El Supremo impone seis meses de cárcel a un soldado por insultar gravemente a su superior tras un control de orina solicitado

El tribunal enfatiza que la gravedad de la expresión empleada, manifestada delante de otros militares, justifica sin duda la pena máxima

Imagen de archivo de un militar durante un ejercicio. (Antonio Sempere/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis meses de prisión impuesta a un soldado del Ejército de Tierra por proferir insultos graves contra su comandante durante un proceso interno en su unidad.

La resolución, emitida el 9 de julio de 2026 por la Sala de lo Militar, rechazó todos los argumentos planteados por la defensa y confirmó la suspensión del empleo, del cargo público y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la sentencia.

Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2022, cuando el soldado fue convocado en el “Acuartelamiento el Picacho” (Huelva) tras haber estado más de tres meses de baja médica. Al informarle que debía desocupar el alojamiento militar y someterse a una prueba de orina dentro del Plan Antidroga del Ejército de Tierra, el soldado reaccionó de manera alterada. Ante esta actitud, el comandante lo siguió y le llamó la atención, exigiéndole que, al menos, firmara la negativa a realizar la prueba.

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La tensión alcanzó su punto máximo en el patio del acuartelamiento, donde el soldado, alterado, lanzó insultos graves en presencia de varios testigos, quienes resultaron esenciales para confirmar los hechos en el juicio. La expresión, recogida en la sentencia, fue: “Que te den por culo, hijo de puta”. A continuación, subió al vehículo donde le esperaban y dijo: “Arranca, que nos vamos”, y se marcharon.

El soldado sostuvo que actuó así porque estaba nervioso

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha determinado que la conducta del militar configura un delito de insulto a superior en su modalidad de injuria grave en presencia, conforme al artículo 43 del Código Penal Militar.

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El veredicto destacó que la severidad de la expresión utilizada, sumada al contexto y a la exposición pública del acto frente a otros militares, justifica plenamente la sanción penal. Además de la pena privativa de libertad, se mantiene la suspensión del empleo y del cargo público, así como la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

La defensa del soldado argumentó, sin éxito, que la reacción se produjo en un estado de nerviosismo y alteración, causado por su baja médica y la presión al comunicarle el desalojo junto con la obligación de someterse a la prueba antidroga. Solicitó la nulidad de la condena o la aplicación de eximentes y atenuantes como legítima defensa, provocación o arrebato.

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No obstante, el Tribunal Supremo sostiene que los hechos probados descartan cualquier agresión ilegítima o estímulo adecuado que justifique una reducción de la responsabilidad penal. La sentencia también recuerda que estas conductas, por su naturaleza, no pueden remitirse al ámbito disciplinario y deben ser sancionadas penalmente para preservar la disciplina y la jerarquía militar.

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