El Tribunal Supremo ordena al INSS motivar individualmente y con justificación la denegación de una nueva baja médica tras el alta, corrigiendo la interpretación automática de los 180 días

La incapacidad permanente constituye una prestación destinada a quienes, por razones médicas, necesitan disminuir o cesar su actividad laboral. Sin embargo, obtener este reconocimiento suele requerir realizar trámites complejos y someterse a una evaluación rigurosa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Además, el proceso no siempre concluye con una resolución favorable para el trabajador. Hasta ahora, un criterio administrativo complicaba la situación de quienes debían solicitar una nueva baja tras volver a su empleo, a pesar de no haber recuperado una buena salud. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado de forma significativa la postura de la Seguridad Social respecto a este tema.
Un fallo clave para los que agotan su primera baja
El abogado Miguel Benito Barrionuevo detalla el alcance de la resolución del Alto Tribunal en uno de sus últimos vídeos publicados en TikTok. Además, subraya la importancia de esta sentencia para trabajadores que han agotado su periodo de baja y no consiguen el reconocimiento de incapacidad permanente. “Triunfo fundamental para todos aquellos que están de baja médica. El Tribunal Supremo corrige un criterio abusivo por parte de la Seguridad Social”, señala Barrionuevo, refiriéndose directamente al cambio jurisprudencial que afecta al INSS.
Hasta ahora, muchas personas dadas de alta tras una incapacidad temporal, sin acceder a una incapacidad permanente, enfrentaban un obstáculo cuando intentaban solicitar una nueva baja debido a la persistencia de su dolencia o a una recaída. “El problema para muchos en baja es que, si no les concedían la incapacidad permanente y al recibir el alta tenían que reincorporarse al trabajo, si solicitaban una nueva baja, el INSS automáticamente se la denegaba por no haber pasado 180 días entre el alta y la nueva baja”, explica el abogado.
Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, qué enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.
La clave de esta denegación residía en la aplicación automática del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, Barrionuevo aclara: “Cierto que, conforme al artículo 174, el INSS puede rechazar una nueva baja antes de que transcurran ciento ochenta días, pero debe justificar esa decisión”.
La necesidad de una justificación objetiva
La sentencia del Supremo enfatiza que no es válido denegar prestaciones de forma automática sin una motivación individual específica. “Como el INSS denegaba sin ningún tipo de justificación, la sentencia falla a favor del trabajador recurrente y establece claramente que a partir de ahora solo se podrá denegar con razones objetivas y justificadas”, destaca Benito Barrionuevo.
La importancia de este cambio radica en la protección que ofrece a los trabajadores que, tras reincorporarse sin lograr una recuperación efectiva, se encontraban imposibilitados de acceder a una nueva baja médica y a la correspondiente prestación. La nueva doctrina obliga a examinar cada caso de manera individual, considerando las circunstancias clínicas, y no simplemente de manera automática por el transcurso del periodo que establece la ley.
Según el abogado, la resolución judicial implica que “en caso contrario, se tiene derecho a continuar de baja y percibir la prestación correspondiente”. Esta exigencia de motivación convierte en excepciones los casos de denegación, limitando así la discrecionalidad y los rechazos automáticos por parte de la administración.

