La normativa diferencia entre vetar la tenencia de animales en las viviendas, que precisa unanimidad, y regular su presencia en las áreas comunes, para lo cual es suficiente una mayoría ordinaria

Tener un perro o un gato en el hogar representa una de las causas más frecuentes de fricciones entre vecinos. No es extraño que, tras las reclamaciones de ciertos propietarios, surja la misma interrogante en las juntas de vecinos: ¿puede una comunidad prohibir las mascotas? La respuesta es afirmativa, aunque solo en un caso muy específico. La Ley de Propiedad Horizontal no impide por sí misma la posesión de mascotas en las viviendas, pero da la posibilidad a cada comunidad de introducir esa restricción en sus estatutos. Para lograrlo, es indispensable que todos los propietarios voten a favor, pues la ley exige unanimidad para aprobar estas modificaciones.
El artículo 17.6 de la LPH define que los acuerdos que impliquen la creación o modificación de las reglas del título constitutivo o de los estatutos requieren la unanimidad de todos los propietarios, quienes deben representar el 100% de las cuotas de participación. Esto implica que basta con que un solo vecino tenga una opinión negativa para que la prohibición no sea aprobada.
PUBLICIDAD
Una vez logrado dicho acuerdo, la prohibición debe formalizarse e integrarse a los estatutos de la comunidad. Solo en ese momento adquiere plena fuerza vinculante y afecta a todos los propietarios, incluidos aquellos que adquieran propiedades en el edificio posteriormente. Así lo confirmó el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo en una sentencia reciente, que respaldó la prohibición de animales aprobada por unanimidad por una comunidad en 2010 y añadida a sus estatutos al año siguiente, también por unanimidad.
Lo que realmente prohíbe el artículo 7.2
El artículo 7.2 de la LPH constituye otro fundamento jurídico clave en este asunto. El texto indica que al propietario y al ocupante del piso “no les está permitido desarrollar en él ni en el resto del inmueble actividades prohibidas por los estatutos, que causen daños a la finca o que contravengan las normativas generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. La norma no se dirige contra el animal, sino contra el propietario y las consecuencias que se derivan de su comportamiento.
PUBLICIDAD
Los veterinarios aconsejan utilizar arneses y planificar paradas durante viajes con mascotas.
Existe una distinción legal entre vetar la tenencia de mascotas y regular su presencia en las zonas comunes, para lo cual basta con un acuerdo mayoritario en junta. Las comunidades pueden limitar el acceso de animales al ascensor, prohibir su entrada a jardines o áreas infantiles, imponer el uso de correa en los pasillos o exigir la limpieza inmediata de sus excrementos. Estas restricciones, siempre que sean proporcionales y no equivalgan a una prohibición encubierta, son plenamente válidas.
El debate generado por la Ley de Bienestar Animal
La promulgación de la Ley 7/2023 de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales abrió un debate jurídico aún sin resolver por completo. Parte de la doctrina sostiene que las prohibiciones estatutarias sobre la tenencia de animales serían nulas de pleno derecho, dado que esta ley reconoce el derecho a tener mascotas y reserva su regulación exclusivamente a la legislación, no a los estatutos. Desde esta perspectiva, una cláusula prohibitiva en los estatutos contravendría la ley y carecería de validez.
PUBLICIDAD
La sentencia del juzgado de Vigo adoptó una postura distinta: la Ley 7/2023 impone obligaciones respecto al bienestar animal, pero no confiere un derecho absoluto a la tenencia de mascotas en cualquier vivienda, por lo que no anula automáticamente los acuerdos estatutarios aprobados en conformidad con la LPH.
Ante un conflicto entre un vecino y la comunidad debido al incumplimiento de una norma estatutaria válida, la LPH autoriza al presidente de la comunidad a exigir la cesación inmediata de la conducta prohibida, advirtiendo sobre la posibilidad de iniciar procedimientos judiciales.
PUBLICIDAD

