Las claves
La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha solicitado que el juez Calama rectifique, argumentando un fallo en el cálculo del plazo para presentar la solicitud de nulidad.
El juez Calama rechazó admitir la petición de nulidad por considerarla fuera de tiempo, basado en la afirmación de que la defensa tuvo acceso al expediente el 25 de mayo.
Según la defensa, el acceso completo a la causa no tuvo lugar hasta el 29 de mayo, lo que situaría la solicitud de nulidad dentro del plazo legal establecido.
La petición de nulidad se fundamenta en la presunta vulneración de derechos fundamentales y la utilización de pruebas que la defensa considera obtenidas ilegalmente por la Fiscalía y la UDEF.
La defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero respondió rápidamente a la decisión del juez José Luis Calama de no tramitar la solicitud de nulidad presentada el pasado 25 de junio.
En un escrito dirigido al juez instructor este mismo día, el abogado Víctor Moreno Catena afirma que la inadmisión se basa en un error.
Calama rechazó pronunciarse sobre el fondo de la nulidad alegando que la defensa del expresidente accedió en su totalidad al procedimiento el pasado 25 de mayo.
Dado que la legislación establece un plazo de 20 días para solicitar la nulidad, dicha petición debió haberse realizado, a más tardar, el 23 de junio.
En una resolución emitida este viernes, el juez indica que el plazo de 20 días «se inicia desde el momento en que la persona afectada tuvo conocimiento efectivo del acto que vulnera el derecho fundamental».
Al registrarse la solicitud de nulidad el 25 de junio, la presentación «se considera extemporánea y no puede proceder otra cosa que su inadmisión», concluyó el juez.
Acceso a información esencial
La defensa de Zapatero reclamó oficialmente la «rectificación» del auto de Calama «al existir un error material en el cálculo del plazo».
Aseguran que, contrario a lo indicado por el juez, el acceso a la causa no se produjo el 25 de mayo, sino que fue hasta el 29 de mayo cuando se incorporó a la plataforma judicial la pieza separada gestionada por el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid.
En ese expediente separado se incluyen, además, las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción relacionadas con Plus Ultra, que son el fundamento de la petición de nulidad.
El escrito expone que el juez dictó el 27 de mayo una providencia en la que señaló que «se incorporarán en el evento xxx del expediente electrónico judicial las piezas separadas tramitadas por el Juzgado 15 de Madrid, incluyendo las diligencias mencionadas, que no formaban parte del resto del expediente gestionado por dicho órgano».
«Por tanto, el propio Tribunal [de Calama] reconoce que las actuaciones no estaban completas con el acceso otorgado el 25 de mayo y que la causa no estaba íntegra en ese momento», explica la defensa de Zapatero.
«Por ello», añade, «la misma providencia del 27 de mayo establece que ‘los plazos para presentar recursos’ comenzarán a contarse ‘desde que se ponga a disposición esa documentación para las partes mediante la plataforma judicial'».
La defensa destaca que «antes del 27 de mayo de 2026 no fue posible conocer las diligencias de la Fiscalía, que constituyen un elemento fundamental en las cuestiones planteadas en el incidente de nulidad».
El escrito concluye que el plazo de 20 días para presentar la solicitud debe contarse a partir de la providencia del 27 de mayo de 2026 o, como fecha máxima, desde el 29 de mayo, cuando se incorporó la pieza separada a la plataforma desde el Juzgado 15.
«En este contexto, y considerando que la solicitud de nulidad se presentó el 25 de junio de 2026 a las 12:53, y contrariamente a lo que erróneamente sostiene el Tribunal, la petición se encuadra dentro del plazo legal», concluye la defensa.
Petición de nulidad
En el escrito de nulidad, la defensa afirmó que se han vulnerado derechos fundamentales como el juez ordinario predeterminado por ley, el derecho a un proceso justo con todas las garantías, la tutela judicial efectiva sin indefensión, la presunción de inocencia, la intimidad y el secreto de las comunicaciones del expresidente socialista.
Estas vulneraciones derivarían, entre otros aspectos, de que las diligencias contra Zapatero proceden de pruebas que fueron «analizadas ilícitamente» por la Fiscalía Anticorrupción y la UDEF.
Según la defensa, ambas entidades tuvieron acceso sin autorización judicial a resultados de registros domiciliarios y a contenidos de dispositivos electrónicos (móviles y ordenadores) incautados en octubre de 2024, los cuales fueron obtenidos para una cooperación jurídica internacional solicitada por las Fiscalías de Francia y Suiza en investigaciones por blanqueo de capitales contra empresarios venezolanos —antiguos dueños de Plus Ultra.
La Fiscalía Anticorrupción inició diligencias utilizando ese material, que empleó para interponer una denuncia «teledirigida», según la defensa, ante el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid, que posteriormente remitió el caso a la Audiencia Nacional.
La defensa sostiene que la utilización del material en procedimientos y fines distintos a los originalmente autorizados habría requerido una habilitación judicial específica que no existía.
De esta manera, la defensa intentaba lograr un «efecto de nulidades encadenadas» culminando en la resolución del 18 de mayo, con la que Calama otorgó a Rodríguez Zapatero la condición de investigado y decidió el registro de su despacho.

