Mujer sin descendencia lega su herencia al administrador de su sitio web; tribunal confirma validez del testamento a pesar de teléfono inexistente del beneficiario

El fallo judicial subraya que la voluntad de la artista quedó claramente expresada en su testamento, a pesar de las dificultades para encontrar al heredero señalado

Juzgado con un juez, varios abogados y asistentes. Se ven un ordenador portátil, documentos, un teléfono fijo tachado y un retrato de mujer anciana.

Doña Marí Luz, creadora digital y artista sin herederos directos ni descendencia, decidió antes de fallecer asignar un destino particular a su patrimonio. En vida, dedicó gran parte de sus esfuerzos a promover su obra por medio de redes sociales y creó una web que funcionaba como exhibidor de sus trabajos. Tras su fallecimiento, se reveló que dejó toda su herencia al encargado de la página web, aunque el teléfono asignado al heredero estaba desactivado cuando intentaron contactarlo para notificarle. Este hecho generó malestar entre los familiares de la fallecida, quienes afirmaban que la identidad del heredero era dudosa. Sin embargo, la justicia respaldó que la herencia de doña Marí Luz correspondiera a dicho trabajador.

El protagonista de este caso, don Abilio, fue nombrado heredero en el testamento otorgado por la artista el 17 de diciembre de 2019. Los familiares, representados por dos portavoces que actuaban en nombre de sus hijas, beneficiarias de legados, impugnaron en tribunales la validez de la identidad del heredero. Su principal argumento radicaba en que el número telefónico incluido en el testamento para localizar a Abilio no estaba activo, lo que, según ellos, anulaba la institución de heredero y abría la posibilidad a la sucesión intestada.

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La Audiencia Provincial de Madrid rechazó esta demanda y confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia. El tribunal concluyó que la voluntad de doña Marí Luz —manifestada claramente en el testamento— era que el administrador de su web proseguiera con la difusión de su obra, razón por la cual fue nombrado heredero universal. La resolución reconoce que la identificación de don Abilio fue completamente correcta y válida, pese a las dificultades iniciales para localizarlo causadas por un error en el teléfono proporcionado.

El fallo enfatiza que la desactivación del teléfono no implicaba la imposibilidad de identificarlo, ya que existía suficiente documentación para encontrar a la persona designada en el testamento. Esto confirma no solo la legitimidad de la designación del heredero, sino que también refuerza la voluntad de la artista de confiar su legado a quien estuvo a cargo de preservar y difundir su obra digital. La sentencia impone a los familiares apelantes los gastos judiciales, cerrando la vía ordinaria para disputar la herencia y dejando como única opción un recurso ante el Tribunal Supremo.

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El gestor de la web, pieza clave en el destino del legado

La historia comenzó más de diez años antes del fallecimiento de doña Marí Luz. El 11 de agosto de 2009, la artista registró el dominio de su página web con el fin de dar a conocer sus creaciones. En los años posteriores, la gestión y mantenimiento de esa web estuvo a cargo de don Abilio, a quien Marí Luz señaló en su testamento como la persona adecuada para custodiar y divulgar su legado digital.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

La muerte de la madre de la testadora, ocurrida el 27 de noviembre de 2019, precedió en pocos meses al fallecimiento de Marí Luz, el 19 de marzo de 2020. Ante la ausencia de descendientes directos, la artista decidió formalizar su testamento semanas después de perder a su madre. En dicho documento, además de legar ciertos bienes a dos hijas de sus allegados, nombró como heredero universal a don Abilio, indicando el número telefónico habitual con el que solía comunicarse con él.

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No obstante, al intentar cumplir lo dispuesto en el testamento, se detectó que el número telefónico consignado no correspondía a un abonado activo y la localización del heredero requirió esfuerzo adicional. Solo mediante una exhaustiva investigación documental y tecnológica fue posible identificar con certeza al gestor de la página web y beneficiario de la herencia.

La justicia respalda la designación del heredero

La decisión no fue aceptada por los familiares de doña Marí Luz, quienes iniciaron un litigio en 2021 al presentar, en representación de sus hijas, una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid con el propósito de anular la institución de heredero. Argumentaron que la identificación era incierta, de modo que debería aplicarse la sucesión intestada. El juzgado de primera instancia rechazó esta solicitud el 22 de diciembre de 2023, validando los pasos realizados por el contador partidor y reconociendo la validez del acta de notoriedad que confirmaba la identidad del beneficiario.

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La resolución, ahora ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid el 7 de mayo de 2026, pone fin a la controversia al declarar que no existía una duda real en cuanto a la identificación de don Abilio. El tribunal destaca que la voluntad testimonial fue clara e inequívoca, y que los datos consignados en el testamento, junto con el trabajo de localización, permitieron respetar fielmente esa voluntad.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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