El responsable de la cámara alegó que el dispositivo no llegó a captar imágenes y que su instalación respondió a una necesidad puntual. Por otro lado, la familia afectada sostuvo que la colocación sin su consentimiento constituyó una invasión directa a su privacidad y alteró su rutina diaria.

En abril de 2026, la Audiencia Provincial de Palencia confirmó una sentencia que ordena retirar una cámara de vigilancia instalada sin consentimiento y el pago de una indemnización de 3.500 euros. El proceso, iniciado en 2020, está centrado en la instalación del dispositivo que vulneró la privacidad de una persona y su familia.
El tribunal determinó que colocar una cámara sin autorización representa una violación del derecho a la privacidad y la propia imagen. Según el fallo, esta acción perturba la tranquilidad y el derecho al sosiego de cualquier individuo. Ni motivos familiares ni la intención de capturar situaciones justifican la instalación de cámaras que puedan afectar la vida privada de terceros.
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Deberá retirar la cámara y entregar cualquier grabación o imagen
Además de la retirada del dispositivo, la sentencia ordena la entrega de todas las grabaciones realizadas y que se informe si alguna ha sido compartida con terceros, para impedir la circulación del material grabado y resguardar el derecho al olvido de quienes aparecen en las imágenes.
El tribunal estableció una indemnización de 3.500 euros, monto inferior a los 10.000 euros inicialmente reclamados. Se aclara en el fallo que no es necesario presentar informes médicos para demostrar el daño emocional, puesto que la simple invasión a la privacidad se considera suficiente para reconocer un daño moral. Los jueces aplicaron criterios prudentes al fijar la cuantía, considerando las particularidades del caso.
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La persona responsable de la instalación argumentó que no se captaron imágenes ni grabaciones y que el uso del dispositivo fue temporal y justificado. Sin embargo, el tribunal rechazó esta defensa, señalando que “la sola instalación de dicho artefacto implica, por sí misma, una perturbación”.

El fallo judicial remarca que la ley establece límites precisos para la grabación privada sobre la vida ajena, incluso para detectives privados — quienes no pueden emplear técnicas ni materiales que lesionen el derecho al honor, la intimidad o la imagen — ni particulares. Solo las fuerzas policiales, en investigaciones por delitos graves y con autorización judicial, están facultadas para usar estos medios.
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En el caso evaluado, se comprobó que la cámara fue instalada de forma individual y sin ninguna autorización, lo cual configura una intromisión ilegítima. El tribunal destaca que cada individuo tiene el derecho a controlar su información personal y a exigir el respeto sobre ese ámbito privado.
Los recursos presentados por ambas partes fueron rechazados. Ni la demanda de una indemnización mayor ni la defensa sobre la legalidad de la cámara prosperaron, y cada parte asumirá los costos de su respectivo recurso. Aunque la suma final fue menor a la solicitada, el tribunal consideró que la demanda fue estimada en lo esencial, al reconocer la invasión y ordenar la retirada del dispositivo.
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El fallo enfatiza que únicamente una autorización judicial y una razón legítima vinculada con la seguridad pública pueden justificar la vigilancia mediante cámaras; en los demás casos, como en este, la acción es ilegal y corresponde indemnizar a la persona afectada.

