El abogado aclara en qué circunstancias una empresa puede controlar el tiempo de las visitas al baño y cuándo el despido sería legítimo o nulo en España

En numerosas ocasiones, la línea divisoria entre los derechos de los empleados y las facultades de supervisión de las empresas es bastante estrecha, y muchas veces surge a partir de una situación cotidiana pero incómoda: las visitas al baño durante la jornada laboral. Para aclarar estos escenarios, el abogado Juanma Lorente ha compartido un vídeo en TikTok donde detalla hasta dónde puede llegar una empresa al controlar el tiempo que sus empleados destinan a tales pausas y en qué casos un despido por “exceso de idas al baño” resulta legítimo en España.
No se trata de una cuestión teórica, pues el caso expuesto se fundamenta en hechos reales donde algunas empresas han llegado a medir el tiempo que sus trabajadores permanecían en el aseo, lo que ha suscitado dudas sobre la legalidad de estas prácticas y sobre el límite entre el control empresarial y la dignidad del empleado.
Desde el comienzo, Lorente es categórico y destaca un aspecto que sorprende a muchos: “Puedes ser despedido por acudir demasiado al baño en tu horario laboral. Esto no es hipotético, ha ocurrido en la práctica”. El letrado enfatiza que tales casos no son pura especulación, sino hechos comprobados que han llegado a instancias judiciales.
Cuándo ir al baño puede llevar a perder el empleo
El abogado explica cómo ciertas empresas han supervisado detalladamente este punto del turno laboral. “En el caso de esta persona despedida por usar en exceso el baño, la empresa incluso le registraba el tiempo que pasaba allí”, comenta. Según sus palabras, se trata de periodos que las empresas han juzgado como excesivos, por ejemplo, “más de 40 minutos diarios en el baño. Es mucho tiempo”.
No obstante, Lorente recalca que no todo es tan simple y que la clave radica en un detalle crucial. Según él mismo aclara, “es permitido que te despidan por estar en el baño, incluso si son 48 minutos. Todo depende de un factor, un factor relevante”. Ese factor es la intención y la capacidad de la empresa para demostrar que las visitas no obedecen a una necesidad genuina.
Muchos empleados enfrentan diversos obstáculos tras un despido. Los despidos improcedentes son comunes y aquí se explica en qué consisten.
Lo expone claramente: “Si la empresa demuestra que no hay ninguna dolencia ni requerimiento fisiológico, sino que vas al baño para evitar trabajar, entonces el despido será legítimo y no recibirás indemnización por acudir repetidamente al baño”. Esto implica que, si se verifica un uso abusivo o intención de eludir responsabilidades, el despido disciplinario podría considerarse procedente y sin derecho a compensación económica.
La salud como límite para el despido
Por otro lado, el abogado recuerda que la situación cambia ante una razón médica firme detrás de esas ausencias. En tal caso, el trabajador estaría amparado. Como señala, “si puedes demostrar que estás enfermo o que tienes un problema de salud, como molestias estomacales que requieren ir al baño, un despido por esa causa puede ser declarado improcedente o incluso nulo”. En este contexto, resultan aplicables el derecho a la salud y la prohibición de discriminación por enfermedad.
Para quienes realmente sufren algún problema médico, Lorente envía también un mensaje de calma: “Por eso, si estás mal de verdad, no te preocupes. Usa el baño con tranquilidad, no ocurrirá nada”. Al mismo tiempo, advierte sobre las consecuencias para quienes empleen esta justificación de manera falsa: “Pero si es para evadir tus responsabilidades, debes saber que podrías ser despedido sin indemnización”.

