El CGPJ archiva 900 quejas contra el juez Carretero por su pregunta a Mouliaá sobre Errejón, descartando que fuera ‘soez’

Elisa Mouliaá y su abogado, Alfredo Arrién, en una imagen de archivo a la puerta de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.

El CGPJ ha decidido archivar más de 900 quejas presentadas contra el juez Carretero en relación con el interrogatorio a Elisa Mouliaá en el proceso contra Íñigo Errejón.

Las denuncias señalaban al juez por presunta falta de empatía, trato grosero y revictimización, pero el CGPJ determinó que las preguntas tenían como fin verificar la autenticidad del testimonio.

Según el acuerdo, el tono del interrogatorio pudo resultar incómodo, sin embargo, no se detectaron coacciones, abuso de poder ni faltas de respeto hacia la declarante.

Durante la declaración, Mouliaá contó con la asistencia de su abogado y una fiscal, y no se registraron reclamaciones formales sobre la conducta del juez.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) respaldó la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar las denuncias y quejas recibidas respecto a la actuación del juez Adolfo Carretero durante el interrogatorio del 16 de enero a Elisa Mouliaá.

Carretero realizó el interrogatorio a la actriz vinculado a su denuncia por agresión sexual contra Íñigo Errejón, ex portavoz de Sumar.

Durante más de una hora y veinte minutos, el juez mantuvo a la denunciante de pie y le formuló preguntas como: «¿no será que usted quería algo con ese señor y, al no corresponderle, ahora lo denuncia?», «¿le pidió que parara?», «según su relato, se sacó el miembro viril, ¿para qué?», «es extraño que se fuera con él a su casa, cuando afirma que fue víctima de tocamientos a la fuerza».

El buzón de atención al ciudadano del CGPJ se saturó tras recibir más de 900 denuncias contra Carretero.

Varias quejas tenían estructuras textuales similares, en las que se acusaba al juez de mostrar «falta de empatía» y «sensibilidad» hacia la presunta víctima, criticando su «agresividad» y trato «grosero», y argumentando que revictimizó a Mouliaá.

También señalaron que Carretero realizó «preguntas con connotaciones sexuales innecesarias» y emitió «valoraciones negativas sobre la conducta de la víctima frente al supuesto agresor, reprochándole su demora en denunciar y cuestionando su falta de resistencia y que no se negara expresamente a las insinuaciones de Errejón.»

La Comisión Permanente del CGPJ acordó el archivo de las quejas tras considerar los argumentos del Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde.

La resolución del archivo fue tomada antes de que, el 14 de noviembre pasado, Carretero finalizara la investigación de la denuncia de Mouliaá y decidiera seguir adelante con el procedimiento contra Íñigo Errejón por un presunto abuso sexual.

El acuerdo explica que la naturaleza del delito investigado implica, necesariamente, la formulación de preguntas que indagan en los aspectos más personales de la víctima, lo cual genera una situación difícil que debe equilibrarse con la necesidad racional de esclarecer los hechos.

El texto recuerda que la prueba testifical de la víctima puede ser suficiente para derribar la presunción de inocencia y que de la realidad acreditada podría derivarse una condena.

Además, subraya que Mouliaá declaró con la asistencia de su abogado y la presencia de una fiscal, y no existen registros de quejas por la actuación del juez.

Por su parte, Mouliaá no presentó reclamos y su propio abogado afirmó a los medios que la dureza del interrogatorio «puede ser beneficiosa para evaluar la solidez de la denuncia y garantizar la presunción de inocencia del acusado».

El archivo reconoce que, aunque el juez pudo usar términos incómodos, sus preguntas estaban dirigidas a verificar la veracidad del relato de la testigo.

Se explica que en estos casos resulta imprescindible evaluar elementos como la ausencia de motivos subjetivos que desacrediten el testimonio o la coherencia del mismo.

Asimismo, se justifica el uso de cierto vocabulario por haber tomado de forma literal fragmentos del escrito de denuncia.

El promotor recalca que el juez debe clarificar los hechos denunciados, eliminando contradicciones en el relato de la víctima con objetividad y respetando el principio de presunción de inocencia.

Se destaca la importancia de analizar la declaración completa para constatar que Mouliaá declaró libremente, expresando lo que consideró oportuno, sin evidencias de coacción, abuso o exceso de autoridad por parte del magistrado.

Se reconoce que el tono y método de interrogación de Carretero pudieron causar incomodidad o malestar y que la diligencia podría haberse realizado con un tono y forma alternativos.

No obstante, se advierte que la visión parcial y fuera de contexto de la grabación genera una imagen inexacta o distorsionada, que se corrige al analizar la declaración íntegramente considerando la finalidad del acto y especialmente la importancia del testimonio.

Por todo ello, se concluye que el juez «no despreció a la declarante», no minimizó en ningún momento el debate judicial ni usó términos que demuestren falta de respeto, abuso de poder o expresiones jurídicas inapropiadas y ofensivas personalmente.

Tampoco se aprecia intención deliberada de ofender mediante descalificaciones, finaliza el acuerdo.

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