Sostiene que la Audiencia de Valencia «adopta una postura partidista» a favor de la denunciante «sin criterio crítico», aunque su relato resulta «inviable» y es contradicho por dos vídeos y el testimonio de cuatro policías locales, evidencias que «omite»
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La defensa del futbolista, en el recurso que resolverá el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, califica la condena emitida por la Audiencia Provincial de Valencia contra Rafael Mir como «el ejemplo claro de voluntarismo judicial entendido como manifestación de arbitrariedad«.
El 15 de junio pasado, Mir fue sentenciado a ocho años y medio de cárcel por delitos de agresión sexual y lesiones contra una joven.
Según los hechos probados, la víctima A. y su amiga C. coincidieron con Mir y dos de sus amigos en una discoteca la noche del 31 de agosto de 2024.
Al cierre del local, ambas jóvenes accedieron a acompañar al deportista a su chalé, siendo Mir entonces delantero del Valencia CF.
Aunque Mir y A. mostraron una «actitud afectuosa» durante la noche en la discoteca, al llegar al chalé, el futbolista se retiró a una habitación con C., donde mantuvieron relaciones sexuales consensuadas.
Posteriormente, Mir se dirigió hacia la zona de la piscina, donde A. estaba sentada en una silla. Tras arrojarla al agua, comenzó a tocarla y besarlas, introduciéndole los dedos en la vagina. A. salió «de manera apresurada» de la piscina con intención de irse.
De acuerdo con la Audiencia, un segundo episodio de agresión sexual ocurrió cuando A., tras salir de la casa, regresó para recoger su bolso. Mir la obligó a entrar en un baño donde repitió la acción de introducirle los dedos en la vagina sin su consentimiento, hasta que ella «logró soltarse» y escapar.
Ambas mujeres fueron expulsadas bruscamente de la vivienda por P., un amigo de Mir igualmente condenado, quien propinó a C. un manotazo en la cara mientras le decía «sois unas niñatas, piraros». P. dejó a C. en la calle semidesnuda.
El abogado de Rafa Mir, Jaime Campaner, argumenta que la Audiencia otorgó una «inadmisible supremacía probatoria» al testimonio de A., quien además modificó su versión inicial, pese a que su declaración fue desmentida con las pruebas aportadas en el juicio.
Señala que la sentencia ha «desestimado» evidencias que contradicen a la víctima, particularmente dos vídeos presentados por la defensa y los testimonios del personal de seguridad de la urbanización y cuatro policías locales.
Incluso, ignora a testigos —incluida su amiga C.— presentes en la piscina cuando, según la Audiencia, se produjo la primera agresión sexual, detalla el recurso.
La defensa sostiene que la sentencia «está repleta de razonamientos arbitrarios que en varios casos parten de premisas manifiestamente falsas«, y critica que los magistrados «simplemente se alinearon con la denunciante, sin cuestionarla».
Los vídeos
El recurso destaca que, tras presentar dos vídeos grabados al final de aquella noche en el chalé de Mir, «las denunciantes se vieron forzadas a modificar radicalmente sus versiones sobre lo ocurrido», pero el resultado fue «imposible».
Describe que, según la última declaración de A., en un intervalo de cinco minutos deberían haber sucedido los siguientes hechos: «mientras A. pulsa el timbre para volver a entrar, Mir tendría que haber acudido a la puerta, sujetándola con fuerza de un brazo y llevándola contra su voluntad al baño; allí debió agredirla sexualmente hasta la llegada e interrupción de C., quien golpea la puerta reprochándole a su amiga; A., supuestamente ansiosa, tendría tiempo de salir seguida por C.; P. tendría que haber reprendido por el escándalo y expulsado a ambas empujándolas hasta la puerta; además de volver a abrir para quitarle la toalla a C. Finalmente, en ese breve lapso debería aparecer un vecino que, tras observar la situación y conversar con ellas, se dirigió a la calle para llamar a seguridad privada».
Asimismo, según la defensa, los vídeos desmienten la existencia de un supuesto «grave malestar» en A., como sostiene la Audiencia.
En las grabaciones, la víctima muestra «ausencia total de ansiedad» y participa activamente en la conversación, durante la cual P. recrimina a las mujeres «lo que habéis armado» debido al interés de ambas en Mir.
«El Tribunal de apelación podrá evaluar directamente el rostro y comportamiento de la denunciante», asegura la defensa.
«En lugar de reflejar el supuesto grave malestar que la Audiencia asocia, de forma irracional y circular, a una intimidación y agresión, A. aparece tranquila (sin señales de llanto, sollozos o ansiedad) participando en una conversación con todos, incluida su amiga C., quien incluso ríe», indica.
Los policías locales
La defensa subraya como especialmente grave el hecho de que la Audiencia valenciana haya descartado el testimonio de los cuatro policías locales que acudieron al lugar.
De forma coincidente, los agentes declararon que las dos jóvenes «habían discutido porque C. estaba aparentemente coqueteando con Rafael».
El policía que habló con A. declaró en el juicio: «Nos contó que al llegar a la casa estaba enfadada con su amiga, habían discutido, y se quedó en una esquina. En ese momento se acercó Rafael y le dijo que a él le gustaba ella, no C. Entonces se fueron a la piscina. Luego en la piscina Rafael le propuso ir al baño y cuando estaban ahí, mientras introducía varios dedos, ella se sintió incómoda, le pidió que parara y salieron. Cuando le pregunté si ella dijo ‘para’, me contestó que sí. Al preguntarle si ella fue voluntariamente al baño a mantener relaciones sexuales conmigo, me dijo que sí, y le pregunté si fueron consentidas y me dijo que sí.».
El mismo agente entrevistó a B., otro amigo de Mir presente esa noche en el chalé.
«Como A. indicó que todo fue consentido, no indagué más. Consulté a B. para saber qué había ocurrido y me dijo que nada, que las dos chicas discutieron en la piscina porque ambas querían estar con Rafael y se molestaron. Indica que su amigo actuó mal al sacarlas a empujones de la casa», declaró el agente.
La Audiencia ha incoado diligencias contra tres de los cuatro policías declarantes. No ha actuado contra el cuarto, aunque expresó lo mismo.
La defensa de Rafa Mir interpreta que «ante esta contradicción insalvable con la declaración de A., en lugar de considerar la duda que debía haber valorado, la Sala opta por incoar diligencias prácticas contra los policías locales. Esta medida, claramente expeditiva y encaminada a evitar contradicciones, vulnera irremediablemente el principio de presunción de inocencia».
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