La Justicia ratifica que una madre puede gestionar la nacionalidad española para su hijo pese a la oposición del padre por temor a que el menor se fuera de España

La Audiencia Provincial de Bizkaia sostiene desconocer las razones por las que el padre no quiso colaborar con la madre para iniciar los trámites, más allá de su temor a que el menor abandone el país

Pasaporte español sobre un mapa.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ratificó una resolución que concede a una madre, identificada como Salomé, la potestad para gestionar la nacionalidad española de su hijo menor, Avelino, tras la negativa de su padre, Erasmo, a participar en dicho trámite. Esta decisión, recogida en un auto de julio pasado, responde al recurso de apelación planteado por el padre, quien alegó haber sufrido indefensión por no comprender el español durante la audiencia inicial.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao determinó en septiembre de 2024 que “se concede a Salomé la facultad para llevar a cabo todas las gestiones necesarias para la obtención de la nacionalidad española de Avelino”. Dicha medida se adoptó debido a la falta de consenso entre ambos padres. Contra este fallo, Erasmo presentó recurso alegando indefensión, argumentando que no entendía el desarrollo de la vista “por su desconocimiento del idioma” y solicitando la nulidad del procedimiento y la repetición del acto con intérprete.

No obstante, el tribunal enfatiza que el padre no explicó las razones de su negativa a colaborar. La resolución indica que “ni en la vista ni en el recurso se aportó ninguna justificación para oponerse a que el hijo pueda iniciar los trámites para obtener la nacionalidad española”. El único argumento expuesto fue el riesgo de que, con dicha nacionalidad, el menor pudiera “salir de España sin conocimiento ni consentimiento paterno”, argumento que la Audiencia califica como “inane” —sin fundamento—, al considerar que la nacionalidad no condiciona esa posibilidad.

El tribunal no identifica motivos justificados

A su vez, la Audiencia examina la supuesta indefensión lingüística alegada. Recuerda que el padre reside en España desde, al menos, 2018 y que, durante todo ese tiempo, “no ha solicitado en ningún momento intérprete”. Por ello, concluye que “no se aprecia indefensión por dificultades idiomáticas”, especialmente porque tampoco en esta instancia explicó su oposición a la petición de la madre.

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El fallo recuerda el marco legal vigente para desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad. Conforme al artículo 156 del Código Civil, si los progenitores no llegan a un acuerdo, el juez puede otorgar a uno de ellos la decisión sobre el asunto debatido. Este procedimiento, regulado por los artículos 90 y siguientes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, exige que las partes expongan sus argumentos para que el tribunal los evalúe. En esta ocasión, la ausencia de fundamentos por parte del padre impidió dicha valoración.

Por todo lo expuesto, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y respalda la resolución anterior, además de condenar al padre al pago de las costas del recurso. La sentencia concluye indicando que “no procede recurso posterior”.

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