El estudio subraya que únicamente las ausencias injustificadas, culpables y atribuibles al trabajador pueden desencadenar sanciones disciplinarias

Dos días después de que Alberto Núñez Feijóo calificara el absentismo laboral como “un cáncer” y propusiera que “una persona ausente del trabajo” no perciba el mismo sueldo que quien asiste regularmente, el Consejo General de Graduados Sociales presentó un informe con datos precisos que obligan a diferenciar entre bajas médicas, permisos y ausencias injustificadas.
El documento Absentismo en España: un desequilibrio entre derechos laborales y productividad confirma que en nuestro país ha crecido el número de bajas médicas respecto a hace dos años, aunque alerta que el término absentismo engloba diversas realidades: incapacidad temporal, permisos, licencias y faltas sin justificación.
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Se estima que la tasa equivalente de incapacidad temporal estará alrededor del 5,5% en 2025, en comparación con el 5,12% registrado en 2023. También se calcula un absentismo total del 7,1%. La diferencia entre ambos valores, aproximadamente 1,6 puntos, corresponde a ausencias distintas a la baja médica, aunque no pueden catalogarse directamente como fraude.
Qué se incluye cuando se habla de absentismo
El informe parte de una dificultad esencial: en España no hay una definición legal única sobre el absentismo laboral. El Estatuto de los Trabajadores regula varias circunstancias que permiten ausentarse —bajas médicas, permisos pagados, suspensiones contractuales o medidas conciliatorias—, pero no establece una categoría común que las abarque todas.
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Esta ausencia de definición contribuye en gran medida a la confusión. Desde el punto de vista empresarial, el absentismo suele cuantificarse como tiempo de trabajo no realizado respecto al planificado inicialmente, sin importar el motivo. Así, una baja médica, un permiso o una ausencia injustificada pueden provocar la misma consecuencia organizativa: el puesto queda momentáneamente descubierto.
Desde una óptica sindical, la visión cambia. Las organizaciones de trabajadores rechazan equiparar enfermedad con absentismo, dado que una persona con baja médica no incumple obligaciones laborales, sino que ejerce un derecho amparado por la Seguridad Social. Precisamente ese argumento utilizó UGT tras los comentarios del líder del PP: estar de baja no equivale a faltar injustificadamente al trabajo.
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El presidente del Gobierno critica que el líder de la oposición utilice el término «cáncer» y asegura que apoyará a los trabajadores.
El informe busca clarificar el debate conceptual distinguiendo tres niveles. El primero es la ausencia laboral, un dato descriptivo: la persona no presta servicios durante un periodo concreto. El segundo, el absentismo estadístico, que mide el tiempo no trabajado según una metodología específica. El tercero corresponde al absentismo jurídico-disciplinario, que solo incluye las ausencias injustificadas, culpables y atribuibles al empleado.
Solamente este último tipo puede acarrear sanciones. Una ausencia puede aparecer en los registros estadísticos del absentismo y, a la vez, estar completamente justificada bajo el marco legal. Diferenciar esto es fundamental para interpretar los datos sin considerar todas las bajas o permisos como indicios de fraude.
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No obstante, los indicadores de incapacidad temporal muestran una tendencia creciente. En 2025, la incidencia media mensual por procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes alcanzó 40,89 casos por cada mil trabajadores acogidos a esta prestación, frente a los 37,37 de 2023.
También crecieron los procesos iniciados, que subieron de 809.791 en 2023 a 926.394 en 2025. A finales de 2025, el total de estos procesos superaba los 1,24 millones, más que los 1,15 millones registrados dos años antes.
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Lo que no constituye una baja laboral no es automáticamente fraude
La parte del absentismo que no se atribuye a bajas médicas resulta más compleja de analizar. El informe calcula que alrededor de 1,6 puntos del absentismo total se deben a otras ausencias, pero advierte que en ese porcentaje pueden combinarse permisos, licencias, medidas de conciliación y posibles ausencias injustificadas.
Por ello, estos datos no permiten afirmar que todo lo que queda fuera de la incapacidad temporal sea fraude. Reducir el salario durante una baja puede perjudicar a personas enfermas que están disfrutando de un derecho, mientras que las faltas injustificadas ya cuentan con sanciones disciplinarias específicas.
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El informe no desconoce el impacto de este fenómeno: en España aumentan las bajas médicas y el absentismo estadístico se incrementa, generando mayores dificultades para cubrir las vacantes, reorganizar equipos y asumir costes. Sin embargo, previene que antes de hablar de fraude o aplicar recortes salariales, es imprescindible precisar qué tipo de ausencia se evalúa. Llamar absentismo a todas por igual puede poner en riesgo los derechos laborales reconocidos y protegidos por la ley.

