Las claves
La Audiencia Provincial de Madrid decide suspender la ejecución de la pena de prisión para Francisco Nicolás Gómez Iglesias, mejor conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, siempre que no cometa nuevos delitos en un plazo de cuatro años.
Gómez Iglesias fue sentenciado a siete meses y medio por revelación de secretos y a un año y medio por cohecho, sin embargo, su ingreso en prisión ha quedado pospuesto.
El tribunal le impuso una multa de 1.800 euros y aplicó un régimen especial debido a que los hechos ocurrieron hace casi 12 años y no ha reincidido desde entonces.
El Tribunal Supremo redujo la condena original tras considerar que el proceso judicial tuvo una duración excesiva, reconociendo una atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas.
Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como El Pequeño Nicolás, no ingresará en prisión.
Eso sí, debe abstenerse de cometer delitos durante los próximos cuatro años.
Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Madrid en una resolución, obtenida por EL ESPAÑOL, que suspende su encarcelamiento a pesar de haber sido condenado a siete meses y medio de prisión por revelación de secretos y a un año y medio por un delito de cohecho.
El 26 de marzo, tras un recurso presentado por la defensa, el Tribunal Supremo (TS) imposo a Gómez Iglesias las penas mencionadas por su acceso no autorizado a datos confidenciales de bases policiales.
De este modo, el TS redujo la condena, que inicialmente sumaba cuatro años y tres meses según la sentencia de la Audiencia madrileña.
Este mismo tribunal ahora acuerda suspender el ingreso en prisión de El Pequeño Nicolás.
Además de la suspensión, se le obliga a pagar una multa de 1.800 euros y a no reincidir en delitos durante cuatro años.
La Fiscalía respaldó la suspensión de su encarcelamiento.
Aunque la suma total de las penas excede ligeramente el límite común de dos años, la Audiencia madrileña aplica un régimen excepcional (según el artículo 80.3 del Código Penal), basándose en que ninguna de las penas individuales supera los 24 meses y en que los delitos ocurrieron hace casi 12 años.
Desde entonces, Gómez Iglesias no ha cometido nuevos delitos.
Reducción por parte del Supremo
La causa principal para la disminución de la pena por parte del Supremo fue la dilación excesiva del proceso judicial. Por ello, el TS aplicó una atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas.
El órgano judicial destacó que «la fase inicial tardó casi diez años en tramitarse, y otras tres años más se extendieron las fases preparatorias y el juicio oral».
Este periodo «conlleva una conclusión clara: trece años en total hasta la sentencia», un tiempo excesivo que motivó que el Supremo valorara la atenuante con especial peso.
Por otro lado, en mayo de 2024, el Supremo absolvió a Gómez Iglesias de los cargos por usurpación de funciones públicas y cohecho activo, por los cuales había sido condenado por la Audiencia Provincial, relacionados con su actuación como supuesto enlace entre la vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real durante un viaje a Ribadeo (Galicia) en 2014.
En esa sentencia, la Sala Penal también admitió un recurso de la defensa que impugnaba la condena de tres años de prisión que le había impuesto el tribunal madrileño.
El Supremo concluyó que no existió delito de usurpación de funciones públicas, dado que El Pequeño Nicolás solo simuló ser un alto cargo del Gobierno en una única ocasión, durante una comida con un empresario.

