Reacciones de expertos legales tras la condena al fiscal general: desde la negación de falta de pruebas hasta la defensa del principio ‘in dubio pro reo’

El exfiscal general Álvaro García Ortiz, durante el juicio en el Tribunal Supremo./

La condena impuesta al exfiscal general Álvaro García Ortiz por la divulgación de información tributaria confidencial ha generado un debate jurídico relevante acerca de la valoración de las pruebas y el respeto al principio de presunción de inocencia.

Mientras algunos especialistas en derecho penal consideran que existían indicios sólidos y pruebas suficientes para fundamentar la condena, otros alegan la carencia de pruebas directas y defienden el respeto al principio in dubio pro reo.

Varios expertos cuestionan la proporcionalidad de las medidas adoptadas durante la investigación y ponen en duda la tipicidad penal de los hechos, sugiriendo que, en su caso, correspondería un reproche disciplinario más que penal.

La sentencia del Tribunal Supremo ha dejado al descubierto posturas jurídicas divergentes dentro del propio tribunal, y se anticipa que la resolución será apelada ante el Tribunal Constitucional.

La condena al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por divulgar información tributaria confidencial relacionada con el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, ha desencadenado un debate intenso en el ámbito jurídico incluso antes de conocerse la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Como informó EL ESPAÑOL, el alto tribunal sancionó a García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados tanto por la filtración del correo electrónico del abogado de González Amador fechado el 2 de febrero de 2024, en el que se admitía que su cliente había incurrido en dos delitos tributarios, como por la nota informativa emitida por la Fiscalía, que negó haberle ofrecido un acuerdo de conformidad para que admitiese ser un defraudador.

Tras la notificación de la sentencia, EL ESPAÑOL ha consultado la opinión de destacados penalistas.

Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante.

Una sentencia debe ser analizada desde una perspectiva jurídica y no política. No se exige a una resolución judicial que establezca una verdad absoluta, sino que éstos valoren las pruebas de forma lógica, racional y coherente, demostrando que se cumplen los requisitos del tipo penal.

En este caso se presentó una amplia evidencia. No es cierto que falten pruebas. Existen pruebas directas —la declaración de García Ortiz; los testimonios de las fiscales Pilar Rodríguez y Almudena Lastra con sus conversaciones y mensajes; notas periodísticas y la propia nota de la Fiscalía— y pruebas indiciarias que refuerzan esta evidencia: la atípica rapidez del fiscal general en solicitar los correos; la secuencia temporal, ya que la filtración del correo a Cadena Ser sucedió solo después de que el fiscal general obtuviese el correo; el testimonio del fiscal Julián Salto; la eliminación injustificada de datos del teléfono de García Ortiz; la llamada del periodista de Cadena Ser; y el cambio de versión del periodista tras el informe de la UCO.

El análisis del Tribunal Supremo sobre este conjunto de evidencias es exhaustivo y está bien fundado. Podría haberse realizado otra valoración, sí, pero la que ofrece la sentencia resulta la más razonable, pues no existe una versión alternativa más coherente. No hay mejor explicación para todas estas pruebas.

El fallo respeta las exigencias en la valoración de la prueba, por lo que no se ha violentado el derecho a la presunción de inocencia.

En relación al tipo penal, el punto clave es que se divulgó información reservada que debía mantenerse en secreto por parte del fiscal general, incluso si otros ya conocían esos datos. Esto se ajusta plenamente al artículo 417.1 del Código Penal. Por ejemplo, la gente puede saber que alguien padece una enfermedad, pero el médico está obligado a mantener esa confidencialidad.

Además, la nota donde la Fiscalía desmiente el ofrecimiento de un pacto de conformidad a González Amador no necesitaba revelar el reconocimiento de delitos que contenía el correo del abogado defensor. La sentencia aquí es clara.

Cuestionar la integridad y profesionalidad de los magistrados que respaldaron esta condena solo porque a algunos no les guste el resultado resulta inadmisible. Son juristas de gran prestigio; si hubiesen tenido dudas, habrían absuelto a García Ortiz.

José Luis González Cussac, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, miembro de la Comisión General de Codificación.

Algunos aspectos de esta sentencia me suscitan preocupación, no solo la valoración de las pruebas o su encaje en el delito de revelación de secretos. Por ejemplo, considero desproporcionada la entrada y registro del despacho del fiscal general, además del acceso a todos sus dispositivos electrónicos, ya que la pena prevista en el artículo 417.1 del Código Penal es multa. No parece que el hecho impute una infracción penal de tanta gravedad como para justificar estas intervenciones.

Opino que la prueba es insuficiente y que debería haberse aplicado el principio in dubio pro reo, dado que las pruebas indican que varias personas podrían haber sido las que filtraron el correo del 2 de febrero.

No veo fundamentos fácticos sólidos que permitan individualizar a García Ortiz como autor. Teniendo en cuenta el número de personas con acceso al correo y las declaraciones de los periodistas, existe una posibilidad razonable de que la filtración proviniera de otros, pero la Sala opta siempre por la versión más desfavorable para el acusado.

Cristina Guisasola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.

Con el máximo respeto a la decisión del Tribunal Supremo y a los magistrados que intervienen, cuya trayectoria profesional merece reconocimiento, la condena al exfiscal general —una resolución extensa y compleja con voto particular firmado por dos magistradas— pone en evidencia la existencia de criterios jurídicos distintos dentro del propio tribunal.

La sentencia examina detenidamente los hechos, los plazos y las comunicaciones relacionadas, intentando construir una argumentación incriminatoria con base en múltiples indicios.

No obstante, desde la perspectiva jurídica y tras una lectura detallada del texto y del voto particular, cabe hacer algunas observaciones sobre los dos elementos centrales para la condena: la filtración del correo electrónico y la publicación de la nota informativa.

Partiendo de que la culpabilidad debe demostrarse “más allá de toda duda razonable” y que no existe prueba directa sobre la realización concreta de la filtración del correo del abogado de González Amador, la Sala fundamenta su condena en una suma de indicios (testimonio de la fiscal superior de Madrid, la manera apresurada de solicitar los correos, la eliminación de mensajes en WhatsApp) que le llevan a concluir que no hay una explicación razonable alternativa que permita dudar de que “fue el acusado o alguien en su entorno inmediato y con su conocimiento quien entregó el correo para su publicación en Cadena Ser”, sin precisar en qué medida colaboró en esta acción.

Por otra parte, la Sala resta valor a las declaraciones defensivas de los periodistas que, bajo juramento, negaron rotundamente que el fiscal general fuera la fuente de la filtración. La protección del secreto profesional, garantizada constitucionalmente como parte del derecho a la libertad de información (artículo 20 de la Constitución), no debe implicar un desprecio automático del resto de sus testimonios.

Desde esta óptica, considerando que una condena exige una base probatoria sólida y concluyente, coincido con el voto particular en que los indicios evaluados no alcanzan el estándar necesario para perder la presunción de inocencia, por lo que debería haberse aplicado el principio in dubio pro reo.

Respecto a la publicación de la nota informativa oficial, entiendo que dicha nota, redactada en tono neutral para desmentir afirmaciones falsas, “no divulga” ningún dato nuevo ni emite juicios de valor. En este sentido, considero acertada la conclusión del voto particular: “informar en defensa de la institución no solo era legítimo, sino legalmente obligatorio”.

La sentencia indica que la conducta del fiscal general obedeció a un “deseo predominante” de proteger la reputación de la institución, “aunque cometiendo un error en la forma y un exceso” (págs.165). Esta conducta, en mi opinión, se asemeja más a una imprudencia que a un dolo, lo que en el marco del artículo 417 del Código Penal no tendría relevancia penal ya que no contempla la modalidad imprudente. Desde aquí, cabría discutir una posible sanción disciplinaria, conforme al principio de mínima intervención del Derecho Penal.

Por todas estas razones, y frente a las dudas jurídicas que plantea la resolución, en un asunto de tanta importancia, coincido con quienes estiman que la sentencia probablemente será recurrida ante el Tribunal Constitucional, que deberá evaluar si en el proceso se respetaron adecuadamente los derechos fundamentales del exfiscal general del Estado o si, por el contrario, se han vulnerado.

Gemma Martínez Galindo, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad San Pablo CEU

Desde el inicio, fui muy crítica con la actuación de García Ortiz, especialmente cuando se divulgó la nota de prensa con el contenido parcialmente citado del correo que la defensa envió al fiscal proponiendo un acuerdo de conformidad. Como abogada, y muchos colegas, nos mostramos sorprendidos al enfrentarnos frecuentemente con la obligación de comunicar a la Fiscalía información confidencial de nuestros clientes.

Considero adecuada la aplicación del artículo 417.1 del Código Penal, pues se cumplen todos los requisitos: una autoridad que difunde información secreta adquirida por razón de su cargo. Tanto el abogado como el fiscal están sujetos al deber de secreto profesional, cuya existencia no debe ser cuestionada.

La sentencia presenta una motivación amplia y exhaustiva sobre la autoría del delito por parte del fiscal general. No es habitual hallar resoluciones tan fundamentadas. Existe una prueba indiciaria que desmonta con amplitud la presunción de inocencia, dado el cúmulo de indicios (declaraciones testificales, borrado del móvil, informe de la UCO…) que convergen en una única conclusión. Esta valoración probatoria no difiere de procedimientos similares. Además, creo que el Tribunal Supremo ha analizado las pruebas con una objetividad y neutralidad superiores a otros procesos.

Avelina Alonso de Escamilla, catedrática jubilada de Derecho Penal, miembro permanente de la Comisión General de Codificación.

Con el mayor respeto hacia el fallo, sostengo que las pruebas presentadas en el juicio no permiten acreditar los hechos que fundamentan la condena al exfiscal general del Estado.

La evidencia se basa en indicios, y estos no resultan suficientes para alcanzar una convicción acerca de la tipicidad de los hechos.

Además, y esto es crucial, tampoco hay suficiente fundamentación en relación con la autoría, que se atribuye al acusado sin aclarar si es material, mediata o indirecta; no se argumentan estas modalidades.

Los indicios considerados en la sentencia carecen de la fuerza probatoria necesaria, por lo que se estaría vulnerando la presunción de inocencia. La inferencia resulta demasiado amplia, existiendo conclusiones alternativas que respetarían el principio de última ratio en Derecho Penal.

Los hechos no encajan en el delito del artículo 417.1 del Código Penal, pues faltaría la tipicidad. Revelar implica divulgar algo ignorado o secreto; ni la filtración del correo ni la nota informativa aportan dato alguno desconocido hasta entonces.

Además, el propio abogado de González Amador había renunciado a la confidencialidad al enviar el correo de 2 de febrero no solo a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, sino también a un abogado del Estado conocido.

En mi opinión, también faltaría antijuridicidad, ya que los datos incorporados en la nota eran conocidos, por lo que el comunicado no vulneraba la presunción de inocencia de González Amador ni suponía un juicio anticipado que afectara su derecho a la defensa. La nota es breve, objetiva y no contiene juicios.

Podría plantearse una infracción del deber de confidencialidad con consecuencias disciplinarias, pero en ningún caso un delito penal.

El Tribunal Supremo desestima la credibilidad de los testimonios de periodistas que afirmaron que su fuente no fue el fiscal general y que tuvieron conocimiento del correo del 2 de febrero antes que él, pero no deduce consecuencias de sus declaraciones.

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