El Supremo confirma la legalidad de la actuación de la UCO y del juez instructor rechazando todas las nulidades

La Sala desestima la extensa lista de cuestiones previas y rechaza tanto una investigación «prospectiva» como su propia parcialidad.

Sede de la Fiscalía General del Estado el 30 de octubre de 2024, día de su registro por la Guardia Civil.

El tribunal dedica la mitad de los fundamentos jurídicos de la sentencia a rechazar las numerosas alegaciones con las que la Abogacía del Estado y la Fiscalía solicitaron la anulación de la investigación. La conclusión de los magistrados es que no existe motivo alguno para estas reclamaciones, las cuales Álvaro García Ortiz podrá llevar ahora ante el Tribunal Constitucional y, posteriormente, a instancias internacionales.

Deniegan, por ejemplo, que el juez haya mantenido un secreto excesivo sobre la causa durante la cual se efectuó un registro injustificado y «desproporcionado» en el despacho del fiscal general. Los magistrados respaldan esta disposición del juez Ángel Hurtado, considerándola necesaria para impedir la destrucción de pruebas. En referencia al borrado de mensajes, añaden que «se ha confirmado posteriormente que existía un riesgo real ya materializado». «Más allá de interpretaciones interesadas, se comprende perfectamente qué dispone el auto (parte dispositiva) y por qué lo hace», estiman los magistrados.

Indican que el despacho del fiscal general no goza de mayor protección que el de un abogado, pese a los secretos que allí se custodian. «De lo contrario, si se concluyera que es un lugar inaccesible para la investigación judicial, debido a la institución estatal a la que pertenece, ello implicaría renunciar a la propia investigación y, en consecuencia, generar un espacio de impunidad».

Uno de los argumentos rechazados sostiene que la Unidad Central Operativa (UCO) excedió los límites al incautar material. «La prueba en el juicio oral ha evidenciado que no era viable una incautación selectiva en pocas horas. Como es habitual en diligencias de esta naturaleza, debe copiarse todo el contenido del dispositivo. Solo después pueden realizarse las tareas necesarias para examinar únicamente el periodo limitado o los archivos útiles». «De otro modo, los técnicos no podrían cumplir la orden judicial», añaden, apoyando la actuación de la UCO conforme a lo establecido.

La defensa también alegaba una vulneración de la presunción de inocencia por enfocar la investigación únicamente en el fiscal general. La respuesta es que inicialmente se investigaron a otros fiscales, que finalmente fueron exonerados, y solo con el progreso del proceso se llegó a García Ortiz. Tampoco en el Tribunal Supremo los magistrados consideran que Hurtado llevase a cabo una investigación «prospectiva».

La Abogacía del Estado objetó no tener claridad sobre los hechos que se le imputaban. En particular, criticó que en el juicio se volviera a tratar una nota de prensa que, según su opinión, quedó excluida del proceso desde el principio. La sentencia señala que se decidió abrir la causa en el TS «sin excluir ninguno de los hechos mencionados en las querellas y en la exposición razonada del Tribunal Superior de Madrid». Por lo tanto, se investigaba tanto «la controvertida nota» como la filtración del correo en el que se reconocían delitos.

La Sala desmiente que cinco de sus siete miembros estuvieran bajo sospecha de parcialidad por ser los encargados de aceptar la investigación del caso. Analizar la exposición motivada del TSJ y concluir que la investigación estaba justificada no les afectaba en cuanto al juicio. Recuerda que esta división de funciones en las distintas etapas del proceso penal es habitual en investigaciones y juzgamientos de casos mediáticos, algunos con impacto en cargos públicos de la estructura estatal, sin que nunca se haya cuestionado la imparcialidad en el juicio del Fiscal General del Estado, como sucede ahora», concluye el tribunal.

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