Confidencialidad periodística en el juicio al fiscal general: riesgos de revelar la fuente de la filtración del correo electrónico

Medio siglo después, una de las garantías fundamentales de la libertad informativa se cuestiona por el proceso a un “particular”, Alberto González Amador

Álvaro García Ortiz niega estar implicado en la revelación de secretos.

El empresario Alberto González Amador ha conseguido algo inusual: sentar en el banquillo al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. En noviembre de 2025, casi cincuenta años tras la vigencia de la Constitución que lo ampara, el secreto profesional del periodista, pilar del derecho a la información y de la democracia misma, también se pone en tela de juicio. Todo esto a causa del honor vulnerado de un particular, según considera el Tribunal Supremo, la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.

La Sala de lo Penal debe emitir veredicto por un presunto delito de revelación de secretos; por la divulgación de datos confidenciales relacionados con una investigación por fraude fiscal y falsedad documental contra González Amador. García Ortiz habría filtrado a la prensa un correo electrónico vinculado a las negociaciones entre este y el Ministerio Público para solucionar incumplimientos tributarios. Así lo afirman el empresario y seis acusaciones populares, mientras que la Abogacía del Estado y la Fiscalía se oponen al proceso.

De la Constitución a Europa

El artículo 20.1.d de la Carta Magna establece: “Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Posterior normativa confirma esto. Finalmente, el Gobierno aprobó en julio un anteproyecto de ley orgánica que refuerza el derecho al secreto profesional de los periodistas “con el objetivo de fortalecer la transparencia, la pluralidad y la independencia en el ecosistema informativo”.

Álvaro García Ortiz, fiscal general

El Consejo de Ministros se alineó con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Reglamento de la Unión Europea de 2024 que garantizan la protección de este derecho. Los periodistas no están obligados a revelar la identidad de sus fuentes ni datos que permitan identificarlas. Asimismo, se prohíbe la instalación de programas o dispositivos de vigilancia sobre estos profesionales salvo en circunstancias excepcionales, cuando un tribunal, con fundamentación sólida, así lo autorice.

“Yo sé quién es la fuente”

El propósito del juicio contra García Ortiz es determinar si fue el responsable de la filtración. Y si no lo fue, descubrir quién sí. La presencia de varios periodistas en la sala, frente al tribunal, resultó sumamente reveladora acerca del alcance del trabajo periodístico, sin importar en qué escenario se desarrolle. Enumerar todos los hechos que los españoles desconocerían hoy o habrían conocido mucho después de no existir esta protección sería tarea imposible; y el impacto que tendría para la libertad si se eliminara, incalculable.

“Yo sí sé quién es la fuente”, afirmó José Precedo, adjunto al director de eldiario.es, en la audiencia. Fue autor de la información del 12 de marzo de 2024 titulada ‘La pareja de Ayuso defraudó 350.951 euros a Hacienda con una trama de facturas falsas y empresas pantalla’. También aportó el testimonio más contundente, que ha originado el debate entre quienes consideran que el honor de un particular supera un derecho vigente en España desde hace medio siglo. Lo complejo, aunque asumido durante mucho tiempo, es que este derecho puede proteger incluso conductas delictivas.

El empresario Alberto González Amador

Lo explicó con precisión Carlos Alsina, director de Más de Uno, en Onda Cero, durante uno de sus editoriales, tema que luego abordó en tertulia. Un periodista sabe que su fuente probablemente está incurriendo en un acto ilícito al proporcionar información que debería mantener oculta, pero no está obligado a denunciarlo porque prioriza la protección de esa fuente por tratarse, se entiende, de un bien mayor. “Es un asunto significativo – señala Alsina – porque excede el caso actual y genera debate sobre la singularidad del ciudadano que ejerce el periodismo”.

Un dilema moral

Precedo planteó un dilema ético ante el tribunal. Insistió en que el fiscal general “es inocente” porque no es su fuente, pero no puede revelar quién es el informante. Alsina comentó al respecto: “En el ámbito periodístico, se considera ‘delito’ violar la confidencialidad de quien entregó el documento secreto. (…) Por ejemplo, el empleado público que debe custodiar un documento y que sabe que al filtrarlo incurre en un ilícito, especialmente si se trata de un fiscal, sea ordinario, jefe o fiscal general”.

El secreto profesional protege a quienes arriesgan su carrera y, en ciertos casos, dependiendo de la importancia de la revelación y el ámbito, hasta su vida para sacar a la luz información que la ciudadanía debe conocer, permitiendo hacerlo sin exponerse ni ser traicionados. Se trata de un derecho, no una obligación; aunque un derecho fundamental. El periodista que lo quebranta pierde todas sus fuentes, no solo una. Y si las fuentes dejan de confiar sus escándalos de interés público a los periodistas, se derrumba un derecho mayor: el de los españoles a recibir información.

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