El abogado alerta que emplear el ordenador o celular de la empresa para asuntos personales puede acarrear sanciones disciplinarias si la compañía vigila estos dispositivos

Recibir un portátil o un móvil corporativo en el primer día de trabajo es una costumbre común en numerosas empresas. No obstante, mientras muchos empleados lo ven solo como una herramienta para cumplir sus tareas, ese uso puede convertirse en un origen de complicaciones si se destina a fines personales. Así lo indica el abogado Sebastián Ramírez, quien advierte especialmente a quienes ingresan a un empleo nuevo. Según sus palabras, acceder a redes sociales, revisar WhatsApp o navegar en sitios distintos al trabajo desde un dispositivo corporativo puede acabar en un despido disciplinario siempre que la empresa haya avisado previamente que esos equipos pueden ser supervisados.
El ingreso a una empresa suele implicar la firma de varios documentos que, en muchas ocasiones, los trabajadores aceptan sin leer con detenimiento. Entre ellos se incluyen políticas internas, cláusulas sobre la utilización de equipos informáticos y avisos que comunican la posibilidad de que la empresa controle el uso de los dispositivos corporativos.
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Ramírez señala que este momento es crucial desde el punto de vista legal, ya que es cuando la empresa puede establecer las condiciones de uso del ordenador o móvil entregados al trabajador. “La empresa puede informarte mediante alguna cláusula o documento que te da junto con el ordenador o el móvil de empresa, que pueden monitorear el propósito con el que se emplearán esos recursos”, explica el abogado en un video publicado en su cuenta de TikTok (@leyesconsebas).
Una vez firmados esos documentos, el empleado no podrá alegar desconocimiento, aunque no haya leído el contenido. Si la empresa ha notificado adecuadamente su política de supervisión, cualquier uso inapropiado de los dispositivos quedará registrado y podrá ser usado como prueba en un procedimiento disciplinario.
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La supervisión puede ser causa de despido
Cuando la empresa dispone de una política de control comunicada con antelación, puede conocer qué sitios web visita el empleado, el tiempo que permanece en ellos y la frecuencia con que accede a contenidos ajenos a su labor durante la jornada laboral. Esta práctica ha sido confirmada en varias ocasiones por tribunales, siempre que se respeten los requisitos legales y el trabajador esté informado sobre la posibilidad de dicho control.
El abogado menciona ejemplos de casos judiciales: “Se han producido despidos considerados legítimos por parte de trabajadores que pasaban horas consultando diarios deportivos o publicaciones de información política”.
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Aquí se explica qué es un despido procedente
La clave, comenta, suele encontrarse en la reiteración y el tiempo dedicado a esas actividades. Consultar una noticia ocasionalmente no provoca las mismas consecuencias que emplear gran parte de la jornada navegando por contenidos personales. Aun así, Ramírez destaca que el riesgo persiste siempre que la empresa disponga de mecanismos de supervisión sobre los dispositivos corporativos.
Distinción entre dispositivo corporativo y personal
Uno de los aspectos que genera mayor confusión entre los trabajadores es creer que al usar diariamente el ordenador o teléfono de la empresa, pueden emplearlos igual que sus dispositivos personales. Sin embargo, desde la perspectiva legal existe una diferencia esencial: el ordenador y el móvil corporativos pertenecen a la empresa, mientras que el teléfono personal es propiedad exclusiva del trabajador.
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Por esto, Ramírez aclara que el contenido del dispositivo personal está fuera del alcance del empleador: “Ese sí se puede usar libremente y nadie puede investigar qué haces con él”, señala. En cambio, utilizar el móvil de empresa para ingresar a WhatsApp personal, iniciar sesión en Instagram desde el ordenador corporativo o usar el correo electrónico laboral para asuntos privados son prácticas que pueden ser registradas y, si procede, formar parte de un expediente disciplinario.
El celular personal también implica riesgos
No obstante, que la empresa no pueda acceder al contenido del teléfono personal no implica que su uso durante la jornada laboral esté exento de consecuencias. Ramírez enfatiza que el trabajador debe dedicar el tiempo de trabajo al cumplimiento de sus funciones y que un uso frecuente del móvil personal también puede ocasionar sanciones si perjudica el rendimiento o el cumplimiento de las obligaciones laborales.
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“Durante el horario laboral, hay que centrarse en el trabajo: no se debe usar el ordenador para fines personales ni estar mirando el móvil, aunque sea tu dispositivo particular”, advierte el abogado.

