El Consejo de Ministros aprueba un decreto para reactivar este derecho del personal laboral en las administraciones tras meses de bloqueo y establece un modelo flexible para contratar a trabajadores relevistas

El Gobierno ha dado un paso para restablecer uno de los derechos más reclamados por el personal laboral de las administraciones públicas. Este lunes, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley que reactiva la jubilación parcial en el sector público, derecho que había permanecido bloqueado desde abril de 2025 debido a modificaciones en la normativa de pensiones.
Con esta medida, el Ejecutivo soluciona un vacío legal que impedía a miles de empleados públicos la opción de acceder a una jubilación parcial anticipada, ya que no existía un mecanismo compatible para la contratación de los trabajadores relevistas que los sustituyeran.
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El nuevo marco regula un sistema específico para las administraciones públicas, posibilitando la compatibilidad de este derecho con las normas de acceso al empleo público, así superando el principal obstáculo que obstaculizaba su aplicación en los últimos meses.
Un bloqueo generado por la reforma de las pensiones
El inconveniente surgió tras la implementación de la última reforma del sistema de pensiones, que endureció las condiciones del contrato de relevo, exigiendo que el trabajador sustituto sea contratado indefinidamente y a jornada completa.
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Mientras que en el sector privado esta modalidad es viable, en la Administración pública presenta importantes retos. La contratación fija requiere superar procesos selectivos y convocatorias de ofertas públicas de empleo (OPE), trámites que pueden demorarse meses o incluso años.
Por ello, numerosas administraciones no podían incorporar al relevista al mismo tiempo que el trabajador solicitaba la jubilación parcial, lo que en la práctica imposibilitaba la aplicación de este derecho.
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Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), explica que la pensión que reciben los jubilados en España supera en un 60% lo cotizado a la Seguridad Social.
Un sistema más adaptable para cubrir las jubilaciones
El decreto aprobado introduce una solución enfocada en adaptarse al funcionamiento de las administraciones. A partir de ahora, cada administración deberá planificar la cobertura de futuras jubilaciones parciales mediante sus herramientas de planificación de personal, preferentemente a través de las ofertas de empleo público.
De hecho, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha incluido en la Oferta de Empleo Público 2026 un total de 854 plazas destinadas a personal relevista fijo, con el fin de favorecer estas sustituciones a medida que tengan lugar las jubilaciones parciales.
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La principal innovación del decreto es que contempla una solución para los casos en que no sea posible incorporar de inmediato a un relevista fijo. En estas situaciones, la Administración podrá utilizar un contrato temporal de sustitución a jornada completa mientras finaliza el proceso de selección del trabajador definitivo.
Este contrato terminará cuando el relevista fijo tome posesión de su plaza o, en su defecto, dos años tras la finalización de la jubilación parcial del trabajador sustituido.
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El Ministerio señala que el nuevo modelo establece un sistema “gradual y flexible”, donde la prioridad continúa siendo la contratación fija, aunque se permite la figura temporal para evitar que el derecho a la jubilación parcial vuelva a bloquearse.
Régimen transitorio hasta 2027
La norma también incluye un periodo transitorio vigente hasta el 1 de abril de 2027. Durante ese lapso, las administraciones podrán vincular las jubilaciones parciales a contratos de relevo formalizados a partir del 1 de abril de 2024, siempre que procedan de convocatorias derivadas de ofertas públicas de empleo ordinarias.
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Con esta medida, el Ejecutivo busca facilitar una adaptación progresiva al nuevo sistema y evitar demoras adicionales mientras se consolidan las nuevas plazas para personal relevista.
Adicionalmente, este decreto complementa la resolución aprobada recientemente por Función Pública, que regula el procedimiento para solicitar la jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones.
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¿Quiénes podrán acceder a la jubilación parcial?
La jubilación parcial permite a un trabajador reducir su jornada laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro, combinando el salario por las horas trabajadas con el cobro parcial de la pensión.
Para acogerse a esta modalidad se deben cumplir varios requisitos. El trabajador tendrá que estar a un máximo de tres años de la edad de jubilación ordinaria, contar con al menos 33 años de cotización y una antigüedad mínima de seis años en su puesto.
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Asimismo, la reducción de jornada debe situarse entre el 25% y el 75%; el tiempo restante dejará de trabajarse y se compensará mediante la prestación de jubilación correspondiente.
Los funcionarios continúan a la espera de una solución
Aunque este decreto representa un avance relevante para el personal laboral de las administraciones públicas, la situación permanece sin resolver para los funcionarios y el personal estatutario.
La reactivación de la jubilación parcial para estos grupos depende del proyecto de Ley de Función Pública, cuya tramitación parlamentaria está paralizada en el Congreso de los Diputados.
Esta circunstancia ha generado críticas por parte de las principales organizaciones sindicales. CSIF, CCOO y UGT señalan que el retraso ha implicado, en la práctica, la suspensión temporal de un derecho previamente comprometido por el Gobierno.
Los sindicatos han advertido que mantendrán la presión para que la jubilación parcial con contrato de relevo sea reconocida lo antes posible también para funcionarios y personal estatutario, evitando así una diferencia de trato entre empleados públicos que desempeñan funciones similares.

