El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, junto con los magistrados César Tolosa y José María Macías, han propuesto negar la suspensión cautelar de la inhabilitación para cargos públicos a cuatro condenados del ‘procés’, entre ellos Junqueras y Turull.
La negativa se fundamenta en la doctrina del TC que establece que la suspensión de la ejecución de una sentencia firme solo procede en situaciones excepcionales donde se pueda ocasionar un daño irreparable a derechos fundamentales.
El tribunal considera que la gravedad de los delitos y la extensión de las penas (entre 12 y 13 años) no justifican la suspensión, ya que esta permitiría que los condenados regresaran a cargos políticos, afectando la confianza ciudadana en las instituciones.
Se desestima el argumento presentado por el abogado del Estado respecto a la aplicación inmediata de la ley de amnistía, al considerar que no es posible anticipar el análisis de fondo antes de resolver el recurso de amparo.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, junto a los magistrados César Tolosa y José María Macías, han presentado una propuesta para rechazar la solicitud de cuatro condenados relacionados con el ‘procés’ catalán que pedían la suspensión cautelar de la inhabilitación para ejercer cargos públicos que pesa sobre ellos.
Esta propuesta será debatida en el pleno del TC la próxima semana, según ha informado EL ESPAÑOL.
Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa solicitaron al Constitucional levantar la inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo mientras se resuelven las demandas de amparo —ya admitidas a trámite— contra la negativa del TS a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación de fondos públicos que cometieron.
La inhabilitación impide a Junqueras y Turull ocupar nuevamente cargos políticos representativos. En el caso de Romeva y Bassa, la afectación es más específica: el primero para ejercer como docente y la segunda para contratar con administraciones públicas.
Conde-Pumpido es el ponente de la petición de Bassa. Su propuesta de desestimación se apoya en una doctrina constante del Tribunal Constitucional que señala que suspender la ejecución de una sentencia firme constituye una interferencia en la función jurisdiccional, dado que implica la potestad de hacer cumplir lo decidido judicialmente.
Por eso, subraya, la norma general debe ser la improcedencia de la suspensión, salvo en casos excepcionales donde la ejecución provoque al amparado un daño irreparable en los derechos fundamentales, «cuando retrasar la restitución de estos derechos impida su restauración efectiva».
Pena de larga duración
Uno de los criterios para evaluar la posible pérdida de eficacia del recurso de amparo es la duración de la condena. El TC ha establecido como directriz que procede la suspensión cautelar si la pena es menor a cinco años.
Bassa y los otros tres condenados por malversación en el ‘procés’ tienen penas de inhabilitación de entre 12 y 13 años (Junqueras), que se cumplirán hasta 2030 o 2031.
«Por lo tanto, no puede considerarse que continuar con la ejecución de la pena durante la tramitación del amparo comprometa la eficacia de éste en caso de que la sentencia final estime la pretensión principal», argumenta Conde-Pumpido.
Además, el presidente del TC señala que Bassa «no ha cumplido la carga procesal» de demostrar el perjuicio alegado respecto a la prohibición para contratar con las administraciones públicas.
El tribunal no puede verificar así si los daños son reales o hipotéticos ni su supuesta irreparabilidad, «teniendo en cuenta que, además, la pérdida del propósito del amparo no se equipara a las dificultades, molestias o incomodidades propias del cumplimiento de una pena firme».
Existen otros elementos «que desaconsejan la adopción de la medida cautelar», puntualiza. Se refiere a que la pena es principal (no accesoria) y se impone por un delito cometido «cuando la solicitante era autoridad pública en el ejercicio de sus funciones oficiales, y que su suspensión podría conllevar su reincorporación a la función pública».
Según la doctrina constante del TC, estos factores «pueden erosionar gravemente la confianza de la ciudadanía en los cargos públicos y perjudicar intereses generales», enfatiza.
La anticipación del abogado del Estado
Conde-Pumpido rechaza la argumentación del abogado del Estado, que sostiene que la ley de amnistía —declarada constitucional por el TC en junio pasado— es un hecho sobrevenido que favorece la medida cautelar.
La Abogacía del Estado afirma que esta ley «exonera de responsabilidad penal a quienes cometieron el delito de malversación», una postura que el Tribunal Supremo ha desestimado.
«No es posible aceptar el argumento» del abogado del Estado, señala el presidente del TC en su ponencia, «pues implicaría introducir un juicio preliminar incompatible con la naturaleza y finalidad del proceso de amparo constitucional».
La resolución sobre medidas cautelares tiene «como único objetivo» preservar la eficacia de una eventual estimación del amparo.
Por eso, «no es posible adelantar el análisis de fondo ni anticipar indebidamente lo que debe decidirse en la sentencia».
«El interés público que busca la ley de amnistía –restaurar la convivencia política y social— no puede valorarse sin un juicio previo sobre su aplicabilidad al caso, cuestión que es precisamente el fondo del recurso de amparo».
En sentido similar se pronuncia el magistrado Macías, quien propone rechazar la suspensión cautelar de la inhabilitación impuesta a Turull.
El ponente subraya que «resulta sorprendente, tratándose del abogado del Estado, defensores habituales de los intereses generales, que sus argumentos omitan realizar el necesario balance entre los intereses del solicitante y los múltiples factores que pueden afectar intereses generales prevalentes, tal como ha señalado el fiscal».
Entre estos factores cita «el grave perjuicio jurídico causado al erario público, la condición de autoridad del autor, el abuso de esta posición para cometer ilícitos graves y, sobre todo, la posibilidad de reincorporación del condenado a la función pública, lo que podría generar una perturbación significativa de los intereses generales».
Para Macías, «la solicitud cautelar no solo pretende anticipar el posible fallo de la sentencia de amparo, sino que incluso va más allá, buscando adelantar el efecto práctico de futuras decisiones del Tribunal Supremo si se estimara el recurso».
«En definitiva, la suspensión solicitada por Turull y respaldada por el abogado del Estado tendría un efecto práctico equivalente, directa o indirectamente, a la estimación del recurso«, concluye.
Regreso a los cargos
Por otro lado, el magistrado Tolosa, ponente de las peticiones de Junqueras y Romeva, sostiene que la suspensión cautelar de sus penas de inhabilitación «podría ocasionar una grave afectación a los intereses colectivos».
En este sentido, explica que levantar la pena «conllevaría el riesgo de que los condenados regresen a cargos o funciones públicas, a pesar de haber sido sancionados por actos que atentaron contra bienes jurídicos institucionales y contra el principio de legalidad democrática».

