El TSXG ordena a la Xunta pagar a una interina el salario correspondiente a funciones superiores realizadas durante su contrato

Los magistrados concluyen que la trabajadora asumió tareas de mayor nivel sin la retribución correspondiente, aunque descartan fraude en su nombramiento y rechazan su readmisión

Sede del Tribunal Superior de

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia que obliga a la Xunta de Galicia a pagar a una psicóloga interina las diferencias salariales correspondientes a una categoría superior que, según el tribunal, desempeñó acreditadamente entre 2020 y 2024 en un centro público de Vigo. La resolución reconoce que la profesional ejecutó funciones que excedían el nivel de su puesto oficial y que debieron haber sido remuneradas conforme a la responsabilidad efectivamente desempeñada.

El tribunal sostiene en la sentencia que “al funcionario que demuestra haber realizado las labores de un puesto distinto al suyo y con retribuciones complementarias superiores, se le deben abonar los complementos de destino y específico correspondientes al cargo realmente desempeñado”.

Con esta argumentación, los magistrados dan respaldo a la reclamación de la afectada, quien había impugnado la ausencia de reconocimiento económico durante los cuatro años en los que ejerció funciones superiores a las de su nombramiento interino.

La psicóloga fue contratada dentro de un programa temporal, en el marco de la estructura del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta (subgrupo A1). Según consta en el expediente, la trabajadora asumió responsabilidades propias de un puesto de mayor nivel profesional, sin que la administración autonómica actualizase ni su situación administrativa ni salarial para ajustarlas a las funciones que realmente estaba realizando.

Reconocimiento económico, pero rechazo a la nulidad del cese

Aunque la Sala estima en parte el recurso presentado por la interina y reconoce su derecho a percibir los complementos salariales, rechaza el resto de sus demandas. En particular, el TSXG descarta que la Xunta haya incurrido en fraude de ley en su nombramiento y, por tanto, niega la anulación de su cese y su posterior readmisión en el puesto.

La trabajadora también solicitaba que se declarase nulo su cese y que se reconociera su condición como funcionaria interina en el puesto de categoría superior que, según ella, desempeñaba. No obstante, los magistrados concluyen que no existen fundamentos para declarar fraude o abuso en su relación laboral con la administración.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado que el acuerdo firmado este jueves entre el Gobierno, UGT y CSIF, que incluye una subida salarial para los funcionarios del 11% entre 2025-2028, es un «muy buen acuerdo» y ha agradecido a las organizaciones sindicales firmantes su trabajo y paciencia para alcanzar un acuerdo para 3,5 millones de trabajadores. (Fuente: La Moncloa)

La resolución indica que el nombramiento se realizó dentro de un programa temporal y que este “no sobrepasó el plazo legal de duración”, descartando así la existencia de irregularidades relacionadas con la temporalidad abusiva.

El tribunal aclara además que, incluso si se hubiese detectado fraude, esta situación no facultaría la conversión automática de la trabajadora en funcionaria de carrera o personal fijo equivalente.

En este sentido, la Sala recuerda que así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en consonancia con los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tanto en materia de abuso de temporalidad como en la interpretación de las consecuencias jurídicas aplicables en el ámbito de las administraciones públicas.

La doctrina del TS y del TJUE, clave en la decisión

El TSXG enfatiza que la doctrina vigente, adoptada por el Tribunal Supremo y basada en la jurisprudencia europea, excluye expresamente que la superación de plazos o la concatenación de contratos temporales pueda derivar en la conversión de un interino en personal fijo. El tribunal gallego advierte que este tipo de reclamaciones carecen de respaldo en la normativa vigente y recuerda que, ante posibles abusos en la temporalidad, las consecuencias deben situarse en el ámbito indemnizatorio o en la regularización de los procesos selectivos, pero jamás en la adquisición automática de la condición de funcionario de carrera.

Por tanto, la sentencia se ajusta a este criterio: reconoce los daños económicos derivados de haber desempeñado funciones superiores, pero rechaza conferir al vínculo laboral efectos que la ley no contempla. Para los magistrados, la reclamación de diferencias salariales es “plenamente procedente” dado que se ha demostrado el desempeño de funciones ajenas a su categoría, pero la conversión del puesto o la declaración de nulidad del cese resultan jurídicamente improcedentes.

Un pronunciamiento aún no firme

El fallo del TSXG no es definitivo. La sentencia deja abierta la opción de que la trabajadora interponga un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría implicar una nueva fase de revisión judicial.

Por su parte, la Xunta también podría presentar recurso contra la resolución en lo relativo a la obligación de pagar los complementos, aunque la confirmación judicial de que la interina asumió funciones superiores complica la estrategia de defensa para un posible recurso.

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