La ley permite a la comunidad de vecinos restringir el uso de flotadores gigantes y colchonetas en la piscina comunitaria

El incumplimiento continuo puede derivar en un requerimiento formal o incluso en una demanda judicial

Vista aérea de una piscina con varios bañistas, algunos nadando y otros utilizando flotadores con forma de piña, donut, sandía y kiwi.

Durante el verano, las piscinas comunitarias se convierten en uno de los espacios más concurridos de las urbanizaciones. Esta situación también genera algunas discusiones habituales entre vecinos, como el tema de permitir o no el uso de colchonetas o flotadores de gran tamaño. La comunidad puede restringir o prohibir estos objetos, aunque la decisión debe tomarse formalmente.

La Ley de Propiedad Horizontal autoriza la aprobación de normas de régimen interior para regular la convivencia y el uso correcto de los servicios y elementos comunes. La piscina es uno de esos elementos, por lo que la comunidad tiene la facultad de establecer horarios, condiciones de acceso y limitaciones sobre ciertos objetos.

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No obstante, no existe una prohibición generalizada para usar inflables en todas las piscinas comunitarias del territorio español. Cada propietario o residente debe consultar las normas de su edificio o urbanización para verificar si están permitidos y bajo qué condiciones.

La prohibición debe ser aprobada en una junta de propietarios

Ni el presidente, ni el administrador de fincas ni un conjunto de vecinos pueden decidir unilateralmente prohibir las colchonetas de manera definitiva. Esta medida debe presentarse ante la junta de propietarios y aprobarse con la mayoría requerida.

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En la primera convocatoria, se requiere el apoyo de la mayoría del total de propietarios, que también represente la mayoría de las cuotas de participación. En la segunda convocatoria, es suficiente con la mayoría de los asistentes, siempre que estén representadas más de la mitad de las cuotas presentes.

Si la restricción solo afecta a la organización diaria del uso de la piscina, esta puede incorporarse al reglamento de régimen interior. Normalmente, no es necesario modificar los estatutos ni inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad.

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Tras su aprobación, la norma debe comunicarse a los residentes. Además, es aconsejable que se exhiba de forma visible dentro del recinto para que tanto propietarios, inquilinos como invitados la conozcan antes de acceder al agua.

Las comunidades pueden fundamentar la limitación en motivos de seguridad y convivencia. Los grandes inflables ocupan una parte considerable de la piscina, dificultan el desplazamiento de otros usuarios y reducen la visibilidad sobre lo que ocurre debajo o detrás de ellos.

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Una piscina privada por cada tres habitantes: estos son los municipios madrileños donde los vecinos disfrutan mejor del verano.

El socorrista puede solicitar la retirada de un objeto peligroso

El Real Decreto 742/2013 establece las condiciones técnico-sanitarias básicas para las piscinas y clasifica las comunitarias como piscinas privadas de tipo 3A. Además, obliga a informar a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones y normas de uso. Sin embargo, no contiene una prohibición específica sobre flotadores y colchonetas ni concede automáticamente al socorrista la potestad general para prohibirlos.

De todas formas, el personal de vigilancia puede exigir el cumplimiento de las normas internas y solicitar la retirada de un inflable cuando suponga un riesgo inmediato, impida un control adecuado del agua o obstaculice una posible intervención. Las funciones específicas del socorrista también varían según la normativa autonómica y municipal.

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Consecuencias si un vecino incumple las normas

Ante una infracción, el primer paso normalmente consiste en advertir al usuario y solicitarle que retire la colchoneta o el flotador. Si la conducta se repite y representa un peligro, molestia o perjuicio, el presidente puede emitir un requerimiento formal.

La comunidad no puede imponer multas económicas arbitrarias por incumplir el reglamento, como cobrar una suma fija por el uso de inflables. No obstante, puede exigir el pago por los daños materiales ocasionados por el vecino, sus familiares o invitados en las instalaciones.

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En situaciones graves y reiteradas, la junta puede autorizar al presidente a iniciar una acción de cesación. Esta es una demanda judicial mediante la cual la comunidad solicita a un juez que obligue al vecino a cesar una conducta prohibida, molesta, peligrosa o perjudicial. Para ello, la comunidad debe demostrar que el comportamiento persiste y afecta la seguridad o los derechos del resto de residentes.

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