El 92% de las parejas que formalizaron su unión en 2023 optaron por esta modalidad económica para su matrimonio, consolidando una tendencia mayoritaria en los últimos años

Cada vez más parejas en España eligen contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. De acuerdo con datos del Consejo General del Notariado (CIEN), alrededor del 92% de quienes formalizaron su unión en 2023 optaron por esta modalidad, marcando un incremento frente al 5,1% que prefirió el sistema de bienes gananciales.
La abogada y divulgadora Lucía Menéndez (@luciamenendezabogada) destaca en su perfil de Tik Tok que no existe un régimen superior al otro, pero es fundamental seleccionar la alternativa que mejor se adapte a la situación particular de cada pareja.
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Menéndez menciona que “varias parejas firman la separación de bienes sin comprender plenamente las consecuencias que esto podría acarrear en caso de separación o fallecimiento de uno de los cónyuges”, por lo que resulta esencial evaluar las condiciones específicas del matrimonio antes de formalizarlo.
La especialista subraya que la elección del régimen económico no debe considerarse solo como un trámite administrativo, sino como una decisión con relevantes implicaciones jurídicas a mediano y largo plazo. A continuación, se presentan los dos regímenes económicos más comunes tras el enlace matrimonial:
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El régimen de separación de bienes
El régimen de separación de bienes determina que cada cónyuge conserva la propiedad de sus ingresos, activos y beneficios, tanto los que poseía antes del matrimonio como los adquiridos durante este. Solo se establece un patrimonio común cuando ambos deciden comprar bienes en conjunto.
Este régimen implica que no se conforma un patrimonio compartido entre los esposos, por lo que cada uno responde con su propio patrimonio por sus deudas, sin que el otro deba asumirlas, salvo que haya dado su consentimiento o aval.
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Mediante esta modalidad, cada cónyuge puede mantener la propiedad sobre sus ingresos o ahorros, razón por la cual muchas parejas la eligen, ya que desean tener claro lo que pertenece a cada uno”, indica Menéndez.
En caso de divorcio, cada parte conserva lo que está a su nombre. Solo se discute, si corresponde, la propiedad de bienes adquiridos en común o posibles compensaciones.
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Si la separación ocurre por el fallecimiento de uno de los cónyuges, este régimen no afecta la herencia: el patrimonio del fallecido se distribuye de acuerdo con el testamento o la ley. El cónyuge sobreviviente no “hereda automáticamente todo”, pero posee derechos como la legítima o el usufructo, dependiendo de las circunstancias y si existen hijos.

El matrimonio por bienes gananciales
El régimen de bienes gananciales implica que el dinero ganado por ambos cónyuges durante el matrimonio y los bienes adquiridos en ese periodo pasan a ser compartidos al 50%, aunque solo uno trabaje o figure como titular.
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En caso de divorcio bajo este régimen, todo lo obtenido mientras duró el matrimonio se divide en partes iguales, sin considerar quién aportó mayor cantidad.
En situación de fallecimiento, primeramente se reparte ese patrimonio: la mitad corresponde al cónyuge sobreviviente y la otra mitad forma parte de la herencia, que se distribuirá según testamento o normativa vigente.
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