Notemos, entonces, el reciente Reporte de la Librería Legal del Congreso acerca de la legalidad de la remoción del Presidente Zelaya: dicho reporte interpreta erróneamente muchos postulados básicos de la Ley Hondureña.
El análisis, preparado por la Especialista Mayor en Ley Extranjera Norma C. Gutierrez en respuesta a un pedido del Representante Aaron Schock, Republicano de Illinois, solamente es correcto en dos puntos:
1. Primero, no existe un proceso para destituir al Presidente Constitucional bajo la presente Ley Hondureña.
2. Segundo, las Fuerzas Armadas actuaron criminalmente cuando expulsaron violentamente al Presidente Zelaya a Costa Rica.
Desafortunadamente, el escasamente investigado reporte es erróneo acerca de todo lo demás.
El reporte se confunde extrañamente cuando concluye que el Congreso de Honduras tiene autoridad para remover al Presidente. Esto es sencillamente erróneo. La conclusión se basa en la observación de que la Constitución Hondureña autoriza al Congreso a ‘aprobar ó desaprobar la conducta del Presidente’, y que dicho Congreso ‘implícitamente ejerce su poder constitucional de interpretación cuando decide que su poder de ‘desaprobar’ las acciones del Presidente incluyen el poder de removerlo.’
Aparte de este razonamiento legal dudoso y debatible, es también muy dudoso que el Congreso Hondureño tenga el poder para interpretar la Constitución. De hecho, uno de los puntos del reporte menciona claramente que dicha autoridad sencillamente no existe en la Ley Hondureña.
La provisión legal citada, el Artículo 218, sección 9 de la Constitución, fue derogada por la Corte Suprema de Justicia hace más de seis años, efectivamente aboliendo cualquier intención del Congreso de ejercer la autoridad de interpretar la Constitución.
Citando la decision seminal de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en el caso Marbury versus Madison, la Corte Suprema de Justicia hondureña afirmó el principio básico de que para que la verdadera separación de poderes exista, es la Corte y no la Legislatura quien debe ejercer la autoridad última para interpretar la Constitución. Este principio fue absolutamente reafirmado en la Ley de Justicia Constitucional del 2004.
Entonces, es cuando menos altamente dudoso que el Congreso hondureño tenga el poder de interpretar la Constitución, y mucho menos aún cuando sustituye la palabra ‘desaprobar’ con la palabra ‘remover’, con la cual justifican la agresión al orden constitucional hondureño.
El análisis Gutiérrez completamente ignora dicho argumento.
Incluso aún antes de que la Corte Suprema de Justicia pudiera derogar legal y formalmente el poder del Congreso para interpretar la Constitución, esta autoridad nunca fue ‘implícitamente ejercida,’ como Gutiérrez sugiere, cuando el Presidente Zelaya fue violentamente removido por militares encapuchados que dispararon contra su casa antes de expulsarlo con alevosía hacia Costa Rica.
En vez de eso, el Congreso adoptó formalmente las interpretaciones de la Constitución por medio de la emisión de decretos que tomaron efecto cuando fueron publicados en el registro oficial. El website del Congreso muestra que dichas interpretaciones formales fueron emitidas solamente diez veces desde la adopción de la presente Constitución en 1982.
El decreto que remueve al Presidente Zelaya jamás incluyó ninguna emisión del correspondiente decreto de interpretación formal de la Constitución, como tampoco ninguna referencia al supuesto poder del Congreso de interpretar la Constitución, sugiriendo que la misma legislatura estaba muy consciente de los límites de su propia autoridad, lo que constituye una admisión formal de abuso de poder.
Existe poca o ninguna evidencia, entonces, para apoyar la conclusión de Gutiérrez de que el Congreso ejerció una interpretación implícita de la Constitución cuando abusó de su poder para deponer al Presidente Zelaya, y mucho menos razón para aceptar que dicha interpretación, si hubiese existido, sería constitucionalmente permisible.
Muy al contrario, el informe proporciona mucha evidencia para concluír que el Congreso se excedió inconstitucionalmente en su limitada autoridad al concederse a sí mismo un poder de destitución presidencial que no existe constitucionalmente en la Ley Hondureña.
El Reporte de la Librería Legal del Congreso formulado por Gutiérrez también falla espantosamente al no mencionar las series de violaciones garrafales de proceso que ocurrieron durante los procedimientos criminales emprendidos en contra del Presidente Zelaya. De acuerdo al reporte ‘la Corte Suprema, basándose en sus poderes constitucionales, escuchó el caso en contra del Presidente Zelaya, y aplicó las medidas apropiadas mandadas por el Código de Procedimiento Criminal.’
Sin embargo, Gutiérrez no menciona los siguientes aspectos cuestionables:
Al Presidente Zelaya no se le leyeron sus derechos, no se le informó de los cargos en su contra, y no se le proveyó acceso a sus abogados cuando estaba siendo ilegalmente detenido y violentamente expulsado del país.
En adición, la Corte Suprema basó su decisión de detener al Presidente Zelaya bajo la presunción de que él era un ‘riesgo de vuelo’, una etiqueta francamente ridícula e inaceptable para quien ha ejercido como Presidente Constitucional de la nación.
Finalmente, la Corte Suprema supuestamente ordenó la captura del Presidente Zelaya y su búsqueda en la residencia presidencial, en franco desafío al Artículo 239 de la Constitución Hondureña que explícitamente establece que la Policía Nacional es la encargada de ejecutar las decisiones y resoluciones legales. Las Fuerzas Armadas nunca han tenido el rol de ejecutores de las resoluciones legales de una autoridad legal.
¿Por qué las Fuerzas Armadas, entonces? Es aquí donde la evidencia, aunada a los testimonios de muchos embajadores y observadores internacionales que se encontraban en Tegucigalpa esa madrugada, apunta hacia una acción criminal: el golpe militar.
Las incongruencias legales de la Corte Suprema y del Congreso solamente reafirman la teoría de que lo sucedido en Honduras es un golpe de estado militar, donde primero las Fuerzas Armadas rompieron el orden constitucional al expulsar de su magistratura al Presidente Zelaya, y luego le dejaron a las autoridades del Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia el imposible deber de construir a posteriori un caso legalmente coherente.
Las opiniones en torno a los eventos recientes sucedidos en Honduras son fuertes. La Administración Obama y la comunidad internacional han determinado que la remoción violenta del Presidente Zelaya constituye un golpe de estado, mientras algunos cabezas calientes en el Congreso estadounidense han cuestionado esta conclusión.
Lo que sí no puede cuestionarse es la necesidad que tienen los políticos de tener acceso a información confiable.
El régimen militar de facto hondureño ha empleado argumentos legales creativos y ciertamente risibles para justificar no sólo el golpe militar del 28 de Junio, si no también la cruel represión de libertades civiles que le siguió al golpe.
Al aceptar estas por demás débiles y ridículas racionalizaciones la Librería Legal del Congreso se ha rendido a sí misma cómplice en los actos criminales de un régimen militar autoritario y antidemocrático.
___________________________
*Viviana Krsticevic es una abogada argentina-estadounidense graduada de la Universidad de Buenos Aires y de la Escuela de Leyes de Harvard. Actualmente ejerce como la Directora Ejecutiva del Centro Internacional para la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, en Washington.
*Juan Méndez ejerció como consejero especial del Secretario General de la ONU en la prevención del genocido. Fue Presidente de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, y es uno de los fundadores del Centro Internacional para la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Actualmente es un profesor invitado en el Colegio de Leyes de la Universidad Americana en Washington.
Traducido por Iqui Balam para Habla Honduras
