El Supremo decide no considerar abusivas las hipotecas con IRPH y delega la resolución a los tribunales

Cada caso de clientes afectados por préstamos referenciados al índice oficial deberá ser evaluado individualmente por los tribunales para determinar si existió falta de transparencia o abusividad

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El Tribunal Supremo ha decidido no declarar como abusivas todas las cláusulas de hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), marcando así un hito en uno de los conflictos jurídicos más significativos del sector financiero actual. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha concluido que no es posible emitir una respuesta única respecto a la transparencia o al posible carácter injusto de las cláusulas que relacionan los préstamos hipotecarios con este índice, por lo que serán los juzgados quienes, caso por caso, deberán determinar si la comercialización del IRPH fue adecuada y si la cláusula es legítima.

En dos sentencias del Supremo, fechadas el pasado 11 de noviembre, se incorporan los pronunciamientos previos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este último, en diciembre del año anterior, indicó que el IRPH, a pesar de ser un índice oficial, no está exento automáticamente de ocasionar situaciones de abusividad, sobre todo si durante la comercialización del préstamo no se cumplió el deber de transparencia que exige la normativa europea.

El tribunal no observa una respuesta “unívoca”

El Supremo, en consonancia con la posición europea, subraya que la transparencia debe analizarse individualmente en cada caso. Según el Alto Tribunal, una cláusula solo puede calificarse como transparente si un consumidor medio tiene la capacidad suficiente para entender cómo influye el método de cálculo del IRPH junto con el diferencial acordado en sus obligaciones financieras. Es suficiente que la información esencial esté disponible para el consumidor, señalando que la publicación oficial del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) contribuye a cumplir con los requisitos de transparencia, siempre y cuando la entidad lo comunique de forma explícita al cliente. “El aprobado o no del control de transparencia sobre las cláusulas que incluyen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única”, afirma el Supremo.

Escaparate de una inmobiliaria. (EuropaPress)

La sentencia especifica que el banco no está obligado a informar detalladamente sobre la fórmula de cálculo ni la evolución previa del IRPH, siempre que esta información sea de acceso público y razonablemente comprensible. Asimismo, el uso del IRPH como referencia para calcular intereses no impide que el consumidor compare las condiciones del préstamo con las de otros productos financieros basados en índices alternativos, como el euríbor.

Los jueces deberán valorar cada caso

Respecto al posible carácter abusivo, el Supremo aclara que la falta de transparencia por sí sola no conlleva la nulidad automática de la cláusula, aunque sí faculta al juez para examinar su posible abusividad. Esta valoración debe realizarse considerando las circunstancias específicas de cada caso: la existencia o no de desequilibrio en perjuicio del consumidor depende realmente del tipo de interés final aplicado, resultado de la suma del IRPH más el diferencial pactado, y de si dicho tipo resulta desproporcionado en comparación con las condiciones generales del mercado al momento de la firma del contrato.

Las hipotecas a tipo fijo ya constituyen el 36% del saldo hipotecario de los bancos españoles.

En esta sentencia, el Supremo establece criterios para orientar a los jueces: se requiere verificar la normativa aplicable en función de las fechas y cantidad del préstamo, comprobar si se proporcionó la información legalmente requerida y si las referencias a conceptos como TAE, diferencial y circulares relevantes estuvieron presentes en la documentación y explicaciones al cliente.

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