El Supremo considera irrelevante la colaboración tardía de Ábalos con la Justicia en esta etapa del proceso

El magistrado Puente identifica riesgo de fuga y decide enviar a prisión al diputado y a Koldo García

El ex ministro José Luis Ábalos entrando en el Tribunal Supremo.

«La presencia de múltiples indicios racionales de criminalidad contra el acusado, ya formalizados en una resolución judicial de imputación, relacionados con la presunta comisión de varios delitos graves; la instrucción concluida; y la solicitud de las acusaciones para imponer penas privativas de libertad severas (que superan ampliamente los veinte años de prisión); junto con el inminente juicio y la naturaleza definitiva de la sentencia que se dicte, llevan al instructor a considerar que el riesgo de que el Sr. Ábalos Meco se sustraiga a la acción de la justicia es hoy máximo, y que dicha posibilidad no puede ser controlada satisfactoriamente manteniendo sólo las medidas cautelares acordadas anteriormente».

Con este planteamiento, el magistrado encargado del caso Koldo, Leopoldo Puente, dictó ayer el ingreso en prisión sin fianza del ex ministro de Transportes y antiguo secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos. A primera hora, Puente recibió la solicitud de prisión provisional sin fianza por parte de la Fiscalía Anticorrupción. De igual manera, ordenó el encarcelamiento de su exasesor Koldo García, sin posibilidad de eludir la prisión preventiva mediante el pago de fianza. En ambos casos, el juez valoró un aumento del riesgo de fuga.

El juez instructor del denominado caso Koldo impuso la medida de privación de libertad por la trama relacionada con la compra irregular de mascarillas durante la pandemia de Covid, aunque tanto Ábalos como Koldo permanecen imputados en el procedimiento iniciado en el TS por los presuntos amaños en la adjudicación de obra pública. En esta segunda causa, también está investigado el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, quien salió de la prisión de Soto del Real (Madrid) el pasado 19 de noviembre. Ese mismo centro penitenciario es donde ingresaron ayer, después de las seis de la tarde, Ábalos y Koldo.

El auto de prisión del ex ministro de Transportes presagia un proceso judicial complejo y desfavorable para Ábalos: dada la gravedad de los delitos que se le atribuyen, la proximidad del juicio, las altas probabilidades de condena en el Supremo y el hecho de que una colaboración tardía no revertiría la situación, tal y como señaló el propio juez Puente.

En la resolución, el juez rechaza que la prisión provisional del diputado tenga por fin «forzar» una «declaración colaborativa» del ex ministro, como sostuvo ayer en la vista de medidas cautelares su abogado, el ex fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista. «La finalidad que la defensa atribuye a las acusaciones al solicitar prisión provisional para el Sr. Ábalos Meco, más allá de ser una mera especulación sin fundamento, no guarda relación alguna con lo aquí decidido (salvo que se quiera extender ese propósito también al instructor). En cualquier caso, parece evidente que, de ser ese el -sin duda inaceptable- fin de las acusaciones o del instructor, éste no sería el momento oportuno para dictar prisión provisional, dado el avanzado estado del procedimiento y la escasa relevancia que el acusado podría aportar en esta fase», enfatizó el juez.

Ambos acusados son señalados por el instructor como presuntos responsables de delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos.

El magistrado de la Sala Penal indicó que, conforme a lo expresado por la Fiscalía y la acusación popular, además de «existir indicios suficientes sobre la posible comisión de delitos graves, el riesgo de que los acusados eludan la justicia es ahora extremo». Considera que tal peligro no puede conjurarse sólo con la continuidad de las medidas cautelares que pesaban hasta el momento: comparecencias quincenales en el juzgado y retirada del pasaporte.

En el auto, Puente también alude a la condición de diputado que Ábalos ha esgrimido para intentar evitar la prisión preventiva. «Él mismo ha indicado, respaldando los argumentos de su defensa, que el salario que percibe por el cargo constituye su medio actual de vida. Sin embargo, el Sr. Ábalos Meco reconoció que, en caso de aprobarse la prisión provisional, podría perder el derecho a recibir dicho salario, situación que probablemente ocurriría en pocos meses si se dictara sentencia condenatoria en su contra». «Bajo estas circunstancias, resulta complicado sostener que la percepción de ese salario le vincule particularmente al territorio nacional», concluye el juez.

Koldo García.

El riesgo de fuga también se fundamenta en el contexto económico en que el exdirigente socialista se ha movido en los últimos años. «No puede ignorarse» que Ábalos «pudo recibir y manejar sumas considerables de dinero en efectivo, hasta el punto de que durante varios años no necesitó hacer retiros de sus cuentas bancarias, lo que permite inferir razonablemente que dispone de suficientes recursos económicos para planear y mantener una posible huida».

En el auto referido al ex ministro de Transportes, el juez dispone que la Letrada de la Administración de Justicia comunique la resolución de prisión a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, así como el auto del pasado 3 de noviembre, que cerró la investigación y propuso sentar al diputado en el banquillo. De esta forma, el instructor cumple con lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados. En este sentido, el magistrado apunta que «los efectos que la prisión provisional del Sr. Ábalos Meco pueda tener sobre su actividad parlamentaria son competencia exclusiva del Congreso, conforme al Reglamento que lo regula».

Durante la vista de medidas cautelares, Ábalos defendió su arraigo como diputado frente al riesgo de fuga apreciado por el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón. Por su parte, su exasesor Koldo García negó también la existencia de un riesgo claro de huida para evadir la acción de la Justicia.

La resolución que ordena prisión para Koldo García es muy similar a la del ex ministro. El asesor hizo énfasis en su situación familiar —una hija de cinco años, casado, con hermanos y una madre a su cuidado— para defender su arraigo en España.

«La realidad», contesta el juez, «es que, si ese riesgo extremo [de fuga] se materializara, cualquiera de esos familiares podría, si lo deseara, desplazarse para reunirse con él, dada la lesión penal que se prevé en este procedimiento, o bien el Sr. García Izaguirre podría elegir separarse temporalmente de su familia para evadir personalmente ese escenario grave».

El magistrado ha dispuesto la prisión incondicional tanto para Ábalos como para Koldo con el fin de asegurar su presencia en el juicio. No obstante, aún no ha dictado el auto de apertura de juicio oral, lo que brinda una oportunidad para Ábalos. Aún podría renunciar a su acta de diputado y provocar que el caso sea remitido a la Audiencia Nacional (antes de que Puente emita el auto de apertura). Una vez dictada esa resolución, aunque renuncie al escaño, la competencia será del Alto Tribunal.

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