El Supremo autoriza a familiares de inmigrantes nacionalizados a obtener residencia pese a antecedentes penales

El tribunal admite parcialmente el recurso presentado por varias asociaciones contra el nuevo Reglamento de Extranjería y elimina diversas limitaciones relacionadas con menores.

Migrantes presentando papeles de regularización en Albacete.

El Tribunal Supremo ha invalidado varios artículos del Reglamento de Extranjería aprobado a finales de 2024. Aunque ratifica la estructura básica, fortalece la protección a menores y familias y elimina ciertas limitaciones para la regularización.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó resolución sobre el recurso interpuesto por diversas organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes. La sentencia acepta parcialmente el recurso, anula varios preceptos del reglamento y confirma la validez de gran parte de la reforma implementada por el Gobierno.

Según detalla la propia Sala, la resolución afecta a algunos de los temas más delicados en la política migratoria española, tales como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de menores extranjeros, el arraigo y los derechos de solicitantes de protección internacional.

La sentencia revoca uno de los aspectos más rigurosos del reglamento: la denegación automática de la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española basada únicamente en la existencia de antecedentes penales. Se concluye que esta exclusión automática contraviene la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE.

A partir de ahora, la Administración estará obligada a realizar una valoración individual de cada caso cuando estén involucrados derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. La Sala señala que deben considerarse factores como la gravedad del delito, tiempo transcurrido, estado familiar o el interés de los hijos menores. Esto implica que toda negativa deberá estar debidamente justificada y podrá ser revisada judicialmente.

«La existencia de antecedentes penales no puede ser motivo automático para denegar la autorización; la autoridad competente debe evaluar si esa persona representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés esencial de la sociedad, sopesando la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta ulterior del interesado, la fortaleza de los vínculos con el Estado miembro y el interés superior de los hijos menores», señala la Sala.

«Interés superior del menor»

Respecto a los menores, el tribunal estima que impedir el acceso a ciertas autorizaciones de residencia solo por el hecho de que el menor esté casado resulta contrario al principio del «interés superior del menor», que debe prevalecer en toda la normativa. Considera que dicha restricción podría afectar negativamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como víctimas de matrimonios forzados.

Además, anula limitaciones que podían perjudicar a menores nacidos en España después de haber salido del país por motivos justificados, reforzando así un enfoque más favorable a la protección infantil.

También declara ilegal una disposición que flexibilizaba la obligación administrativa de proporcionar atención inmediata a menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia subraya que esta atención constituye un deber legal incondicionado.

Igualmente, elimina las normas que requerían que ciertas relaciones de tutela o protección de menores estuvieran constituidas conforme al Derecho español. Según el Supremo, España debe reconocer las medidas de protección de menores dictadas por autoridades de otros Estados cuando así lo establecen convenios internacionales. El Reglamento no podía desechar automáticamente esas situaciones familiares. Por tanto, la decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares formadas en el extranjero para efectos de residencia en España.

El Supremo revoca también la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para labores estacionales. Entiende que el Gobierno impuso esa restricción sin contar con respaldo legal suficiente ni justificar adecuadamente las razones de interés general que la fundamentaban.

Finalmente, declara ilegal la obligación impuesta a ciertos extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración, al considerar que el Reglamento no demostró suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y habilidades necesarias para emplear obligatoriamente sistemas telemáticos.

Otros puntos cuestionados sí han sido ratificados por el Supremo. El tribunal avala la decisión del Gobierno de impedir el acceso simultáneo a autorizaciones de arraigo a solicitantes de protección internacional mientras su expediente de asilo esté en trámite. Además, confirma que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo no puede contarse para cumplir el período requerido en ciertas modalidades de arraigo.

Se valida el nuevo régimen creado para familiares de ciudadanos españoles. Se rechaza la existencia de una obligación de igualar completamente este sistema con el de familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido su derecho a la libre circulación. También se considera aceptable la petición de visado para algunos familiares situados en el extranjero y ciertas normas sobre acceso a la residencia.

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