Hacienda supervisará los pagos realizados con Bizum y tarjeta desde 2026: detalles sobre la información disponible y los afectados

Su objetivo es ajustarse al uso generalizado de cobros electrónicos y fortalecer la capacidad de la Agencia Tributaria para identificar irregularidades

Imagen de un usuario utilizando

Desde el 1 de enero de 2026, Hacienda comenzará a recibir un volumen mucho mayor de datos sobre cuentas bancarias y operaciones de pago efectuadas en España. Así lo determina el Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE en abril de este año, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Su finalidad radica en adecuar el control tributario al uso masivo de medios electrónicos de pago, además de potenciar la capacidad de la Agencia Tributaria para identificar posibles irregularidades.

Las disposiciones afectan tanto a la información que deben aportar los bancos como a la que se requiere de las entidades de pago, las empresas gestoras de TPV y las emisoras de tarjetas. No obstante, no todas las operaciones estarán bajo la vigilancia del Fisco ni todos los contribuyentes resultarán afectados en igual medida.

Todas las cuentas financieras deberán comunicarse mensualmente

La principal innovación consiste en la reforma del artículo 37 del reglamento, que obliga a bancos, entidades de pago y emisores de dinero electrónico a enviar una declaración mensual que incluya la totalidad de las cuentas que administran para clientes residentes en España.

La información comprenderá la identificación completa de cada cuenta, los datos de los titulares y autorizados, así como la relación de cuentas que hayan estado activas en cualquier momento durante el periodo. Los datos económicos más detallados (saldos al 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre y totales de cargos y abonos del año) se remitirán únicamente una vez al año, en la declaración correspondiente al último mes.

Esta medida implica un incremento en el volumen de información, aunque no significa que Hacienda reciba cada mes un detalle de todos los movimientos. El cambio busca mantener actualizado el registro de cuentas financieras activas en territorio español.

Hacienda supervisa las donaciones de dinero de padres a hijos: este es el límite para evitar investigaciones.

Los cobros profesionales con tarjeta o Bizum estarán sujetos a control mensual

El seguimiento mensual en profundidad se aplicará a los cobros electrónicos vinculados a actividades económicas. El artículo 38 bis, totalmente reformado, impone a las entidades que prestan servicios de cobro mediante tarjetas —ya sean físicas o virtuales, débito, crédito o dinero electrónico— y a los sistemas asociados al teléfono móvil la obligación de enviar una declaración mensual sobre los ingresos recibidos por empresarios y profesionales.

Este aspecto es fundamental: el requisito se circunscribe únicamente a operaciones relacionadas con actividades económicas. El BOE excluye los pagos entre particulares, los Bizum enviados con fines personales y las compras habituales con tarjeta realizadas por consumidores sin actividad profesional.

La información solicitada incluirá la identificación del autónomo o empresa, el número de comercio, los terminales empleados y, principalmente, el importe mensual facturado, diferenciando entre cobros con tarjeta y los asociados al móvil. Además, se elimina el umbral de 3.000 euros que antes limitaba esta obligación, de modo que cualquier importe será reportado.

Las tarjetas con uso intensivo se informarán anualmente

El artículo 38 ter, nuevo en la normativa, establece una obligación anual para las entidades emisoras de tarjetas. Estas deberán reportar el número de contrato, los titulares, el número de tarjeta y los totales de cargos, abonos, operaciones en establecimientos, recargas y retiradas de efectivo de todo el año.

Sin embargo, esta obligación está limitada al reporte de tarjetas cuyo volumen anual de cargos, y de forma independiente los abonos, superen los 25.000 euros. Las tarjetas con actividad más moderada quedan fuera de esta obligación.

¿Quién debe prestar atención realmente?

Para la mayoría de los particulares, el decreto no implica cambios significativos. El texto no exige reportar pagos personales por Bizum, compras habituales con tarjeta o movimientos individuales de consumo, ni establece un control mensual sobre cada operación.

En cambio, deben prestar especial atención los autónomos y negocios que utilicen cobros electrónicos, dado que sus movimientos con tarjeta y pagos asociados al móvil serán comunicados mensualmente sin mínimo de importe. Asimismo, los titulares de tarjetas con uso intensivo que superen los 25.000 euros anuales en cargos o abonos también quedarán comprendidos dentro del reporte anual que deben realizar sus emisores.

La entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2026, y las primeras declaraciones deberán presentarse ese mismo año, de acuerdo con los modelos que establezca Hacienda.

Scroll al inicio