El juez del ‘caso Koldo’ mantiene la acusación contra Jéssica Rodríguez y señala que recibió pagos sin realizar trabajo alguno

El magistrado ha desestimado el recurso presentado por la defensa el pasado 20 de julio, al considerar que existe una «falta de motivación» en la resolución.

Jessica Rodríguez, ex pareja de Ábalos entrando a declarar a la Audiencia Nacional

El juez encargado del ‘caso Koldo’ ha ratificado la imputación de Jéssica Rodríguez, ex pareja del exministro de Transportes José Luis Ábalos, por supuesto delito de prevaricación en su contratación en las empresas públicas Ineco y Tragsatec, subrayando que no debería haber recibido remuneración, dado que no realizó «ningún trabajo».

En un auto al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado instructor, Ismael Moreno, rechaza el recurso presentado por la defensa de Rodríguez, que cuestionaba su citación como investigada el 20 de julio por considerar que carecía de una adecuada «motivación».

Al respecto, Moreno manifiesta que «la información contenida en el objeto de la citación entregada» permite a la expareja de Ábalos «conocer con exactitud los motivos por los que se ha acordado su citación como investigada».

El juez descarta que los hechos imputados a Rodríguez hayan sido juzgados previamente, haciendo referencia al proceso del ‘caso mascarillas’, en el que el Tribunal Supremo sentenció a Ábalos a 24 años de prisión, a su antiguo asesor Koldo García a 19 años y al empresario Víctor de Aldama a 4 años y medio. En dicho juicio también se trató la contratación de Rodríguez en las empresas públicas mencionadas.

En este contexto, el juez aclara que «esa causa se centró en juzgar la participación de las personas acusadas en ese procedimiento, limitando el juicio a la persona aforada y otros cuya conducta se consideró inseparablemente vinculada, sin acusar ni juzgar a Rodríguez», quien solo prestó declaración en calidad de testigo.

Por ello, el magistrado argumenta que «no se determinó responsabilidad penal» sobre Rodríguez y no se generó «cosa juzgada». Por consiguiente, no existe impedimento para su citación «como testigo o como investigada», enfatiza.

Según Moreno, «es claro que, sin su actuación», el presunto delito de malversación «no podría haberse cometido, dado que no efectuó ninguna labor y, sin embargo, percibió unos emolumentos que no le correspondían».

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el ‘caso mascarillas’ confirmó que la expareja de Ábalos recibió un total de 43.978 euros de Tragsatec e Ineco durante el periodo en que estuvo contratada sin realizar trabajo alguno.

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