Yolanda Díaz recomienda a las empresas optar por contratos formativos en lugar de contratos de prácticas y explica las diferencias entre ambos tipos de contrato

Los que opten por los contratos de formación no podrán recibir un salario inferior al SMI ni realizar horas extra, trabajo nocturno o por turnos

La ministra de Trabajo, Yolanda

El Consejo de Ministros aprobó este martes la regulación del contrato formativo, que debe respetar siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que tiene como objetivo “actualizar el tejido empresarial español y captar talento para aumentar la productividad”, según explicó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior a la sesión del Ejecutivo.

Díaz, quien instó a las empresas a aprovechar esta modalidad contractual, defendió que esta regulación —paulatina consecuencia de la última reforma laboral— surge para eliminar las “prácticas abusivas” existentes en la formación profesional en España: “Se terminó el uso de becarios para tareas como servir cafés o abonar con propinas. También se termina el reemplazo encubierto de trabajadores y trabajadoras”, puntualizó.

La ministra de Trabajo indicó asimismo que con esta normativa se da “un avance cualitativo importante” tras la aprobación del Estatuto del Becario en octubre, con el fin de combatir el empleo fraudulento de becarios como trabajadores. De este modo, el Real Decreto que regula los contratos formativos, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, introducirá dos modalidades: formación en alternancia y adquisición de experiencia profesional.

Diferencias entre ambos tipos de contratos

Como detalló la vicepresidenta segunda en la comparecencia tras el Consejo de Ministros, el contrato de formación en alternancia se dirige a quienes se encuentran en proceso formativo y combinan su aprendizaje con tareas en empresas, mientras que el contrato para la obtención de la práctica profesional corresponde a las conocidas prácticas empresariales, donde se ofrece formación habilitante tras finalizar el proceso formativo.

“El contrato en alternancia es el modelo preferido en Europa, porque favorece la modernización del tejido productivo”, afirmó la ministra de Trabajo, que subrayó que, con esta regulación, el salario del contrato no podrá ser inferior al mínimo legal vigente, que actualmente asciende a 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 16.576 euros anuales.

El 35% de los trabajadores desempeña tareas que requieren un nivel de formación inferior al que poseen

Los contratos de formación en alternancia tienen como objetivo compatibilizar la actividad laboral remunerada con la formación continua, mientras que el contrato de prácticas profesionales sirve para ganar experiencia en el área en la que el trabajador ha obtenido un título universitario o un certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, inmediatamente después de finalizar la titulación.

Rasgos y límites del contrato formativo

El Real Decreto aprobado restringe a tres el número máximo de contratos formativos simultáneos en empresas con hasta diez empleados, y a siete en centros de trabajo con plantillas entre 11 y 30 personas. En organizaciones con entre 31 y 50 trabajadores, el techo será de diez contratos, mientras que para los centros con más de 51 empleados se limita a un 20% de la plantilla total.

La regulación establece que quienes están en formación laboral tienen derecho a un programa formativo individual diseñado en el marco de convenios de cooperación entre los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de Formación Profesional, universidades, centros universitarios o del Sistema de Formación Profesional, así como entidades y centros acreditados o inscritos.

Los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Empleo no podrán superar los 30 años y el tiempo efectivo de trabajo no podrá exceder el 75% de la jornada máxima establecida legalmente o en convenio colectivo durante el primer año de contrato, ni el 85% en el segundo; además, no podrán realizar horas extra, trabajo nocturno ni por turnos.

Las empresas deberán firmar convenios de colaboración para poder formalizar contratos de formación, así como para elaborar el plan formativo individual; asimismo, cada tutor dentro de la empresa podrá supervisar hasta cinco personas con este contrato simultáneamente, o hasta tres en centros con menos de 30 empleados. La duración mínima del contrato será de tres meses y la máxima de un año, garantizando siempre la conciliación con la vida académica.

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