Un tribunal ratifica el despido válido de una gerente de Mercadona por insultos, falta de respeto y abandono laboral sin autorización

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha señala que no era obligatorio un expediente previo a la empleada al tratarse de un despido anterior al cambio de doctrina

Entrada de un supermercado de

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ratificó la validez del despido de una gerente de supermercado Mercadona que fue despedida el 27 de julio de 2024 por “incumplimientos calificados como falta grave”, confirmando así la resolución dictada por un juzgado Social de Ciudad Real.

La sentencia relata diversos hechos atribuidos a la responsable del supermercado, entre ellos el abandono no autorizado del puesto de trabajo, conductas verbales abusivas, falta de respeto e insultos dirigidos a sus compañeros, acciones por las que fue sancionada de forma previa.

Según la carta de despido, “los insultos y el comportamiento conflictivo provocan un entorno laboral hostil y tenso, repercutiendo de manera negativa en la moral y la eficiencia del equipo y, en consecuencia, afectando directamente a la organización empresarial”.

Mercadona incrementó sus beneficios en un 37% en 2024, alcanzando los 1.384 millones de euros.

¿Despido procedente o improcedente?

El TSJ expone que el núcleo del debate reside en determinar si el despido disciplinario de la trabajadora debe ser declarado improcedente por falta de forma, debido a que no se tramitó un expediente disciplinario ni contradictorio antes de su imposición y notificación.

Se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que corrigió la doctrina previa en este ámbito (STS 1250/2024, de 18/11/2024), estableciendo que el requisito de audiencia previa en los despidos disciplinarios constituye una obligación jurídica de aplicación directa en nuestro sistema legal.

No obstante, se contempla una excepción cuyo fundamento procede del propio artículo, que indica que “salvo que no pueda pedirse de forma razonable al empleador que conceda esta posibilidad”. Basándose en ello, se argumenta que no es exigible este requisito en los despidos realizados antes de la modificación doctrinal.

Sin embargo, los magistrados agregan que la previsión podría ser exigible si así lo estipulara el Convenio Colectivo de Mercadona. “En el caso presente, el texto literal de la norma convencional no impone la tramitación de un expediente en todas las situaciones, limitándola a los casos en que la dirección de la empresa así lo determine. Además, no menciona un trámite de audiencia previa como tal, sino un ‘expediente de investigación’”.

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