Banco de España informa sobre limitaciones en cuentas bancarias compartidas después del fallecimiento de uno de los titulares

El fallecimiento de un titular en una cuenta conjunta abre la puerta a restricciones y trámites que afectan el acceso al dinero, y exige la autorización de los herederos para liberar fondos y retomar la operativa normal

El Banco de España avisa

Las cuentas bancarias conjuntas constituyen una herramienta común en la gestión financiera diaria de numerosos hogares españoles. Son frecuentes entre parejas, padres e hijos o familiares, permitiendo que varios titulares ejerzan poder sobre la cuenta, consulten el saldo y lleven a cabo movimientos conforme a sus necesidades. Sin embargo, ante el fallecimiento de uno de los titulares, surgen incertidumbres legales y operativas que pueden limitar el acceso a los fondos y requieren una gestión precisa para evitar dificultades.

Una cuenta conjunta, también llamada mancomunada, implica que cualquier operación —ya sea un retiro, una transferencia o la actualización de datos— demanda la firma o el consentimiento de todos los titulares vivos. Según las indicaciones del Banco de España, “los demás no podrán disponer del dinero disponible en la cuenta, salvo que cuenten con el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”. Esto determina que el cotitular sobreviviente no podrá manejar el saldo de manera unilateral. La proporción asignada al titular fallecido queda automáticamente bloqueada y pasa a formar parte del patrimonio hereditario.

Qué implica el bloqueo de la cuenta conjunta

Después del fallecimiento, la entidad financiera suele bloquear la cuenta mancomunada una vez tiene conocimiento del deceso, como medida para proteger el patrimonio heredado y evitar disposiciones no autorizadas. La operativa habitual se limita, permitiéndose únicamente ciertos movimientos específicos, como el pago de recibos domiciliados previamente autorizados antes del fallecimiento, siempre y cuando no exista objeción expresa de los herederos. No se autorizan, en cambio, nuevas transferencias, extracciones de efectivo ni domiciliaciones no comprometidas antes del hecho.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

Si el cotitular superviviente requiere acceder a los fondos, deberá obtener el permiso explícito de todos los herederos del fallecido, quienes adquieren los mismos derechos y responsabilidades sobre la parte correspondiente en la cuenta. En caso de desacuerdo entre herederos, el saldo permanecerá bloqueado hasta logarse un consenso, una resolución judicial o la finalización del proceso sucesorio y distribución formal de los fondos. Este procedimiento puede extenderse, afectando la economía del sobreviviente, especialmente si una parte significativa de los ahorros conjuntos reside en dicha cuenta.

Respecto a la herencia, el banco solicitará la constancia del fallecimiento mediante documentos oficiales: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, junto con prueba del cumplimiento de obligaciones fiscales. Solo tras la verificación y correcta presentación de esta documentación se podrá liberar el saldo para permitir su acceso o reparto jurídico. La entidad financiera está facultada para informar a los interesados sobre el bloqueo; sin embargo, en caso de conflicto entre cotitulares y herederos, podrá mantener la restricción hasta que se resuelva legalmente.

Para prevenir inconvenientes, los expertos aconsejan notificar cuanto antes el fallecimiento a la entidad bancaria y recopilar la documentación necesaria para agilizar la identificación de herederos. El bloqueo del saldo puede afectar también a los depósitos realizados por el titular superviviente, por lo que resulta conveniente dejar constancia y separar los bienes propios siempre que sea factible.

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