Las claves
El Tribunal Supremo ha emitido un dictamen contrario al indulto solicitado para el exfiscal general Álvaro García Ortiz.
La Sala Penal no identifica motivos de justicia, equidad o interés público que respalden la concesión del indulto.
El tribunal juzga como graves los hechos por los que García Ortiz fue condenado e inhabilitado, resaltando la relevancia de la confidencialidad en el Ministerio Público.
La sentencia implicó la inhabilitación de García Ortiz como fiscal general por dos años y una multa de 7.200 euros, aunque dicho fallo está recurrido ante el Tribunal Constitucional.
La Sala Penal del Tribunal Supremo, que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por divulgar datos confidenciales sobre el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, ha emitido un informe adverso a la concesión del indulto solicitado para él por varios ciudadanos.
«No se observan razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan fundamentar» la concesión de esta medida de gracia, concluye la Sala en un informe adoptado por mayoría.
Apoyaron la postura contraria al indulto el presidente de la Sala y ponente de la condena a García Ortiz, Andrés Martínez Arrieta, junto con los magistrados Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral y Carmen Lamela. Se opuso la magistrada Susana Palacio. Ana Ferrer, quien votó en contra de la condena a García Ortiz, no participó en el informe sobre el indulto debido a una baja temporal.
El alto tribunal resalta que los hechos por los cuales García Ortiz fue inhabilitado como fiscal general «son de gravedad». «Han provocado una afectación significativa a la institucionalidad del Ministerio Público dada la importancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y defensor de los derechos de los ciudadanos conforme a la legalidad”, argumenta.
Se añade que “la infracción de la norma que exige mantener el secreto y la confidencialidad en sus actuaciones es un hecho grave, que, al ser declarado en sentencia firme, debe cumplirse, aunque su consecuencia jurídica sea de escasa entidad”.
Además, el tribunal señala que los solicitantes del derecho de gracia no aportan justificación alguna que respalde razones favorables a dicha medida.
Y «tampoco hemos observado una conducta posterior del condenado que implique reconocimiento de la vigencia de la norma ni un respeto al orden jurídico», subraya.
La condena impuesta a García Ortiz implicó la pérdida del cargo de fiscal general, inhabilitándolo para esa función por un periodo de dos años. También se le sancionó con una multa de 7.200 euros. La sentencia está siendo impugnada mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

