Las aerolíneas seguirán obligadas a proporcionar avituallamiento y bebidas cada dos horas de demora

El Reglamento europeo actualizado sobre derechos de los pasajeros aéreos ha sido calificado como un “retroceso evidente” en la protección de los consumidores por parte de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), tanto por autorizar el cobro por equipaje en cabina como por mantener sin cambios las indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar ante retrasos o cancelaciones.
De acuerdo con lo manifestado por la Organización, el documento comunitario —cuya aprobación definitiva por el Consejo de la Unión Europea está prevista para agosto próximo— conserva las cantidades de las compensaciones económicas establecidas hace 13 años, pese a que el Índice de Precios al Consumo (IPC) armonizado en la zona euro ha experimentado un aumento del 34% durante ese mismo lapso. Asimismo, la OCU ha criticado que esta nueva regulación sobre derechos de pasajeros no incorpora “mecanismos prácticos y automáticos” para facilitar la tramitación rápida de reclamaciones ante las aerolíneas para los usuarios afectados.
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Los abogados de la asociación sectorial han destacado como uno de los aspectos más problemáticos la actualización normativa sobre el equipaje de cabina. El reglamento contempla únicamente el derecho a embarcar sin coste un “artículo personal” de tamaño reducido, como un bolso o una mochila pequeña. La norma también incluye la posibilidad de excluir otro equipaje de mano al contratar el billete para abaratar su precio si no se va a usar, lo que la OCU considera una merma en los derechos respecto a la jurisprudencia previa, la cual garantizaba la gratuidad del equipaje de cabina estándar.
Por otra parte, la organización ha alertado sobre la incertidumbre legal que provocará la ausencia de una “definición técnica precisa” acerca de las dimensiones del equipaje en el texto europeo pendiente de aprobación, lo que causará un vacío legal y, a su juicio, concederá un amplio margen para que cada aerolínea imponga de forma unilateral su estándar comercial.
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Las indemnizaciones permanecen congeladas
En relación con las compensaciones por cancelaciones o retrasos superiores a tres horas, el nuevo marco legal mantiene la escala vigente de indemnizaciones de entre 250 y 600 euros según la distancia del trayecto. En este punto, la OCU ha denunciado la pérdida de poder adquisitivo de estos montos debido a una inflación acumulada superior al 33% en la última década y ha reprochado que las aerolíneas mantengan la facultad de reducir un 50% estas cantidades en vuelos de larga distancia cuando ofrecen transporte alternativo o la demora final en el destino es menor a cuatro horas.
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En cuanto a la transparencia informativa, el texto obliga a los operadores a informar de manera expresa sobre las incidencias y las posibles vías de compensación en un plazo máximo de cuatro días. Para la UCO, esta disposición es “insuficiente”, dado que se ha descartado la implementación de sistemas automáticos de resarcimiento económico —como formularios prellenados o enlaces directos para el abono inmediato— que habían sido promovidos por plataformas europeas de usuarios.
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Por otro lado, la regulación mantiene intacto el derecho de asistencia en tierra. Las aerolíneas seguirán obligadas a proporcionar avituallamiento y bebidas cada dos horas de retraso, atención alimentaria a partir de las tres horas, y alojamiento hotelero hasta un máximo de tres noches si la causa de la incidencia no depende directamente de la responsabilidad de la compañía aérea.
Avances en los derechos de pasajeros vulnerables
A pesar del balance general negativo, la OCU reconoce mejoras relevantes dirigidas a los pasajeros vulnerables. Las nuevas disposiciones establecen prioridad de embarque para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y menores que viajen en carrito. Asimismo, se prohíben recargos o suplementos para asegurar que los menores de 14 años se ubiquen junto a su adulto acompañante.
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La normativa incorpora también dos prohibiciones expresas muy reclamadas por los servicios jurídicos de consumo: la supresión total de las cláusulas comerciales de ‘no show’ —que permitían a las aerolíneas cancelar el billete de vuelta si el pasajero no utilizaba el trayecto de ida— y la prohibición de cobrar costes adicionales por corregir errores tipográficos en las reservas o por imprimir la tarjeta de embarque después de haber hecho la facturación digital.
Por último, el reglamento delimita con precisión el listado de “circunstancias extraordinarias” que eximen del pago de indemnizaciones, restringiéndolo a situaciones fuera del control de la compañía de transporte y no inherentes al servicio, tales como conflictos bélicos, desastres naturales, condiciones meteorológicas extremas, huelgas de servicios de navegación aérea (ATC) o de proveedores de asistencia en tierra (handling).
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