El TC confirma que Junqueras y Turull mantienen la inhabilitación y no podrán postularse a cargos electos

El presidente de ERC, Oriol Junqueras y el secretario general de Junts, Jordi Turul, el pasado 8 de octubre en el Parlament.

El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible la suspensión de la inhabilitación impuesta a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, quienes continuarán sin poder ocupar cargos públicos.

Los implicados sostenían que la falta de aplicación de la amnistía vulneraba sus derechos fundamentales y solicitaron la suspensión provisional de la sanción establecida por el Tribunal Supremo.

El TC sostiene que no existe un daño irreparable y que levantar la inhabilitación podría perjudicar los intereses generales y disminuir la confianza ciudadana en los representantes públicos.

La resolución se fundamenta en la duración extensa de la pena, el tiempo restante para cumplirla y la doctrina constitucional que impide anticipar el análisis sobre el fondo del recurso.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este martes la petición presentada por Jordi Turull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa de suspensión cautelar de la pena de inhabilitación absoluta impuesta por el Tribunal Supremo en relación con el procés.

Los cuatro permanecerán inhabilitados para ejercer cargos públicos mientras se tramitan sus recursos de amparo por la no aplicación de la amnistía.

En esos recursos, los solicitantes de amparo impugnan las resoluciones del TS que concluyeron que no procedía la amnistía por malversación de fondos públicos debido a la concurrencia de dos causas de exclusión previstas en la ley de amnistía: haber obtenido «un beneficio patrimonial personal», contemplado en el art. 1.1, letras a) y b) y 1.4, y tratarse de «actos tipificados como delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea».

Los recurrentes alegan que estas decisiones vulneran múltiples derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva, la legalidad penal y la participación política.

En los tres autos firmados hoy, el Tribunal Constitucional decide no suspender la ejecución de la pena al no apreciarse un daño irreparable que comprometa el propósito del amparo.

El TC considera la larga inhabilitación absoluta dictada para cada recurrente, que oscila entre doce y trece años, el plazo restante de cumplimiento superior a cinco años, el tiempo aproximado para resolver los amparos, claramente inferior, además de la imposibilidad de emitir en esta etapa un juicio anticipado según reiterada doctrina constitucional.

La inhabilitación impide a Junqueras y Turull reincorporarse a cargos políticos representativos. En cuanto a Romeva y Bassa, el impacto alegado es más específico: el primero para desempeñar funciones docentes y la segunda para contratar con entidades públicas.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, junto a los magistrados César Tolosa y José María Macías, fueron quienes recomendaron negar la solicitud presentada por los cuatro condenados en el procés catalán, tal como avanzó EL ESPAÑOL.

Pena prolongada

En la ponencia referida a Bassa, Conde Pumpido argumentaba que levantar la pena podría «perjudicar los intereses generales» y «minar considerablemente la confianza de la ciudadanía en los cargos públicos», dado que cometieron delitos en calidad de autoridades públicas.

Conde-Pumpido rechazaba la argumentación del abogado del Estado que sustentaba que la ley de amnistía –declarada constitucional por el TC el pasado junio– representaba un hecho sobrevenido propicio para la medida cautelar.

Según la Abogacía del Estado, esta ley «exonera de responsabilidad penal a quien cometió el delito de malversación», postura que niega el Tribunal Supremo.

«No es factible aceptar la alegación» del abogado del Estado, indica el presidente del TC en su ponencia, «puesto que introduciría en la fase inicial del proceso de amparo un criterio de juicio incompatible con su naturaleza y función».

En paralelo, el magistrado Macías propone desestimar la suspensión provisional de la inhabilitación impuesta a Turull.

El ponente observaba que «resulta especialmente significativo que sea el abogado del Estado , normalmente defensor de los intereses generales, quien pase por alto la evaluación equilibrada entre los intereses del solicitante y la multitud de factores que podrían perjudicar intereses generales predominantes, tal como el fiscal señaló en su informe».

Por su parte, el magistrado Tolosa, responsable de las solicitudes de Junqueras y Romeva, declaraba que la suspensión provisional de sus condenas «podría provocar una grave alteración de los intereses colectivos».

Explicó que levantar la pena «conllevaría el riesgo de reincorporación de los condenados a puestos o funciones públicas pese a haber sido sancionados por acciones que afectaron a bienes jurídicos de carácter institucional y al principio de legalidad democrática».

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