La Audiencia no juzgó al expresidente de la Diputación de Badajoz por la contratación de Luis Carrero

La sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Badajoz sobre el caso del ‘hermanísimo’, dada a conocer esta semana, no ha detenido las maniobras legales ni de los defensores de los condenados ni de la acusación. El último paso ha sido efectuado por el sindicato ‘Manos Limpias’, que presentó la querella en mayo de 2024 en el Juzgado nº3 de Badajoz, donde se inició la investigación judicial. Recientemente, ha solicitado al tribunal la «aclaración, subsanación y complemento de la referida resolución judicial», argumentando que Miguel Ángel Gallardo, ex presidente de la Diputación, debería asumir responsabilidad como máxima autoridad de esta entidad en la contratación irregular de Luis María Carrero, amigo personal de David Sánchez Pérez-Castejón. Carrero, que previamente trabajaba como asesor de Comunicación en el Palacio de Moncloa, pasó en enero de 2024 a prestar servicios para el hermano del presidente del Gobierno en la institución provincial.
Esto corresponde al denominado ‘Bloque C’ de la sentencia, que alude al ‘hermanito’, apodo con el que Luis María Carrero se dirigía en correos electrónicos, ya empleado desde Moncloa para colaborar con David Sánchez en la Diputación antes de que se creara una plaza especialmente diseñada para él, como consta en los hechos probados de la resolución. Gallardo fue declarado culpable por prevaricación (18 años de inhabilitación) en los conocidos como ‘Bloque A’ (creación de la plaza de Coordinador de Actividades Musicales de los Conservatorios y su asignación al músico madrileño) y en el ‘Bloque B’ (establecimiento de un nuevo puesto de alto cargo para David Sánchez dentro de la estructura de la Diputación, como Jefe de la Oficina de Artes Escénicas, motivado por las «preferencias personales» del hermano del presidente del Gobierno).
Durante la audiencia, Juan José Torres, abogado de Miguel Ángel Gallardo, logró que el ex secretario general del PSOE en Extremadura no fuera imputado por este tema, pues argumentó que durante la fase de instrucción nunca fue investigado ni interrogado al respecto, y que tampoco la jueza Beatriz Biedma señaló indicios contra él en esta materia en el auto de procedimiento abreviado. La magistrada consideró que no se trataba de la contratación de un alto cargo (como sí sucedió con David Sánchez), y por tanto, el presidente de la Diputación no fue responsable del concurso que dio lugar a la plaza (a la que sólo se presentó el ex asesor de Moncloa) para Luis Carrero.
Por esta responsabilidad, sí fueron condenados por prevaricación con nueve años de inhabilitación el propio Carrero; el Diputado de Cultura y ex líder del PSOE de Badajoz, Ricardo Cabezas, y el director del Área de Identidad Cultural, Manuel Candalija.
En cambio, el ex líder del PSOE fue absuelto en relación con la creación del puesto de Jefe de Sección de Centros y Programas Transfronterizos que ocupó Luis María Carrero: «Respecto a ese delito, en el trámite de cuestiones previas, la Sala desestimó la acusación contra don Miguel Á. Gallardo, reservándose solo esta parte el derecho a presentar nueva querella en tal concepto contra él», señala Manos Limpias en su escrito dirigido a la Audiencia de Badajoz. Además, agrega que dicho tribunal «debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por las partes, incluida la reserva mencionada, para evitar la indefensión de la acusación y asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva, motivo por el cual solicitamos que se complete la sentencia, pronunciándose sobre la reserva de acciones penales y civiles contra Miguel Ángel Gallardo».
Asimismo, ‘Manos Limpias’ exige que la sentencia especifique las acusaciones concretas que cada parte popular presentó en las conclusiones definitivas («esta omisión no es una cuestión meramente formal, sino que afecta la integridad del objeto procesal»). En este sentido, menciona que la fundamentación jurídica de la sentencia hace referencia a un posible «fraude de ley» o intento de eludir la prescripción (correspondiente al bloque A relativo a David Sánchez) mediante cambios en las calificaciones jurídicas, pero el sindicato recuerda que dicha crítica no se aplicó en su labor en la Sala y que aceptaron la prescripción del delito solicitada por el abogado del hermano del presidente del Gobierno.
ASOCIACIÓN DE LA MAGISTRATURA
Por otro lado, este viernes la Asociación Profesional de la Magistratura emitió un comunicado advirtiendo sobre la «deslegitimación sistemática de los jueces» cuando las resoluciones «no se ajustan a las expectativas», fenómeno que deteriora la confianza en la justicia. Este pronunciamiento se relaciona con la sentencia publicada esta semana en el caso de David Sánchez.
Dicha asociación se refirió a las declaraciones públicas realizadas en torno a la sentencia que condena a nueve años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos al hermano del presidente del Gobierno: «En un estado de derecho, las resoluciones judiciales pueden y deben someterse a crítica jurídica y, en su caso, a los recursos previstos por la ley», pero «resultan incompatibles con el respeto debido a la independencia judicial las descalificaciones personales o las expresiones que atribuyen a los jueces motivaciones extrañas al ejercicio imparcial de su función jurisdiccional», afirmó.
En este sentido, consideró que «los jueces solucionan los casos mediante resoluciones razonadas, basadas en el marco jurídico y sujetas a supervisión de tribunales superiores a través del sistema de recursos; éste es el cauce propio de un Estado de derecho«.
Asimismo, expresó su apoyo institucional «al compañero que ha intervenido en este procedimiento y a todos los miembros del Poder Judicial que desempeñan su labor con sometimiento exclusivo a la Constitución y a la ley».
Igualmente, hizo un llamado a todos los responsables públicos para que sus declaraciones «contribuyan al respeto de las instituciones y preserven la confianza de los ciudadanos en la Justicia«.
Finalmente, añadió que «la deslegitimación sistemática de los jueces cada vez que una resolución no coincide con las expectativas de una de las partes no solo afecta a los magistrados que la dictan, sino que también erosiona la confianza de la sociedad en una de las instituciones esenciales del Estado de derecho».

