Las claves
El Tribunal Supremo elimina la condición de no poseer antecedentes penales para que familiares extranjeros de españoles puedan obtener el permiso de residencia temporal.
La Administración tendrá que evaluar cada caso individualmente para determinar si la persona representa un peligro real y grave para la sociedad antes de rechazar el permiso.
El Supremo elimina varias limitaciones que afectaban a menores extranjeros, fortaleciendo así la protección de la infancia y el reconocimiento de medidas de protección adoptadas en otros países.
El alto tribunal declara inválida la prohibición a las ETT de contratar trabajadores temporeros extranjeros y respalda restricciones sobre el acceso de solicitantes de asilo a autorizaciones de arraigo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha respaldado en líneas generales el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025, exceptuando nueve apartados y un artículo que han sido declarados nulos.
En una sentencia publicada hoy, con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, el alto tribunal ha aprobado parcialmente los recursos presentados por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red.
Entre las disposiciones anuladas se encuentran los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento, que preveían la denegación automática de un permiso temporal de residencia de cinco años a los extranjeros con antecedentes penales que fueran familiares directos de ciudadanos españoles (cónyuges o parejas estables, hijos y ascendientes en primer grado, entre otros).
Para la Sala, la presencia de antecedentes penales no debe ser causa automática para rechazar el permiso temporal de residencia, sino que la autoridad está obligada a comprobar si ese individuo representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.
De este modo, la Administración deberá considerar la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido desde entonces, el comportamiento posterior del interesado, la solidez de sus lazos con España y el interés superior de los hijos menores.
La sentencia indica que el Reglamento, al no prever «un mecanismo de evaluación individualizada para casos en los que la denegación [del permiso de residencia a un familiar extranjero] afecta a ciudadanos españoles cuyo derecho a la ciudadanía de la Unión podría verse comprometido», incumple el Tratado de Funcionamiento de la UE.
Menores extranjeros
La sentencia anula varias disposiciones que impactaban a menores extranjeros.
En particular, considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a ciertas autorizaciones de residencia únicamente porque el menor esté casado.
La Sala enfatiza que esta restricción podría afectar negativamente a quienes se encuentran en situaciones especialmente vulnerables, como las víctimas de matrimonios forzados.
También elimina limitaciones que habrían perjudicado a menores nacidos en España tras realizar salidas justificadas del territorio nacional, fortaleciendo una interpretación más favorable a la protección infantil.
Además, el Supremo declara inválida una disposición reglamentaria que flexibilizaba la obligación de las Administraciones de brindar atención inmediata a menores extranjeros no acompañados localizados en España. La sentencia recuerda que esta atención es una obligación legal incondicional.
Por otro lado, la Sala ha declarado nulas las normas que requerían que ciertas relaciones de tutela o protección de menores se hubieran constituido conforme al Derecho español.
El Supremo subraya que España debe reconocer las medidas de protección de menores adoptadas por autoridades de otros Estados cuando así lo dispongan los convenios internacionales. El Reglamento no podía desestimar automáticamente estas situaciones familiares.
Esta resolución facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares establecidas en el extranjero para efectos de residencia en España.
ETT y temporeros
El alto tribunal ha declarado inválida la prohibición impuesta a las empresas de trabajo temporal para contratar trabajadores extranjeros en actividades de temporada.
La sentencia señala que el Gobierno implementó esta restricción sin respaldo legal adecuado y sin fundamentar suficientemente las razones de interés general que la justificaban.
Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades estacionales permiten a los titulares laborar hasta nueve meses por año natural, dentro de contratos que pueden extenderse hasta cuatro años en total. Generalmente, la autorización se otorga para un empleador único.
El Supremo ha confirmado que ni la Ley de Empresas de Trabajo Temporal ni el Estatuto de los Trabajadores incluyen disposiciones que prohíban que las ETT celebren contratos con trabajadores extranjeros para actividades de temporada ni que impidan que obtengan las autorizaciones de residencia y trabajo correspondientes.
Esta prohibición no puede establecerse de nuevo mediante un Reglamento.
Asilo
El Tribunal Supremo respalda la decisión gubernamental que impide a los solicitantes de protección internacional acceder de manera simultánea a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo esté en trámite.
Asimismo, confirma que el período de estancia en España como solicitante de asilo no puede contarse para acreditar el tiempo requerido para ciertas modalidades de arraigo.
La Sala ratifica en términos generales el nuevo sistema establecido por el Reglamento para familiares de ciudadanos españoles.
Rechaza la existencia de una obligación para equiparar completamente este régimen con el de familiares de ciudadanos comunitarios que hayan ejercido la libre circulación.
También considera legales las exigencias de visado para algunos familiares que residen en el extranjero y ciertas normas sobre acceso a la residencia.
Medios electrónicos
El único artículo declarado nulo en su totalidad es el 197.2, que imponía a determinados extranjeros la obligación de comunicarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.
La sentencia considera que el Reglamento no justifica suficientemente que todos los afectados cuenten con los recursos y habilidades necesarias para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.

