Fecha límite para el segundo pago del IRPF ante Hacienda: sanciones por incumplimiento el 5 de noviembre – Infobae

Casi cinco millones de españoles deben este miércoles entregar a la Agencia Tributaria el 40% restante de la deuda pendiente por la declaración de la Renta de 2024

Una empleada trabaja en una

La Agencia Tributaria estableció el miércoles 5 de noviembre como el último día para que los contribuyentes que aún tengan pendiente el pago de una parte del adeudo correspondiente a la declaración del IRPF 2024/2025 efectúen el abono del 40% restante, una vez saldado el primer plazo durante la campaña que finalizó el 30 de junio. Este segundo plazo completa la obligación fiscal derivada de la liquidación anual, un trámite que muchos seleccionan para distribuir el impacto económico.

En concreto, el vencimiento afecta a aquellos que, al presentar su IRPF, escogieron fraccionar el pago del saldo pendiente. Dentro de este grupo se encuentra casi el 70% de los contribuyentes con declaración positiva, según los especialistas fiscales de TaxDown, lo que equivale a aproximadamente 4,8 millones de personas. Para todos ellos, no cumplir con lo exigido por la ley para realizar correctamente la liquidación puede conllevar sanciones económicas significativas.

Cómo evitar un recargo de hasta un 20%

Quienes optaron por domiciliar el pago, confiando en que Hacienda cargase automáticamente el importe en su cuenta bancaria, deben asegurarse de contar con saldo suficiente. Si, por cualquier motivo, la cuenta no dispone de fondos ese día y el pago no se ejecuta, la Agencia Tributaria aplicará un recargo sobre la cantidad pendiente. Este recargo varía entre el 5% y el 20%, según el tiempo transcurrido y la fase del procedimiento administrativo.

En caso de que la regularización se haga en los días posteriores al vencimiento, pero antes de recibir un requerimiento oficial de Hacienda, se añadirá un 5% de recargo sin mayores consecuencias. El importe sube a 10% si el pago se realiza después de recibir la carta de aviso formal, siempre que se respete el plazo indicado en dicha notificación. Si continúa el impago, la penalización se incrementa hasta el 20% de la deuda original. Además, esta situación implica la obligación de abonar un interés de demora fijado para este ejercicio en el 4,06% anual sobre el monto adeudado. Según Enríque García, CEO y cofundador de TaxDown, “es fundamental que los ciudadanos efectúen este pago a tiempo para evitar sanciones”.

Otras formas de pagar a Hacienda

Aunque la mayoría utiliza la domiciliación bancaria para evitar errores y recargos, existen alternativas disponibles para realizar el segundo pago. Los contribuyentes que prefieran gestionar el trámite por sí mismos pueden efectuar el pago online mediante la presentación del modelo 102 a través del sitio web de la Agencia Tributaria. Otra opción es acudir directamente a una sucursal bancaria para hacer el pago presencialmente. Finalmente, aquellos que deseen realizar el trámite personalmente ante la administración pueden presentarse en una Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En situaciones específicas, es factible solicitar el aplazamiento del pago de este segundo plazo, por un máximo de doce meses. El contribuyente deberá presentar un escrito a la Agencia Tributaria justificando su solicitud. La administración evaluará dicha petición y podrá aprobar o denegar el fraccionamiento, siempre condicionando el nuevo calendario al pago de los intereses de demora correspondientes.

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