Tribunal rechaza residencia a argentino con abuelo español por falta de registro paterno en el Registro Civil de España

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula la sentencia que obligaba a conceder el arraigo familiar y respalda que Extranjería archivara la solicitud al considerar esencial dicho documento para probar el origen español del progenitor

Fachada exterior de una oficina para trámites de extranjería (Fernando Sánchez / Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado una sentencia que obligaba a otorgar un permiso de residencia por arraigo familiar a un ciudadano con nacionalidad estadounidense y argentina, tras concluir que no acreditó un requisito considerado imprescindible por la Administración: demostrar mediante un certificado del Registro Civil español que su padre estaba inscrito como español de origen. Esta resolución corrige el criterio aplicado por un juzgado de Pontevedra y avala la decisión de Extranjería de archivar el expediente al considerar que el solicitante no completó la documentación requerida, aunque afirmó que no pudo aportarla porque el trámite de inscripción aún estaba en curso.

El demandante alegaba haber probado suficientemente su vínculo con un abuelo nacido en A Coruña, y que ese árbol genealógico permitía concluir que su padre era español de origen, pese a haber nacido en Argentina. Por su parte, la Administración defendía que esa conclusión no podía darse por válida mientras no existiera la inscripción correspondiente en el Registro Civil español, que era el único documento aceptado para acreditar dicha circunstancia. Finalmente, el tribunal gallego ha ratificado esta última interpretación.

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Una solicitud de residencia que quedó detenida

Los hechos comenzaron en mayo de 2025, cuando el ciudadano presentó en la Oficina de Extranjería de Pontevedra una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales derivadas del arraigo familiar. Esta solicitud se realizó amparándose en la vía prevista para hijos de padre o madre originariamente españoles, convencido de cumplir ese requisito por su ascendencia.

Al analizar el expediente, Extranjería le solicitó expresamente un documento específico: el certificado de nacimiento de su padre emitido por un Registro Civil español. Se le indicó claramente que no bastaban los certificados expedidos por las autoridades argentinas, aunque estos permitieran deducir el origen español familiar. Asimismo, se le advirtió que si no aportaba la documentación requerida en el plazo establecido, se consideraría que desistía en su petición y el procedimiento sería archivado.

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El interesado respondió presentando el resto de los documentos solicitados. Entregó certificados de antecedentes penales, justificante del pago de la tasa y diversa documentación sobre su árbol genealógico, que incluía el certificado de nacimiento de su abuelo paterno, nacido en A Coruña, y el de su padre, nacido en Argentina. Sin embargo, insistió en que no podía aportar aún la inscripción española del nacimiento de su padre porque otros trámites necesarios para obtenerla seguían en proceso.

Además, argumentó que esa ausencia no debería impedir que se resolviera favorablemente su solicitud. Sostenía que la nacionalidad originaria de su padre podía acreditarse con la documentación restante incluida en el expediente, y no únicamente con el certificado exigido por Extranjería.

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Varias personas migrantes hacen cola para conseguir un certificado (Gabriel Luengas / Europa Press)

La Subdelegación del Gobierno rechazó ese argumento. Consideró que faltaba un documento esencial para tramitar el expediente y declaró desistida la solicitud, procediendo a archivar el procedimiento. Posteriormente, también desestimó el recurso de reposición presentado contra esta decisión.

Un juzgado le dio la razón, pero el TSJ rectifica ese criterio

El caso llegó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, que adoptó una posición diferente. El juzgado consideró que el demandante había presentado toda la documentación que razonablemente podía obtener y que no debía ser perjudicado por la imposibilidad de entregar un certificado cuya expedición dependía de trámites administrativos fuera de su control. También dio por acreditada la cadena familiar que vinculaba al solicitante con un abuelo español de origen y concluyó que esta circunstancia justificaba el reconocimiento del derecho a la residencia por arraigo familiar.

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La Abogacía del Estado interpuso recurso contra esa sentencia al considerar que el juzgado había ido demasiado lejos al reconocer una condición no homologada oficialmente. En su recurso, sostuvo que el padre del solicitante había nacido en Argentina y que toda la documentación existente lo identificaba como ciudadano argentino. Además, resaltó que nunca se comprobó que hubiera adquirido la nacionalidad española o que estuviera inscrito en el Registro Civil español. De hecho, la solicitud para inscribir su nacimiento en España se presentó tras el inicio del procedimiento de residencia e incluso tras varias resoluciones administrativas relacionadas con el litigio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha compartido ahora este razonamiento y dicta un cambio radical en la resolución del caso. La sentencia enfatiza que el debate no era reconstruir el árbol genealógico del demandante ni determinar si su padre podía considerarse español de origen, sino evaluar si la Administración procedió correctamente al archivar un expediente incompleto en cuanto a la documentación requerida.

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Según los magistrados, la respuesta es afirmativa. Señalan que el certificado del Registro Civil español era un requisito imprescindible y que no podía ser reemplazado por otros documentos ni por interpretaciones sobre la posible nacionalidad del padre.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha denunciado este jueves la «arbitrariedad», la falta de «transparencia» y «escasas garantías» que se están produciendo con las nacionalizaciones impulsadas por el Gobierno mediante la llamada ‘Ley de Nietos’, al tiempo que ha alertado sobre el impacto «enorme» desde el punto de vista social y económico de este proceso, dado que existen «2,6 millones» de solicitudes.

La Sala añade, asimismo, que el interesado no pierde la oportunidad de obtener ese permiso en el futuro. Simplemente considera que debía haber esperado a contar con el documento requerido antes de iniciar el proceso, y no solicitar que la Administración resolviera basándose en una situación que todavía no estaba formalmente acreditada.

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Con estos fundamentos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acepta el recurso de la Abogacía del Estado, anula la sentencia de primera instancia y confirma la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de archivar la solicitud de residencia por arraigo familiar debido a la falta de aportación del certificado del Registro Civil español del padre del solicitante.

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