El magistrado encuentra pruebas suficientes para procesar al exportavoz de Sumar Íñigo Errejón por una presunta agresión sexual contra Mouliaá

La actriz Elisa Mouliaá, en os juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.

El juez Adolfo Carretero ha decidido la imputación formal (equivalente a procesamiento) del exportavoz de Sumar Íñigo Errejón, acusado de un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá, quien presentó la denuncia el 24 de octubre de 2024.

La resolución del magistrado —que será apelada ante la Audiencia Provincial de Madrid— permite que se presenten los escritos de acusación contra el exdiputado para sentarlo en el banquillo.

Los hechos se habrían producido el 10 de octubre de 2021 durante una reunión en la vivienda de unos amigos de la actriz.

Errejón presuntamente le dio «un beso sin consentimiento» y «realizó tocamientos sexuales con un leve forcejeo, desistiendo ante la resistencia de la víctima».

Carretero considera que existen «mínimos indicios» suficientes para que Errejón sea juzgado por un supuesto delito de abuso sexual anterior a la Ley de ‘solo sí es sí’ de 2022, que no estaba vigente en ese momento, calificando dichos actos como agresión sexual, con una pena más elevada.

«No habiendo testigos presenciales y disponiendo de algunos testimonios de referencia y pruebas periciales, el principal indicio probatorio es la declaración de la perjudicada«, señala el juez, quien aclara que no puede sustituir al tribunal de enjuiciamiento ante la existencia de elementos favorables tanto a la versión de Mouliaá como a la de Errejón.

El magistrado se basa en el testimonio de Elisa Mouliaá, la cual «no ha sido totalmente desacreditada por la versión del investigado».

Para la denunciante, los besos y tocamientos ocurrieron sin su consentimiento. Errejón reconoce esos actos, pero niega que hayan sido sin consentimiento, mencionando que días después ella le envió mensajes relacionados con un concierto musical.

Las evaluaciones psiquiátricas periciales «refuerzan las versiones de ambas partes».

Declaración «congruente»

El instructor enfatiza que la denunciante «no actuó con móvil espurio, enemistad, odio o venganza» contra Errejón y que su testimonio «es congruente en lo esencial, aunque no recuerde detalles secundarios».

«Las posibles lagunas o contradicciones en su relato fueron aclaradas ante este juez tras un interrogatorio largo y minucioso, durante el cual mantuvo coherencia, explicando que su falta de reacción inmediata ante el abuso se debió a que estaba aturdida, bloqueada por la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba», explica el juez.

Añade que «no se advierten vaguedades ni contradicciones en su testimonio, salvo esa falta de reacción comprensible por su bloqueo emocional y la influencia de Errejón, un político destacado en ese momento, quien renunció a su cargo por conductas inapropiadas con mujeres, hecho posterior a destacar aunque él negó que lo ocurrido con Mouliaá influyera en su decisión» de abandonar la política.

Carretero señala que el testimonio de Mouliaá ha sido respaldado por el relato de su padre y el testimonio de varias amigas, a quienes contó que «Errejón era un baboso y tuvo que detenerlo».

Respecto al retraso de tres años en efectuar la denuncia, el juez acoge la explicación de Mouliaá: «Retardó la denuncia, tal como afirmó, por miedo ante la personalidad del denunciado» y «la presentó más tarde tras conocer comentarios de otras mujeres sobre hechos similares en medios».

No considera que pierda credibilidad el hecho de que «haya narrado los hechos públicamente, incluso a cambio de remuneración, ya que no difieren de lo declarado ante este Tribunal, teniendo derecho a relatar su intimidad como desee en un Estado democrático».

Según Carretero, «tampoco afecta a su credibilidad haber mantenido alguna conversación trivial con Errejón posteriormente, pues, como lo indicaron los peritos, es común que mujeres maltratadas o abusadas mantengan contacto con sus agresores, ya sea por dependencia emocional o para que estos pidan disculpas o perdón».

«Si la versión de Mouliaá es creíble o no, o si lo es la de Errejón, en un presunto delito contra la libertad sexual ocurrido en la intimidad, sin testigos presenciales, con testimonios de referencia y dictámenes periciales, corresponde resolverlo a un Tribunal sentenciador», concluye.

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