El uso del furgón de la empresa para gestiones personales y los frecuentes descansos prolongados durante la jornada laboral motivaron los cuatro despidos disciplinarios, respaldados por la Justicia

La furgoneta de la empresa se convirtió en la prueba definitiva para despedir a Mario, Juan María, Pedro, Francisco y Victorino (nombres ficticios). A pesar de sus largos años en Eulen, su costumbre de realizar desayunos repetidos y compras personales durante la jornada laboral terminó conduciéndolos a la puerta de salida. Un detective privado registró cómo empleaban horas laborales y el vehículo de la compañía para asuntos ajenos a su trabajo: entradas a bares hasta en tres ocasiones en un mismo turno y paradas en tiendas como Leroy Merlin o bazares chinos. Ninguno imaginaba que estas prácticas acarrearían un despido disciplinario, tras varias décadas en la plantilla.
En el centro del conflicto se encuentra la estrecha relación que Eulen debía mantener con el cliente Huawei, cuyos responsables expresaron quejas por incumplimientos en el servicio. El informe de Motta Detectives, citado por Confi Legal, fue decisivo para los directivos, pues detallaba minuciosamente los desplazamientos, los tiempos de ausencias en la línea y la reiteración de faltas, siempre utilizando el furgón de Eulen. La empresa incluso contrató personal adicional para cubrir las ausencias, aunque después de los despidos redistribuyó las funciones y redujo el equipo.
Al llevar el caso ante la justicia, los cuatro despedidos esperaban que su afiliación a CCOO —entre ellos un delegado sindical— sirviera como protección especial o, al menos, declarara la nulidad o improcedencia del despido. No obstante, esta defensa no tuvo éxito. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó todas las demandas de los trabajadores, respaldando el despido procedente y remarcando que no se vulneraron las garantías sindicales.
Gestiones personales y desayunos prolongados terminan en conflicto laboral y demanda judicial
Según el informe de Motta Detectives, durante su jornada laboral los cuatro empleados realizaban recados personales: harían compras en Leroy Merlin, bazares chinos, ferreterías, tiendas de decoración e incluso en la administración de Lotería, utilizando para ello el furgón de Eulen. En esos mismos turnos, se detenían en distintos bares y dedicaban más de 15 minutos a desayunos, almuerzos o meriendas, llegando en ocasiones a visitar hasta tres locales diferentes en una sola jornada de trabajo.
El cliente que recibía el servicio, Huawei, percibió que el ritmo de trabajo y la atención no cumplían lo pactado, hasta el punto de presentar quejas directas a Eulen por deficiencias en el cumplimiento. Como consecuencia, se amplió la plantilla para reemplazar los trabajos no realizados. Tras los despidos, la empresa reorganizó los equipos de trabajo, demostrando que las tareas podían ejecutarse con menos personal una vez solucionado el problema de absentismo injustificado.
El proceso judicial comenzó cuando Eulen notificó el despido disciplinario a los empleados el 21 de mayo de 2021. La reacción fue la presentación de una demanda en el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, solicitando la nulidad o, en su defecto, la declaración de despido improcedente por dos motivos: posible asociación de los despidos con su militancia en CCOO y presuntas irregularidades en el procedimiento de audiencia previa al sindicato.
La Justicia ratifica la validez de los despidos y descarta vulneración de derechos sindicales
En la sentencia emitida el 4 de julio de 2024, el juzgado rechazó las reclamaciones de los trabajadores. Resaltó que la empresa cumplió con la obligación legal de informar al sindicato —comunicando por escrito y con anticipación los motivos y la decisión del despido— y constató que la sección sindical tenía capacidad para intervenir, aunque no presentó alegaciones, pese a estar debidamente notificada.
El proceso continuó en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En la sentencia 723/2025, el tribunal confirmó la resolución de primera instancia, reconoció la correcta actuación de Eulen y concluyó que no hubo vulneración de derechos sindicales ni indefensión de los trabajadores despedidos. Este fallo cierra definitivamente las reclamaciones de los cuatro empleados, quienes, si desean proseguir con el trámite, deberían intentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sujeto a los requisitos legales correspondientes.

