«Se trata de un suceso inusual y sin antecedentes», comenta respecto al juicio contra el fiscal general del Estado. «Habríamos procedido igual con alguien de signo político contrario», asegura

Eugenio Ribón (Cádiz, 1974) ocupa la decanatura del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), entidad que reaccionó con contundencia apenas trascendió la filtración desde Fiscalía de los datos confidenciales del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, ocurrida en marzo de 2024.
Sin vacilaciones, el ICAM decidió presentar una querella contra los representantes del Ministerio Fiscal, culminando este proceso judicial con un fiscal general del Estado por primera vez sentado en el banquillo de los acusados. Eugenio Ribón concede una entrevista a EL MUNDO días antes del inicio de la histórica vista oral en el Tribunal Supremo.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) actúa desde el inicio como querellante en la causa contra Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado. ¿Cuál fue la motivación para adoptar esta posición?Porque los hechos representan una vulneración directa de las bases del ejercicio de la abogacía, del derecho a la defensa y, en consecuencia, del propio Estado de Derecho. La gravedad reside también en la categoría institucional involucrada, el máximo garante de la legalidad. Se trata de un episodio insólito y sin precedentes. Es indiscutible que existió una divulgación de una comunicación entre abogado y Ministerio Fiscal que debía mantenerse en estricta confidencialidad, dado que la ley impone tal reserva y secreto. Y esta confidencialidad tiene una razón fundamental: la negociación para alcanzar una conformidad, una figura clave en el proceso penal, solo puede desarrollarse bajo la garantía de que esas conversaciones permanecerán reservadas, independientemente de si se llega a un acuerdo o no.
Tras la filtración sobre el novio de Isabel Díaz Ayuso, el fiscal general propuso firmar un comunicado conjunto para poner fin a la controversia, pero ustedes lo rechazaron. ¿Cuál fue la razón?Efectivamente, se nos planteó la firma de un comunicado en conjunto. Sin embargo, consideramos que no era viable cerrar el asunto de esa manera porque no se trataba de un simple malentendido comunicativo, sino de un problema estructural en la protección de los derechos procesales y la garantía del ejercicio profesional de la abogacía. Firmar un comunicado conjunto hubiera significado, en nuestra opinión, aceptar que una declaración superficial era suficiente para zanjar un tema que juzgamos muy grave y de profundas implicaciones. Por ello, descartamos esa opción de raíz. Las heridas graves no se curan con soluciones superficiales ni con apariencias. Le aseguro que no fue ni sencillo ni placentero, pero entendimos que la solución requería una investigación seria, la asunción de responsabilidades y el fortalecimiento de los protocolos que deben asegurar el secreto de las comunicaciones y la estrategia de defensa.
Usted ha señalado en varias ocasiones que en este proceso están en juego el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. ¿A qué se refiere exactamente?Exactamente. El derecho de defensa es un derecho fundamental garantizado en el artículo 24 de la Constitución española. No pasa desapercibido que la divulgación o filtración de un reconocimiento de hechos y autoría en la fase de negociación constituye una vulneración al derecho a un juicio justo, dado que impacta directa o indirectamente en el posterior enjuiciamiento e incluso en la posibilidad de una conformidad posterior, que estaría condicionada por la realidad de los hechos conocidos. Esto es inadmisible en un Estado de Derecho. La seguridad jurídica, por su parte, demanda que la actuación del Ministerio Fiscal respete los cauces legales, los principios de reserva y confidencialidad, y no se convierta en fuente de arbitrariedad o de divulgación de datos que puedan afectar derechos.
¿Por qué considera el ICAM que la filtración atribuida a Álvaro García Ortiz es lo suficientemente grave como para sentar en el banquillo por primera vez a un fiscal general en democracia?Antes que nada, hay que señalar que el fiscal general del Estado goza de la presunción de inocencia. No obstante, existen indicios cualificados de responsabilidad penal en su conducta, motivo por el cual se presentó la acusación y se abrió juicio oral. Quiero enfatizar que nuestro derecho penal se enfoca en el hecho concreto, no en la persona por su identidad o circunstancias. No existe un derecho penal basado en la identidad del autor. Asimismo, para nosotros es irrelevante la identidad del ciudadano afectado, pues la vulneración radica en la conducta, no en la persona. Por ello, insisto en evitar interpretaciones políticas. Eso sería un error grave. El ámbito del derecho opera en niveles superiores a cualquier sesgo, donde las garantías actúan como contrapeso a enfoques utilitaristas, partidistas o, en términos coloquiales, de «todo vale». El respeto por la legalidad no puede estar subordinado a intereses políticos, y el fiscal general debe desempeñar el rol de garante que le corresponde, sin involucrarse en escenarios ajenos ni sucumbir a relatos, concepto que no tiene cabida en la Justicia.
¿Por qué piensa el ICAM que los hechos podrían configurarse como un delito de revelación de secretos?Porque, según nuestra valoración, se cumplen los elementos del tipo penal. El auto de apertura de juicio oral ratifica que ninguna institución, por prestigiosa que sea, puede situarse por encima del derecho a la defensa, del secreto profesional ni de las garantías procesales. Ahora comienza la etapa de enjuiciamiento, donde se determinará la posible responsabilidad penal cuyos indicios ya se han establecido, pero es fundamental destacar que esta decisión confirma la existencia de signos claros de graves vulneraciones al derecho fundamental de defensa.
Como acusación popular, han solicitado cuatro años de prisión para el fiscal general y una multa de 81.000 euros… Algunos podrían considerar desproporcionada una petición de cuatro años de cárcel por la filtración de un correo electrónico… ¿Cuál es la respuesta ante esta percepción?La duda es comprensible. La cuestión principal es si los hechos merecen una sanción proporcional a su gravedad, y la respuesta es sí, al menos como punto de partida y conforme al principio de proporcionalidad. Cabe recordar que se trata de una calificación provisional; la definitiva se establecerá durante el juicio.
El ICAM optó por suspender el protocolo de conformidades firmado con la Fiscalía tras la filtración sobre la pareja de Ayuso. ¿Se ha reanudado dicha suspensión tras un año y medio? ¿Qué implica esta medida? ¿Qué impacto ha tenido o tiene esta suspensión para la ciudadanía?Entiendo que los medios enfatizan la identidad del cliente del abogado, pero debo reiterar que para el Colegio ese aspecto carece de importancia. En marzo de 2024, el ICAM se desvinculó del protocolo de conformidades y hasta ahora no se ha reinstaurado por completo; más bien, seguimos demandando una revisión exhaustiva del protocolo que garantice de manera segura que el secreto de las negociaciones y la posición de la defensa se mantengan protegidos. La suspensión ha tenido un impacto evidente: ha enviado un mensaje firme de que los abogados colegiados cuentan con una institución dispuesta a defender sus derechos, y ha presionado para que las instituciones fiscales revisen sus procedimientos de comunicación interna y externa. Para los ciudadanos, esta medida es crucial porque significa que la abogacía, más allá de defender a clientes particulares, también protege la integridad del sistema de justicia y los derechos de todos a una defensa sin vulneraciones.
Como experto en la materia, ¿es común firmar pactos de conformidad en casos de fraude fiscal?Sí, absolutamente. La conformidad es un mecanismo presente en todos los procesos penales del sistema procesal español y especialmente utilizado en delitos económicos.
El ICAM ha sido acusado de salir en defensa de la presidenta Isabel Díaz Ayuso. ¿Cuál es su opinión al respecto?El Colegio no actúa en defensa de intereses particulares, lo cual es una falacia, sino que protege intereses colectivos de la profesión y las garantías procesales, algo mucho más elevado y relevante. Le aseguro que habríamos actuado de igual forma si se tratase de un fiscal general respaldado por un gobierno de signo político opuesto o de una persona vinculada a otro partido.
¿Considera que este caso tiene precedentes?Indudablemente, no. Dicho lo anterior, sería injusto que un caso aislado empañase la profesionalidad y el rigor de los miembros de la Carrera Fiscal en el ejercicio de sus funciones. No puede permitirse que un hecho singular desacredite a la institución.

