Nueva derrota para los líderes independentistas catalanes frente a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, respaldó este jueves la actuación del Tribunal Constitucional español durante el ‘procés’. Por unanimidad, declaró «inadmisible» el recurso presentado en 2020 por Josep Costa, exvicepresidente de la Mesa del Parlament catalán y aliado cercano de Carles Puigdemont, junto con otros 30 diputados de Junts.
Los demandantes sostenían que el Tribunal Constitucional violó sus derechos a la libertad de expresión y asociación al impedir el debate sobre resoluciones que reclamaban la independencia de Cataluña. También denunciaron la apertura de un proceso penal contra Costa y el exsecretario de la Mesa, Eusebi Campdepadrós, por desobediencia a las sentencias del Constitucional, proceso en el cual fueron absueltos, aunque la sentencia está recurrida.
En un fallo unánime de una sala compuesta por siete jueces, Estrasburgo reconoce inicialmente que las decisiones del Constitucional y la iniciación del proceso penal contra Costa y Campdepadrós «pueden considerarse como una restricción de derechos». No obstante, aclaran que estas resoluciones «tenían fundamento legal» en la Constitución española y en el Código Penal y perseguían «un objetivo legítimo: la protección del orden constitucional y los derechos de terceros«.
«La Constitución española sólo puede ser modificada mediante los procedimientos legales previstos. Sin embargo, las resoluciones anuladas buscaban expresamente evadir las vías constitucionales para revisar la Constitución española con el propósito de crear un Estado catalán independiente y poner fin a la monarquía constitucional española», indica el fallo.
En este marco, el TEDH concluye que el Constitucional «ha ejercido, en un contexto extremo, su facultad de imponer sus propias resoluciones previas destinadas a proteger la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado». Añade que «las restricciones aplicadas a la libertad de reunión y expresión del señor Costa fueron proporcionadas y necesarias. No se trató de un acto motivado políticamente».
Respecto a la acusación de discriminación por motivos ideológicos, Estrasburgo responde que «los demandantes no demostraron que hayan recibido un trato distinto en comparación con otras personas que también desobedecieron repetidamente las decisiones del Tribunal Constitucional».
El Tribunal de Derechos Humanos finaliza señalando que, contrario a lo que afirma Costa, la apertura del proceso penal por incumplimiento de las sentencias del Constitucional español «no puede ser considerada una medida política dirigida a impedir el ejercicio de sus funciones«.
Estrasburgo también rechaza las denuncias de parcialidad contra los magistrados que conducen el proceso penal contra Costa y Campdepadrós, debido a que esta vía judicial aún está en apelación y, por ende, los demandantes no han agotado todos los recursos disponibles en España.
Finalmente, el TEDH descarta que la justicia española haya dilatado innecesariamente el proceso penal contra Costa, señalando que la sentencia fue emitida en un plazo de seis meses, lo cual «no puede considerarse una duración excesiva» dadas las complejidades del caso, por lo que la queja es infundada y carece de fundamento».
Por estas razones, Estrasburgo desestima todas las argumentaciones de los dirigentes de Junts sobre la supuesta vulneración por parte del Constitucional del derecho a elecciones libres, libertad de expresión o de reunión y asociación. Asimismo, los jueces europeos consideran que no hubo violación de los derechos a un juicio justo, ni del derecho a la tutela judicial efectiva, ni de la prohibición de discriminación general establecida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

