Rechazo judicial a la demanda de una aseguradora contra la comunidad de vecinos por daños en una vivienda según la Ley de Propiedad Horizontal

Un siniestro por filtración de agua en un piso termina en juicio, la juez absuelve a la comunidad de propietarios y obliga a la aseguradora a asumir los costes del proceso

La Justicia rechaza la reclamación

El aroma a humedad invadió el domicilio de don José Pedro, propietario de un piso en Badajoz, cuando detectó que una filtración de agua estaba afectando su vivienda. El desconcierto inicial evolucionó en alarma al constatar daños materiales en techos y paredes que superaban los 1.000 euros. Decidió entonces acudir al seguro, esperando que la póliza cubriera las pérdidas ocasionadas. Sin embargo, lo que comenzó como la gestión de un siniestro habitual se convirtió en un litigio acerca de quién debía afrontar realmente los gastos: si la aseguradora o la comunidad de vecinos.

La aseguradora consideró tener el asunto claro. Tras indemnizar al propietario con 1.062,98 euros, reclamó a la comunidad de propietarios la devolución de dicha cantidad. Alegaba que los daños provenían de una falla en la tubería general del edificio, una instalación comunitaria cuya reparación, según la entidad, corresponde al colectivo de vecinos. Procedió así a presentar una reclamación, convencida de su derecho a recuperar el dinero entregado al afectado.

La juez desestima la demanda y exime a la comunidad de propietarios de responsabilidad

No obstante, la juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz rechazó la demanda en su totalidad, exonerando a la comunidad de propietarios de cualquier obligación de pago. La sentencia, fechada el 24 de marzo de 2025, establece que no se ha demostrado que el origen del daño resida efectivamente en los elementos comunes, descartando así la responsabilidad de la comunidad.

Además, la resolución establece que los costes del proceso deben ser asumidos por la aseguradora. Para la compañía reclamante, este fallo implica no solo renunciar a recuperar los más de 1.000 euros abonados, sino también hacerse cargo de los gastos de defensa judicial de la parte contraria. La comunidad de vecinos mantiene su postura y no verá modificada su cuota por la incidencia reclamada. La sentencia enfatiza que, en casos como este, la carga de la prueba recae estrictamente sobre quien reclama la responsabilidad de las comunidades, principio clave para resolver conflictos semejantes en el futuro.

Las siete normas a tener en cuenta en una comunidad de vecinos

La aseguradora reclamó a la comunidad los daños pagados tras un siniestro de agua

El relato de esta disputa comienza el 16 de septiembre de 2021. Ese día, la aseguradora fue alertada de un daño por agua en una vivienda de Badajoz. El titular de la póliza, don José Pedro, notificó un siniestro que afectaba techos y paredes de su propiedad. El perito designado por la aseguradora verificó los daños y el seguro procedió a liquidar la cantidad correspondiente, exactamente 1.062,98 euros, cumpliendo así con la indemnización esperada por el asegurado.

Sin embargo, poco después, la aseguradora intentó recuperarse esta suma. Sostuvo que el origen del desperfecto se encontraba en la tubería general del inmueble, un elemento atribuido a la responsabilidad de la comunidad de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal. Ante la negativa de la comunidad a cubrir los daños, la compañía interpuso una demanda reclamando la cantidad abonada, convencida de que las pruebas eran suficientes para atribuir el daño a los elementos comunes y trasladar el coste al resto de vecinos del edificio.

La justicia obliga a la aseguradora a pagar las costas

El procedimiento judicial se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz. La magistrada, tras analizar el informe pericial y escuchar a las partes, resolvió a favor de la comunidad de propietarios. No se pudo demostrar que el agua que provocó los daños proviniera de una infraestructura común, valorando la sentencia como insuficientes las pruebas para imputar la responsabilidad a la comunidad. Así, la demanda de repetición fue completamente desestimada y la comunidad quedó liberada de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la vivienda asegurada.

De acuerdo con la sentencia del 24 de marzo de 2025, la aseguradora deberá afrontar no solo la imposibilidad de cobrar la suma reclamada, sino también el pago de las costas judiciales, incluyendo honorarios de procurador y abogado de la comunidad demandada. Contra esta resolución es posible interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, último medio para quienes buscan revertir lo decidido en este proceso ordinario originado por una póliza, una avería y la constante cuestión sobre los límites de responsabilidad en las comunidades de vecinos.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para garantizar la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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