Las comunidades de vecinos tendrán derecho a reclamar a los propietarios únicamente las cuotas impagadas correspondientes a los últimos cinco años.

Una sentencia del Tribunal Supremo elimina las dudas sobre el periodo que tienen las comunidades para reclamar judicialmente las deudas pendientes

Una comunidad de vecinos reunida (Imagen ilustrativa Infobae)

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro que afecta a las comunidades de vecinos en España: las cuotas impagadas prescriben a los cinco años. Esto implica que, una vez transcurrido este periodo, la comunidad pierde la facultad para reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, salvo que la prescripción haya sido interrumpida mediante alguna acción legal o reclamación.

Para evitar que los incumplimientos recaigan sobre los demás propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal exige que todos los vecinos aporten a los gastos comunes. Ante la falta de pago de un propietario, la comunidad puede exigir estas cuotas, incluso mediante vías judiciales cuando sea necesario.

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No obstante, este derecho no es ilimitado en el tiempo. Aunque la reforma del Código Civil de 2015 redujo de 15 a cinco años el plazo para reclamar muchas deudas, persistían dudas respecto al periodo aplicable a las cuotas de las comunidades de propietarios.

La sentencia del Supremo despeja esta incertidumbre y establece un precedente que podría afectar considerablemente tanto a las comunidades como a los vecinos con deudas antiguas.

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La resolución del Supremo

El fallo del Supremo proviene de un caso desarrollado en Madrid, donde una comunidad de propietarios reclamó a dos vecinos la suma de 6.497,30 euros correspondientes a cuotas impagadas entre 2007 y 2014. La comunidad sostenía que podía exigir la deuda completa basándose en el antiguo plazo de prescripción de 15 años previsto para ciertas acciones personales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esa interpretación y se respaldó en la reforma introducida por la Ley 42/2015, que acortó los plazos de reclamación a cinco años. En consecuencia, la sentencia determinó que la mayoría de la deuda no podía ser reclamada judicialmente.

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Así, de los casi 6.500 euros que la comunidad reclamaba, solamente pudieron exigirse judicialmente las cuotas correspondientes a 2013 y 2014, que sumaban 1.696 euros, mientras que el resto queda prescrito.

Cinco personas discuten frente a un tablón de anuncios con un cartel que dice "Se alquila espacio común" junto a buzones en el portal de un edificio.

Momento en que la comunidad pierde el derecho a reclamar una deuda

El alcance de esta sentencia trasciende el caso individual, ya que establece un criterio que deberá aplicarse en futuras reclamaciones por cuotas impagadas. Por ello, las comunidades ya no podrán apoyarse en el antiguo plazo de 15 años para exigir deudas muy antiguas. La resolución confirma que, en general, estas reclamaciones se deben presentar en el plazo de cinco años.

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Además, la sentencia especifica cuándo comienza a computarse el plazo de prescripción. Según explica el Supremo, el conteo inicia desde el momento en que cada cuota puede ser exigida al propietario, que suele coincidir con la fecha de pago establecida por la comunidad o con el cierre del ejercicio contable correspondiente.

A partir de ese instante, la comunidad dispone de cinco años para efectuar la reclamación. De no realizar ninguna acción que interrumpa la prescripción, como interponer demanda o enviar requerimiento formal, perderá el derecho a reclamar judicialmente dichas cantidades.

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