El juez Antonio Mazuecos autoriza un internamiento de hasta 60 días en un CIE para tramitar la devolución de los migrantes. Entre los afectados, según fuentes consultadas, se encuentra una adolescente senegalesa cuya inclusión plantea un dilema legal inmediato.

El magistrado Antonio Mazuecos, titular del Tribunal de Instancia de Valverde, ha autorizado el internamiento preventivo de 85 ciudadanos senegaleses que llegaron esta semana a La Restinga en un cayuco procedente de Gambia. Esta decisión activa sus expedientes de expulsión y faculta a la Policía para trasladarlos a un Centro de Internamiento de Extranjeros por el tiempo estrictamente necesario para gestionar su devolución, con un límite máximo de 60 días. Así lo reflejan las resoluciones consultadas por la agencia EFE.
Mientras la unidad policial organiza los traslados, permanecerán en el CATE de San Andrés, en El Hierro, bajo la custodia de la Policía Nacional. El auto determina la privación de libertad administrativa de las 85 personas recién llegadas a Canarias, la cual podrá prolongarse hasta dos meses, sin que hayan sido acusados ni condenados por ningún delito.
Según declaró a EL MUNDO una residente de El Hierro que acompaña a migrantes a su llegada, entre los 85 afectados —hombres y mujeres— figura una menor senegalesa nacida en 2009. La mujer afirma que la adolescente puede mostrar su certificado de nacimiento, y sostiene que la Policía no habría aceptado el pasaporte con el que arribó a La Restinga el pasado martes por la tarde.
El auto de Mazuecos incluye, por lo tanto, a una adolescente entre las personas cuyo internamiento en un CIE ha sido autorizado. Este hecho es relevante porque la Ley de Extranjería prohíbe el ingreso de menores en un CIE. La única excepción permite que una persona internada permanezca acompañada de sus hijos menores, siempre y cuando exista un informe favorable de la Fiscalía y el centro cuente con módulos que garanticen la unidad y la privacidad familiar. Si la joven viaja sola o sin sus progenitores, debería ser puesta bajo la tutela de los servicios de protección de menores.
La ejecución de las devoluciones dependerá de la cooperación de Senegal para identificar a cada persona, confirmar su nacionalidad y expedir la documentación necesaria para el viaje. España y Senegal mantienen desde hace años mecanismos de cooperación migratoria y de retorno, pero la efectividad para llevar a cabo estas órdenes depende de la respuesta de las autoridades senegalesas en cada caso.
La Comisión Europea señaló en 2022 que la colaboración de Senegal en materia de readmisión sigue siendo insuficiente. Bruselas destacó obstáculos en todas las fases del proceso, desde la identificación de nacionales senegaleses hasta la expedición de documentos de viaje y la coordinación de las operaciones de retorno. Según dicho informe, la tasa de cumplimiento de las órdenes de retorno dictadas en la Unión Europea contra ciudadanos senegaleses fue del 3,2% en 2020 y del 8% en 2021.
El caso de la adolescente incluida entre las 85 personas requiere un tratamiento diferente. España y Senegal firmaron en 2006 un acuerdo específico sobre menores senegaleses no acompañados, vigente desde 2008, que obliga a las autoridades españolas a brindarles asistencia y protección. Este acuerdo establece que Senegal debe colaborar en la identificación del menor y su familia, y estipula que cualquier eventual repatriación se realice conforme a la legislación española, el derecho internacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, con entrega a la familia o a un organismo de tutela en Senegal.
Por ello, la inclusión de una joven nacida en 2009 en una orden de internamiento plantea una cuestión legal previa a cualquier devolución. Antes de considerar su retorno, las autoridades deben confirmar formalmente su edad, activar los mecanismos de protección de menores y aclarar si viaja acompañada por familiares o sola.
No se ha informado si la Fiscalía fue notificada de su caso, si la adolescente estaba acompañada por familiares o si se ha iniciado un expediente para determinar su edad. La legislación obliga a proporcionar atención inmediata y comunicar al Ministerio Fiscal los casos en los que la minoría de edad no pueda confirmarse de forma segura.
La orden judicial llega apenas dos semanas después de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo, el 12 de junio. Este nuevo marco europeo intensifica el cribado de quienes llegan irregularmente a las fronteras exteriores, acelera la conexión entre los procedimientos de asilo y retorno, y sitúa las devoluciones como un eje central de la política migratoria comunitaria.
La resolución se dicta amparada en la Ley de Extranjería española, pero coincide con las primeras semanas de aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que fortalece los controles fronterizos y los procesos de retorno. Según fuentes consultadas, hasta ahora no se había dictado una decisión de tal magnitud contra personas recién llegadas por mar. Apenas tres días después de su desembarco en La Restinga, 85 ciudadanos senegaleses han pasado del CATE de San Andrés a una orden que permite su internamiento por un máximo de 60 días mientras el Ministerio del Interior organiza su devolución a Senegal.
Organizaciones de derechos humanos consideran este expediente como la primera activación de órdenes de expulsión contra ciudadanos senegaleses recién llegados a Canarias desde la aplicación del Pacto. La información difundida este jueves por fuentes judiciales destaca que se trata, además, del mayor expediente de internamiento con vistas a una expulsión iniciado hasta ahora en el archipiélago desde que comenzaron las llegadas irregulares.
La decisión del juez modifica la situación de quienes arribaron a La Restinga tras nueve días de navegación. Tras el desembarco, la atención sanitaria inicial y su traslado al CATE de San Andrés, 85 personas se encuentran sujetas a un procedimiento de devolución.
Las órdenes no fueron dictadas en un solo auto colectivo. Cada individuo recibió notificación individual con su nombre y NIE. En todas ellas consta la misma resolución:
«SE AUTORIZA el internamiento cautelar de XXXXXXX (NIE XXXXX) en un centro no penitenciario por el tiempo estrictamente necesario para tramitar la devolución, sin que pueda superar en ningún caso los sesenta días.
Asimismo, se autoriza su permanencia en las dependencias del CATE de San Andrés en la Isla de El Hierro hasta que la unidad policial gestione su traslado al Centro de Internamiento correspondiente.
Durante este tiempo, las funciones de control judicial del internamiento establecidas en el artículo 62.6 de la L.O. 4/2000 deberán entenderse atribuidas provisionalmente al titular del juzgado número 1 del Tribunal de Instancia de Valverde».
La autorización judicial no asegura que las expulsiones se ejecuten finalmente. Interior deberá confirmar la identidad y nacionalidad de cada persona ante las autoridades senegalesas y obtener los salvoconductos necesarios para su embarque en un vuelo de retorno. Sin esa documentación, la devolución no podrá realizarse.
Por ahora, las 85 personas permanecerán privadas de libertad en un CIE, o en espera de traslado en El Hierro, mientras España intenta efectuar una expulsión activada apenas días después de su llegada a Canarias.

