Las claves
La defensa de Zapatero solicita extender la cooperación jurídica con EE.UU. en relación con el móvil incautado a Rodolfo Reyes, pieza fundamental en la investigación.
Se pone en cuestión la legitimidad de la incorporación y custodia de los datos del teléfono, que vinculan a Zapatero con la ayuda a Plus Ultra durante la pandemia.
La defensa exige detalles precisos sobre la incautación, el análisis, la autenticidad y la cadena de custodia del dispositivo para asegurar los derechos procesales.
Se solicita a las autoridades estadounidenses documentación sobre las autorizaciones judiciales, procedimientos empleados, herramientas utilizadas y los mecanismos para verificar la información extraída del móvil.
La defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama que «complete y amplíe» la solicitud de cooperación legal hacia la agencia estadounidense Homeland Security Investigations, relativa a un elemento crucial del caso: el teléfono incautado por el HSI al empresario venezolano Rodolfo Reyes, antiguo socio de Plus Ultra.
Esta es la primera petición que presenta el abogado de Zapatero, Víctor Moreno Catena, quien cuestiona la legalidad de la inclusión de la información contenida en ese dispositivo. Dicha cuestión resulta relevante porque gracias al teléfono de Reyes se ha revelado que los directivos de Plus Ultra intentaron contactar con el expresidente para que les facilitara el acceso a las ayudas gubernamentales dirigidas a empresas estratégicas durante la pandemia. En este móvil reside la base probatoria que vincula presuntamente a Zapatero con el rescate de Plus Ultra desde el inicio de la operación.
Los datos en ese móvil, en particular un chat que Reyes mantenía con otros directivos de la aerolínea, fueron entregados por el HSI a la UDEF en marzo pasado. El juez instructor ha solicitado ahora a las autoridades estadounidenses la autorización para usar esta información no solo en la investigación, sino también como prueba en un eventual juicio contra el expresidente y otros implicados.
Lo poco conocido sobre el origen de la incautación del teléfono de Reyes indica que tuvo lugar en 2021 durante una intervención inicialmente enfocada en el contrabando.
«Dado que la unidad policial ha examinado todas las conversaciones de Reyes almacenadas en el dispositivo, y estas comunicaciones han servido para acusar a Rodríguez Zapatero, así como para autorizar registros domiciliarios, bloqueos de cuentas y, además, con la comisión rogatoria se busca la autorización para el uso de estos datos como prueba en un posible juicio oral, es vital que se requiera a las autoridades estadounidenses el envío de elementos que aseguren el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales en el proceso penal en España», indica la defensa.
Se señala especialmente la falta de «datos completos» sobre el dispositivo de Rodolfo Reyes, su incautación, «el método de extracción y la autenticidad de las comunicaciones», además de la «conservación y custodia del dispositivo al que accedió la policía americana», aspectos fundamentales bajo la legislación española para validar este tipo de pruebas.
El escrito también apunta a la ausencia de detalles en cuanto a las circunstancias del intercambio de información entre el HSI y la UDEF, «sin que conste intervención judicial alguna».
Esto «genera dudas razonables respecto al respeto del derecho a un proceso con todas las garantías y la necesaria contradicción procesal, elemento insustituible de un juicio justo que garantiza la igualdad entre las partes», sostiene.
Para la defensa, ese intercambio policial provoca además «serias dudas y obstáculos importantes para ejercer el derecho de defensa, especialmente porque prácticamente no se ha facilitado información sobre aquella actuación policial».
«Resulta imprescindible que las personas contra quienes se dirigen las actuaciones procesales tengan oportunidad real y efectiva de debatir y cuestionar la autenticidad, integridad, trazabilidad y contexto de todo el material utilizado como prueba incriminatoria por la Fiscalía, incluyendo también la información aportada por la agencia estadounidense, como corresponde», argumenta.
La «escasa información» proporcionada por Calama obliga, a juicio de la defensa, a completar la solicitud de cooperación jurídica a Estados Unidos «incluyendo la petición a las autoridades americanas de datos sobre los siguientes puntos».
El primero es la «resolución judicial concreta o, en su defecto, la orden o autorización administrativa» que respaldó la incautación y/o clonación, así como la autorización para la extracción y análisis del dispositivo de Rodolfo Reyes.
También se solicita información sobre el procedimiento o investigación que estuviera abierto en Estados Unidos contra el empresario venezolano durante la cual se realizó la incautación y extracción del teléfono.
En tercer lugar, la defensa reclama los informes y actas de HSI relacionados con la extracción telefónica, identificando a la autoridad estadounidense responsable de la intervención.
En cuarto término, se pide detallar el alcance de la extracción efectuada, señalando «si fue total, parcial, física, lógica, remota o selectiva, así como el software o herramienta empleada para ello y la autoridad encargada del análisis del dispositivo».
Asimismo, se solicita que Estados Unidos informe sobre los mecanismos para verificar la integridad de la información proporcionada, incluyendo hashes o equivalentes técnicos y los registros de desprecintado y volcado del dispositivo intervenido.
En sexto lugar, se requiere información acerca del método de preservación de la información obtenida y del dispositivo intervenido, así como de la cadena de custodia de dichos datos hasta su entrega a las autoridades españolas.
Además, se solicita que se detalle la remisión de las evidencias a las unidades policiales españolas, indicando forma y fecha de entrega, junto con las comunicaciones previas entre las unidades españolas y HSI u otra entidad del Gobierno estadounidense.
Finalmente, se pide que se comuniquen las autorizaciones del órgano competente estadounidense que permitieron la transferencia de las conversaciones de Whatsapp a la unidad policial española, así como su alcance para su uso en las investigaciones y en la instrucción judicial.
La defensa sostiene que toda esta información es «totalmente necesaria para comprobar si las conversaciones supuestamente contenidas en el dispositivo, ya analizadas por la policía y el Ministerio Fiscal, cumplen realmente con los criterios de autenticidad, integridad y legalidad imprescindibles para que puedan ser consideradas pruebas válidas en el proceso penal y también como indicios en la fase de instrucción, sin incurrir en un claro defecto de indefensión ni vulnerar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, especialmente a una efectiva contradicción procesal».

