Trabajo prepara un anteproyecto de ley para proteger a empleados que denuncien corrupción en sus empresas

La norma establece el despido nulo automático para los informantes y amplía la protección a extrabajadores y aspirantes en procesos de selección Un hombre susurra a otro

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto en consulta pública un anteproyecto de ley destinado a reforzar la protección de los trabajadores que denuncien infracciones o casos de corrupción dentro de sus empresas. El documento, que aceptará aportaciones hasta el 10 de diciembre, incluye dos artículos y tres disposiciones finales, con el propósito de asegurar que ninguna persona que revele irregularidades en su empresa sofra represalias, particularmente despidos, y que, si estos ocurren, sean considerados nulos.

Aunque la Ley de Protección de los Informantes, aprobada en 2023 y basada en una directiva europea, ya prohíbe actos hostiles o tratos desfavorables hacia quienes reportan conductas ilícitas, Trabajo estima que su efectividad real es insuficiente. Por ese motivo, el anteproyecto refuerza de forma explícita la inmunidad laboral del denunciante, incluso modificando el Estatuto de los Trabajadores para proteger el empleo en estas situaciones.

Uno de los fundamentos del texto es la declaración de nulidad para los despidos de empleados que hayan informado sobre actividades ilegales. Hasta el momento, la respuesta habitual era considerar improcedente el despido, asegurando el pago de una indemnización pero no necesariamente la reincorporación. Para Trabajo, esta solución no proporciona una protección efectiva contra represalias.

Informar sin temor a represalias

El anteproyecto se basa en la jurisprudencia que impide declarar el despido nulo sin una causa específica que lo justifique. En este caso, sostiene el ministerio, dicho elemento está presente: garantizar el derecho fundamental a informar sin temor.

La reforma busca impedir cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio del poder de dirección. Si se aprueba tal como está redactada, los despidos disciplinarios y los objetivos motivados por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción serán nulos si se producen tras la comunicación de irregularidades, siempre que exista un indicio de conexión entre ambos sucesos.

Una innovación destacada del anteproyecto es que extiende la protección al periodo de prueba, etapa en la que tradicionalmente la empresa podía finalizar la relación laboral sin necesidad de justificar la causa.

El texto establece que la finalización durante este periodo será nula si afecta a una trabajadora en embarazo o maternidad o si se produce “como consecuencia de una revelación, presentación o comunicación” relacionada con infracciones o corrupción.

Este aspecto supone una modificación considerable. Hasta ahora, la empresa podía despedir durante el periodo de prueba sin motivación, incluso en escenarios sensibles. Con esta modificación, el ministerio pretende evitar que esta fase inicial del contrato se convierta en un espacio de impunidad para represalias encubiertas.

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Prohibición de discriminación

El anteproyecto establece claramente que no sólo serán nulas las decisiones de despido, sino también las órdenes empresariales dirigidas a discriminar o aplicar un trato desfavorable a quienes denuncien irregularidades. Esto incluye prácticas como cambios injustificados de puesto, reducción de responsabilidades, modificaciones significativas de las condiciones laborales o cualquier acción que pueda interpretarse como una reacción ante la denuncia. La norma busca ofrecer una protección integral que cubra todas las medidas que una empresa podría utilizar para excluir, degradar o presionar a un informante.

Además, el texto contempla que los trabajadores puedan presentar la impugnación de un despido colectivo —ya sea por causas económicas, organizativas o incluso fuerza mayor— cuando exista sospecha de que la medida encubre una represalia contra quienes informaron sobre irregularidades.

Este punto cobra especial relevancia para equipos completos o departamentos que podrían verse afectados por un ERE después de una denuncia interna. La norma permite investigar si el verdadero propósito es sancionar a quienes colaboraron con los canales de información o con procesos judiciales o administrativos.

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Un marco “estable y predecible”

El organismo que dirige Yolanda Díaz afirma que el anteproyecto respeta el principio de seguridad jurídica y se ajusta a la normativa nacional y europea. Según su análisis, el nuevo marco aportará certidumbre, claridad y coherencia, reforzando una protección que ya existía pero que hasta el momento “no contaba con eficacia práctica suficiente”.

El texto complementa y profundiza en la ley de 2023, que obliga a entidades públicas y empresas privadas con más de 50 empleados a contar con canales internos de denuncia. En el sector público, esta obligación alcanza a todas las entidades sin excepción.

Para compañías de menos de 50 trabajadores, el sistema actual se basa principalmente en canales externos, aunque la protección del informante es idéntica, sin importar el tamaño de la organización. Todos gozan del derecho a amparo por parte de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Protección ampliada: no sólo trabajadores en plantilla

La ley de 2023 ya introdujo un concepto ampliado de “laboralidad extendida”, y el anteproyecto mantiene y fortalece esta postura. La protección abarca a personas con relación laboral vigente, extrabajadores, candidatos en procesos de selección; individuos vinculados a empresas subcontratadas; familiares, cónyuges o parejas de los informantes, así como a voluntarios o colaboradores que hayan participado en la comunicación. Es decir, cualquier individuo que pueda enfrentar represalias tras una denuncia, incluso sin contrato laboral previo con la empresa.

El objetivo general del anteproyecto es evidente: eliminar el temor a denunciar dentro de las organizaciones. Las autoridades competentes detectan que numerosos trabajadores siguen evitando reportar irregularidades por miedo a perder sus empleos o sufrir represalias silenciosas.

En este contexto, el Ministerio de Trabajo considera que, sin la garantía de nulidad automática del despido y sin ampliar la protección más allá del personal activo, la lucha contra la corrupción resulta debilitada.

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