La Administración rechazó la prestación y solicitó la devolución de 10.421 euros por pagos calificados como indebidos

Una mujer consiguió que la Justicia reconociera su derecho a percibir simultáneamente una pensión de viudedad y otra de jubilación, sumando un total de 3.102,67 euros mensuales, tras un prolongado conflicto con la Seguridad Social. La Administración le había suspendido la prestación y reclamado más de 10.000 euros, argumentando que ambas pensiones eran incompatibles, pero los tribunales resolvieron a su favor.
El episodio se remonta a 2012, cuando la mujer solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho. En ese momento, la Seguridad Social aprobó un pago de 835,43 euros mensuales, condicionado a que sus ingresos no superaran 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), requisito que cumplía entonces.
En 2014, la situación de la beneficiaria cambió. Comenzó a recibir su pensión contributiva de jubilación, establecida en 2.060,22 euros al mes. Debido a que sus ingresos excedían el límite permitido, la Seguridad Social suspendió automáticamente el cobro de la pensión de viudedad, dejando a la mujer únicamente con la jubilación.
El conflicto reapareció en 2022, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2021, conocida como la segunda reforma de las pensiones. Convencida de que esta normativa le permitía recuperar su derecho, la mujer solicitó la reactivación de la pensión de viudedad. Inicialmente, el organismo público se la otorgó nuevamente, esta vez con un importe de 1.042,45 euros mensuales y con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de ese año.
Sin embargo, lo que parecía un desenlace favorable cambió cuando la Seguridad Social revocó la concesión, denegó la pensión y exigió la devolución de 10.421,56 euros argumentando que los pagos eran indebidos. Según la Administración, la reforma legal estableció que la pensión de viudedad en parejas de hecho solo puede concederse si el beneficiario no recibe una pensión contributiva de la Seguridad Social, por lo que cobrar ambas pensiones simultáneamente no era posible en este caso.
Estudios demuestran que esto sucede debido a que la esperanza de vida aumenta
La jubilada queda exenta de devolver los 10.421 euros
La mujer recurrió a los tribunales, primero obteniendo un fallo favorable en el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó la decisión, respaldando el derecho de la pensionista. El tribunal señaló que la solicitud efectuada en 2022 no constituía una nueva petición de pensión, sino la reactivación de una prestación previamente reconocida en 2012. En consecuencia, la normativa aplicable debía ser la vigente en la fecha del fallecimiento de su pareja, y no la reforma de 2021.
La sentencia enfatiza que “no se podía exigir a la jubilada el cumplimiento de los nuevos requisitos” y que el momento clave para aplicar la legislación es el hecho causante, en este caso, la muerte de la pareja de hecho. Por ello, la mujer no tendrá que devolver los 10.421 euros y podrá continuar percibiendo ambas prestaciones.
Con esta resolución, la jubilada vuelve a cobrar la pensión de viudedad, ubicada ahora en 1.042,45 euros mensuales, sumados a los 2.060,22 euros de su pensión contributiva, alcanzando un total de 3.102,67 euros al mes. Este caso subraya que las leyes posteriores no pueden aplicarse retroactivamente para eliminar prestaciones ya consolidadas.

