La fallecida presentó un tromboembolismo pulmonar bilateral tras negársele la profilaxis con heparina

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado responsable a la Conselleria de Sanidad por la muerte de una paciente de 45 años ocurrida el 28 de enero de 2020. La mujer, que fue atendida en el Hospital Universitario Doctor Peset de Valencia debido a un tromboembolismo pulmonar bilateral, falleció debido a la ausencia de tratamiento anticoagulante en una hospitalización previa.
Según detalló la asociación El Defensor del Paciente, representante de la familia, la valenciana sufría lupus eritematoso sistémico, hipertensión, obesidad y síndrome de Sjögren, además de una sospecha de síndrome antifosfolípido. En diciembre de 2019, ingresó en el hospital con debilidad en las piernas, cefaleas y molestias óseas. Las enfermedades previas incrementaban su riesgo de desarrollar coágulos en las piernas (trombosis venosa profunda) o en la arteria pulmonar (tromboembolismo pulmonar). El protocolo clínico indicaba un tratamiento profiláctico con heparina de bajo peso molecular (HBPM), sin embargo, los médicos no lo administraron.
En enero de 2020, la mujer volvió a ingresar en el Hospital Universitario Doctor Peset, donde falleció el día 28. La autopsia concluyó que la causa del fallecimiento fue un tromboembolismo pulmonar bilateral, que podría haberse evitado con la terapia negada por el equipo médico. La Conselleria de Sanidad admitió parcialmente su responsabilidad en 2023, aunque la familia consideró insuficiente esta aceptación y las hijas apelaron la decisión del Gobierno valenciano.
Indemnización de 100.000 euros para la familia

El TSJCV ha verificado que la omisión de la profilaxis con heparina constituye una infracción a la lex artis (normas de buena práctica). Se destaca que dicho tratamiento era indispensable para una paciente con un riesgo tan alto y que la negativa fue la causa directa del fallecimiento. Los jueces han establecido una indemnización de 100.576 euros para las hijas.
El Defensor del Paciente califica esta sentencia como “sin precedentes”, pues este tribunal suele aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad. Esta figura jurídica compensa la pérdida de una oportunidad real y concreta de obtener un beneficio o evitar un perjuicio. En la práctica, ello conlleva a compensaciones reducidas, ya que no se puede determinar con certeza el resultado del tratamiento. En este caso, la Conselleria había reducido la indemnización al 35% de lo reclamado por la familia, es decir, 54.156 euros, pero el tribunal consideró que la teoría de pérdida de oportunidad carecía de base científica y legal.
La sentencia recoge también el informe del perito de la paciente, un especialista en hemostasia y trombosis, que sostuvo que, aunque no se pueda conocer con precisión el riesgo exacto de trombosis, se trataba de una paciente con riesgo elevado. Además, la Comisión de Valoración había establecido una tasa de mortalidad del 65% para pacientes tratadas con HBPM, dato que el experto calificó como “totalmente irreal”.
“De ser cierto, implicaría una tasa sorprendente de mortalidad del 65% en pacientes con las mismas condiciones atendidos en las mejores circunstancias posibles, algo ilógico. Ningún hospital presenta resultados donde más de 6 de cada 10 pacientes mueren bajo este tratamiento. Por tanto, el cálculo de pérdida de oportunidad resulta absurdo”, señala la sentencia.

