Acta de procesamiento del militante antiimperialista, Fernando Masseilot
Plenaria Memoria y Justicia – 15.04.07
A continuacion se manda el acta de procesamiento de Fernando hoy preso en Cárcel Central por sedicion.
La campaña por la liberación ha comenzado el lunes 2 de abril a las 20hs en el sindicato del taxi se esta convocando para una nueva reunión de la asamblea abierta por la liberación del preso político de este gobierno y de Bush.
RESOLUCIÓN Nº 425 Montevideo, 29 de marzo de 2007 VISTOS Y RESULTANDO: 1)Que de las actuaciones presumariales cumplidas en autos, surgen elementos de convicción suficientes acerca de la ocurrencia de los siguientes hechos: Que el día 9 de Marzo de 2007, en ocasión de la visita realizada a nuestro país por parte del Presidente de los Estados Unidos de América, Sr. George W. Bush, se organizaron marchas por la Avenida 18 de Julio en repudio de la presencia en el país de dicho Jefe de Estado. Una de las marchas, en la que participó el indagado, dio lugar en sus inicios a una concentración en la mencionada avenida, donde personas no identificadas procedieron a quemar cubiertas y banderas, cuya identificación no resulta de los videos agregados en autos, aunque por los colores que se aprecian en los mismos podrían eventualmente corresponder a los Estados Unidos de América. Surge de los videos y fotografías agregados en autos, que la marcha era tumultuaria, y en la misma participaron numerosas personas con la cara cubierta, y éstas u otras incluso a cara destapada, blandían palos o arrojaron piedras, actuando en forma claramente amenazante además de haberse efectuado numerosas «pintadas» a lo largo de su recorrido por 18 de Julio, hasta la Plaza Libertad, en diferentes edificios, públicos y privados. Por su parte, el indagado, Fernando Sebastián Masseilot Acosta, oriental, soltero, de 25 años de edad, integró la marcha antes relacionada. Según sus propios dichos, formó parte de la misma desde la Plaza de los Desaparecidos hasta la Plaza Libertad. Expresa que arrancó con su padre, en el barrio, encontrándose con otros conocidos a posteriori en la movilización, pese a que al momento de ser interrogado su padre negara tales hechos. Una vez en el lugar, y estando frente al local de la cadena de restaurantes Mc Donald`s, el que como precaución había cerrado las puertas a la hora 17 y 15, el indagado tomó un palo, que conforme a sus dichos encontró en la vereda y dio con el mismo un «palazo» a los vidrios del local, según él porque sintió «impotencia y rechazo frente a la llegada del mayor genocida del mundo, que con solo firmar un papel dispone de la muerte de millones de personas en todo el mundo, todos los días» y en concreto su acción se dirigió contra el local dañado por cuanto, a su juicio es «parte de la estrategia del imperio, con esa visa de mentira basada en el asesinato de millones de animales y maltratando a los mismos» (fs 235). Además del reconocimiento de los hechos efectuado por el indagado, en la Sede al declarar, debe señalarse que , conforme resulta de los videos y fotografías incorporadas al proceso, resulta acreditado tal accionar, (todo lo que señala con la provisoriedad propia de este tipo de pronunciamiento y sin prejuicio de las ulterioridades del proceso que recién se inicia) En efecto, puede apreciarse en las filmaciones analizadas por la Sede, las que también fueron exhibidas al Ministerio Público y la Defensa, que Masseilot Acosta, con un palo de color rojo golpeó fuertemente el vidrio del local de comidas rápidas ya mencionado, pudiendo apreciarse claramente como el mismo resulta roto a consecuencia de tal accionar. 2)Los elementos de convicción suficientes respecto de los hechos antes relacionados se integran con: acta de conocimiento y comunicación policial de fs. 2 y 3, actuaciones administrativas de fs. 4 a 21, 96 a 106, informe de la Dirección Nacional de Inteligencia de fs.- 112 a 117, informe brindado por la Jefatura de Policía de Montevideo de fs. 119 a 204, filmaciones y fotografías en soporte digital y video agregadas en autos, declaraciones de Mauricio Vera (fs. 246 a 247), de Fernando Masseilot y del indagado de fs. 230 a 232 y 234 a 238 respectivamente, audiencia ratificatoria de fs. 250 a 252 y demás emergencias útiles de la causa. 3)El Ministerio Público se pronunció expresando que existían elementos de convicción suficientes como para incriminar responsabilidad penal en principio y prima facie al indagado por un delito de sedición en reiteración real con un delito de daño especialmente agravado por ser sobre cosa expuesta al público por necesidad o costumbre (arts. 54, 60 numeral 1, 143 nº 5, 358 y 359 numeral 2º) CONSIDERANDO 1)Que de acuerdo a los hechos historiados, los que se consideran semiplenamente probados, corresponde enjuiciar a Fernando Sebastián MASSEILOT ACOSTA bajo la imputación de un delito de sedición en reiteración real con un delito de daño especialmente agravado. Ello, en la medida que los elementos de convicción recabados a la fecha permiten sostener (con la provisoriedad propia de este tipo de pronunciamiento) que el mismo sin desconocer el Gobierno constituido, se alzó junto con otras personas en un número superior a 15, pública y tumultuariamente para conseguir con la fuerza y violencia, ejercer con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza, contra los particulares o cualquier clase del Estado o contra sus bienes, lo que encuadra su accionar, prima facie en las previsiones del art. 143 numeral 5 del C.P. Debe tenerse presente al respecto que, tal como lo señalara el T. A. P. 1º Turno en Sentencia número 340 de 27 de Octubre de 2006: «Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y su pensamiento, pública o privadamente, pero sin incidir por medios violentos en la esfera de derechos de sus conciudadanos. Y en definitiva, toda demostración de odio, violenta, clandestina e indiscriminada, no tiene que ver con la libertad de expresión de opiniones y/o pensamiento. Y sea individual o colectiva organizada espontánea, es penalmente relevante». Así mismo, el indagado dañó parcialmente un bien inmueble ajeno, el que se encuentra expuesto al público por necesidad o costumbre, dada la naturaleza del mismo 8vidriera de un local comercial) lo que encuadra en las previsiones de los arts. 358 y 359 numeral 3 del C.P. 2)Atento a los delitos imputados, la gravedad de los hechos imputados y la alarma social generada corresponde disponer su prisión preventiva (art., 72 y concordantes del C. P. P. ). Así mismo, debe señalarse que la Defensa participó en todos los actos de instrucción, al punto que se la esperó para comenzar la audiencia (ver fs. 243) siendo totalmente ajenos al proceso las molestias que pudo haber ocasionado la Seguridad del edificio dispuesta para el día de la fecha. Por los fundamentos expuestos, normas citadas y lo establecido por los artículos 1, 3, 18 y 60 del Código Penal y artículo 1, 10, 125 y 127 del Código del Proceso Penal: RESUELVO: 1)Decrétese el procesamiento y prisión, de Fernando Sebastián MASSEILOT ACOSTA bajo la imputación » prima facie» de un delito de sedición en reiteración real con un delito de daño especialmente agravado. 2)Póngase constancia de encontrarse el procesado a disposición de esta Sede. 3)Téngasele por designado Defensor al propuesto y aceptante. 4)En forma urgente solicítese al I. T. F. sus antecedentes judiciales y requiérase los informes complementarios a que hubiere lugar. 5)Devuélvase la mochila y demás efectos incautados con excepción de los documentos agregados en autos (fs. 217 a 229). 6)Firme que sea el presente, pasen en vista Fiscal conforme a lo solicitado por el mismo. 7)Téngase por ratificadas e incorporadas al sumario las actuaciones presumariales con noticia del Ministerio Público y la defensa. Dra Graciela Gatti- Juez Letrado
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