Las claves
El Tribunal Supremo español ha iniciado el procedimiento para consultar al Tribunal de Justicia de la UE sobre la conformidad legal de la regularización de 1,3 millones de inmigrantes en situación irregular.
El tribunal se cuestiona si el decreto de regularización impulsado por el Gobierno de Sánchez responde a la normativa europea, incluyendo el Pacto de Migración y Asilo y el Reglamento UE 2024/1348.
Esta medida autoriza la residencia temporal por un año a extranjeros en situación irregular anteriores al 1 de enero de 2026, incluso cuando cuentan con orden de expulsión firme.
El Supremo pone en duda la falta de coordinación de España con otros Estados miembros de la UE y la posible colisión con el Acuerdo de Schengen y la Directiva europea de retorno.
¿Es legítimo que quienes se encuentren en situación irregular en España no deban someterse a una orden de retorno, sino que se les reconozca un derecho generalizado de residencia temporal solo por su estancia irregular?
¿Resulta compatible con el Pacto Europeo de Migración y Asilo que España pueda implementar, sin condicionamiento alguno, una regularización masiva de extranjeros?
¿Puede hacerlo sin coordinarse con otros países de la Unión Europea?
Estas constituyen tres de las cuestiones que la Sala Tercera del Supremo planea remitir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). El alto tribunal tiene pendientes distintos recursos relacionados con el proceso de regularización de inmigrantes impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado abril.
El plazo para presentar solicitudes concluye hoy y la cantidad de peticionarios, rondando los 1,3 millones, supera ampliamente las 500.000 inicialmente comunicadas por el Ejecutivo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado varios recursos (presentados por Hazte Oír, Libertad y Justicia, y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica) debido a la falta de legitimación.
Sin embargo, ha admitido a trámite otros, como los promovidos por las comunidades autónomas de Aragón y Comunidad Valenciana, ambas gobernadas por el PP.
En el contexto de estos últimos recursos, la Sala ha abierto un trámite de audiencia para que las partes manifiesten sus opiniones acerca de las dudas que plantean los magistrados sobre la compatibilidad del decreto de regularización con el Derecho europeo.
Si estas dudas no se resuelven —en particular, reclaman una respuesta del abogado del Estado—, la Sala proyectará plantear la cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia determine si esta regularización se ajusta al marco legal de la UE.
Contradicción con el Reglamento de 2024
En una resolución con ponencia del magistrado Fernando Román, el alto tribunal recuerda que el Pacto de Migración y Asilo aprobado por la UE en 2024 incluyó obligaciones para los Estados miembro materializadas en regulaciones como el Reglamento UE 2024/1348.
Este Reglamento, en vigor desde 2024 pero aplicable desde el 12 de junio de este año, estableció un procedimiento común para la protección internacional en la Unión.
El decreto de regularización dictado en España supone, según la Sala, un caso de regulación normativa sobre la concesión de permisos de residencia para extranjeros en situación irregular.
«No se trata», señala la Sala, «de un reconocimiento singularizado de permisos, sino de un régimen general normativo para todos los ciudadanos de terceros países que estuvieran en España en situación irregular».
De aquí surge la primera cuestión: si el Reglamento 1348 (vigente pero aplicado tras la emisión del decreto) autoriza a los Estados a promulgar normas —en vez de tramitar procedimientos individualizados— que puedan contravenir las previsiones de esta norma europea.
La segunda cuestión se refiere a que el decreto prevé, de manera general, la autorización de residencia temporal por arraigo a quienes hayan solicitado asilo antes del 1 de enero de 2026, incluso si la protección internacional fue denegada y están en proceso de devolución o expulsión.
Otorgar la residencia implica el archivo del proceso de expulsión, aun cuando esta haya sido ratificada por sentencia judicial.
Por otro lado, el Reglamento europeo 1348 determina que los solicitantes de asilo pueden permanecer en el Estado miembro «hasta que la autoridad competente resuelva la solicitud».
Además, explica que esta persistencia no otorga derecho a un permiso de residencia «ni facultará al solicitante para viajar por otros Estados miembros sin documento de viaje».
El decreto de abril garantiza el derecho a residir temporalmente durante un año a extranjeros que estén en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026, omitiendo la necesidad de que posean una orden de expulsión, incluso cuando esta sea firme.
La Sala plantea a las partes la cuestión de la compatibilidad de esta norma con la Directiva 2008/115, conocida como Directiva de retorno, que permanece vigente y que España debió transponer antes de diciembre de 2011 (paso aún pendiente).
El Pacto de Migración y Asilo refuerza las disposiciones de esta Directiva al fijar como meta “la gestión eficaz del retorno de nacionales de terceros países en situación irregular».
Por ello, el Supremo solicita a las partes que argumenten sobre si «es admisible que quienes estén en situación irregular en España no cumplan una orden de retorno, salvo las excepciones que la misma norma comunitaria contempla, sino que se les conceda un derecho generalizado a la residencia temporal únicamente por su estancia irregular en el país».
Cooperación entre los países miembros
La audiencia también se extiende para evaluar la conformidad del decreto de regularización con el Reglamento UE 2024/1351, que establece la obligación de «cooperación leal» entre los Estados miembros en asuntos migratorios y de asilo.
Al respecto, la Sala recuerda que el Tratado de la Unión Europea (TUE) exige a sus miembros «apoyar a la Unión en el desempeño de sus funciones» y «abstenerse de cualquier medida que pueda comprometer el cumplimiento de sus objetivos».
Por ello, cuestiona si resulta conforme con el TUE y el principio de cooperación jurídica que un Estado miembro implemente mediante una norma reglamentaria de rango inferior un proceso masivo de regularización de nacionales de terceros países en situación irregular, con impacto potencial sobre un número estimado entre 900.000 y 1.650.000 personas, sin notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con otros Estados miembros.
Además, el Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE) estipula que las políticas comunitarias en materia migratoria y de asilo deben regirse por el “principio de solidaridad y distribución justa de responsabilidad entre los Estados miembros, incluyendo la vertiente financiera».
En este contexto, el Supremo solicita a las partes que opinen sobre si, tras la implementación del Pacto de Migración y Asilo y el Reglamento 2024/1351, es aceptable que un Estado miembro establezca, «sin condicionamiento alguno más allá de una decisión política, una regularización masiva de ciudadanos extranjeros en situación irregular».
Finalmente, la sexta cuestión versa sobre si resulta compatible con el Acuerdo de Schengen un decreto reglamentario como el aprobado por el Gobierno, que autoriza «una regularización masiva sin coordinación previa con otros Estados miembros, mediante la cual un ciudadano de terceros países beneficiario de la primera autorización de residencia temporal de un año adquiere el derecho a circular libremente por el espacio Schengen durante noventa días en periodos de ciento ochenta».

